Gobierno del Estado de México
 

Licencia Municipal de Construcción para Demolición Parcial o Total.

Autorización para demoler una construcción existente ya sea en su totalidad o solo una superficie en específico.
Plaza Cívica Dr. Gustavo Baz Prada, No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Tlalnepantla Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, México
Adicional:
16.87 veces el valor de la UMA por cada 100 m2 o fracción
Artículos 143 Fracción I y 144 fracción II inciso B) del Código Financiero del Estado de México y municipios vigente.
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo y Tarjeta de Crédito.
Lugares de pago:
Bancos y Otro.
Otras alternativas:
Tiendas Oxxo, Instituciones Bancarias (Banamex, Banorte, BBVA, Scotiabank, Afirme, Santander).
Cajas de cobro de la Tesoreria Municipal
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tlalnepantla de Baz
Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A los interesados en efectuar trabajos de demolición parcial o total en un inmueble ubicado en territorio municipal.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud debidamente requisitada y firmada por el propietario con croquis de localización adjunto, (Formato Único de la Dirección de Desarrollo Urbano);
SI
NO
Artículo 18.21 fracciones I, II y III inciso C) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

2. Documento que acredite la personalidad del solicitante (identificación oficial vigente);
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracciones I, II y III inciso C) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. Si el tramite no es realizado por el propietario deberá presentar carta poder en original, con copias de identificación oficial del poderdante, apoderado, y dos testigos
SI
4, Simple
Artículo 18.21 fracciones I, II y III inciso C) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

4. Croquis arquitectónico de la construcción existente indicando el área a demoler;
SI
2, Simple
Artículo 18.21 fracciones I, II y III inciso C) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

5. Memoria y programa del proceso de demolición, en el que se indicará el orden, volumen estimado y fechas aproximadas en que se demolerán los elementos de la construcción. Tratándose de demoliciones con un área mayor de cuarenta metros cuadrados en planta baja o de veinte metros cuadrados en niveles superiores, la memoria y programa deberán venir firmados por el Director Responsable de Obra;
SI
2, Simple
Artículo 18.21 fracciones I, II y III inciso C) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

6. Pago de impuesto predial vigente;
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracciones I, II y III inciso C) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

7. Documento que acredite la propiedad o Posesión del predio debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad (R.P.P.) o Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM).
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracciones I, II y III inciso C) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud debidamente requisitada y firmada por el propietario o representante legal con croquis de localización adjunto;
SI
NO
Artículo 18.21 fracciones I, II y III inciso C) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

2. Documento que acredite la propiedad o Posesión del predio debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad (R.P.P.) o Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM);
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracciones I, II y III inciso C) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. Pago del Impuesto Predial Vigente;
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracciones I, II y III inciso C) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

4. Documento que acredite la personalidad del solicitante (identificación oficial vigente);
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracciones I, II y III inciso C) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

5. Acta constitutiva de la sociedad o asociación, así como poder notarial del representante legal;
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracciones I, II y III inciso C) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

6. Croquis arquitectónico de la construcción existente indicando el área a demoler;
SI
2, Simple
Artículo 18.21 fracciones I, II y III inciso C) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

7. Memoria y programa del proceso de demolición, en el que se indicará el orden, volumen estimado y fechas aproximadas en que se demolerán los elementos de la construcción. Tratándose de demoliciones con un área mayor de cuarenta metros cuadrados en planta baja o de veinte metros cuadrados en niveles superiores, la memoria y programa deberán venir firmados por el Director Responsable de Obra;
SI
2, Simple
Artículo 18.21 fracciones I, II y III inciso C) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

8. Si el trámite no es realizado por el representante legal deberá presentar carta poder en original, con copias de identificación oficial del poderdante, apoderado, y dos testigos o en su caso poder notarial, (Identificaciones oficiales de los Ciudadanos).
SI
4, Simple
Artículo 18.21 fracciones I, II y III inciso C) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud debidamente requisitada y firmada por el propietario o representante legal con croquis de localización adjunto;
SI
NO
Artículo 18.21 fracciones I, II y III inciso C) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

2. Documento que acredite la propiedad o Posesión del predio debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad (R.P.P.) o Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM);
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracciones I, II y III inciso C) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. Pago del impuesto predial vigente;
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracciones I, II y III inciso C) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

4. Documento que acredite la personalidad del solicitante (identificación oficial vigente);
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracciones I, II y III inciso C) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

5. Documentos que acredite la institución, tratándose de personas morales, así como poder notarial del representante legal;
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracciones I, II y III inciso C) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

6. Croquis arquitectónico de la construcción existente indicando el área a demoler;
SI
2, Simple
Artículo 18.21 fracciones I, II y III inciso C) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

7. Memoria y programa del proceso de demolición, en el que se indicara el orden, volumen estimado y fechas aproximadas en que se demolerán los elementos de la construcción. Tratándose de demoliciones con un área mayor de cuarenta metros cuadrados en planta baja o de veinte metros cuadrados en niveles superiores, la memoria y programa deberán venir firmados por el Director Responsable de Obra;
SI
2, Simple
Artículo 18.21 fracciones I, II y III inciso C) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

8. Si el trámite no es realizado por el representante legal deberá presentar carta poder en original, con copias de identificación oficial del poderdante, apoderado, y dos testigos o en su caso poder notarial.
SI
4, Simple
Artículo 18.21 fracciones I, II y III inciso C) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

1.- El solicitante acude a la Ventanilla de la Dirección de Desarrollo Urbano, para requerir información de dicho trámite.
2.- El solicitante acude a la Ventanilla de la Dirección de Desarrollo Urbano entrega documentos para llevar a cabo el inicio del trámite al que solicita y se proporciona el número de expediente.
3.- Se realiza la visita de inspección y se regresa al cuantificador para revisar que el proyecto cumpla con la normatividad.
4.- Se elabora la licencia y el recibo que determina la cantidad del pago que el solicitante realizará en tesorería municipal, para dar seguimiento a su trámite.
5.- El solicitante acude a la Ventanilla de la Dirección de Desarrollo Urbano entrega el comprobante de pago y se le entrega la licencia correspondiente.
Dependencia u organismo:
Municipio Tlalnepantla de Baz
Dirección general:
Dirección de Desarrollo Urbano
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Desarrollo Urbano
Titular de la unidad administrativa responsable:
Ing. Daniel Arreola Álvarez
Cargo del titular:
Director de Desarrollo Urbano
Domicilio:
Plaza Cívica Dr. Gustavo Baz Prada, No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Tlalnepantla Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 53 66 38 00 Ext: 3729 y 3932
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax: n/a
Correo electrónico: n/a
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Licencia Municipal de Construcción para Demolición Parcial o Total
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Se requiere programa para depósito de material?
Si.
2. ¿A partir de cuántos metros cuadrados se debe tramitar la licencia?
Es necesaria para cualquier dimensión de demolición.
3. ¿La autoridad que expide la licencia es la responsable de llevarse el escombro?
No, la persona que ejecutan los trabajos son los responsables.
Fundamento legal:
Artículos 115 fracción V inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 5.10 fracción VI, 18.6 fracción II y XI, 18.20 fracción III, 18.21 fracciones I, II y III inciso C) del Código administrativo del Estado de México.
Artículo 3, 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 143 Fracción I, 144 fracción II inciso B) del Código Financiero del Estado de México y municipios vigente.
Artículos 311 fracción XIII y XIV, 313 fracción II, III, IV y XV, 317 del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
Artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del Reglamento de Construcciones de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Para obtener respuesta favorable a la solicitud requerida deberá cumplir con los requisitos solicitados en formato único de solicitud así como respetarlas normas del fundamento jurídico.
No procederá el trámite en caso que falte documentación o no se respete las normas antes mencionadas.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A los interesados en efectuar trabajos de demolición parcial o total en un inmueble ubicado en territorio municipal.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
21/05/2024 09:15 am



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