Gobierno del Estado de México
 

INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTE Y ASISTENCIA TECNICA LEGAL PARA RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO

SE REALIZA A PETICIÓN DE PARTE EL SERVICIO DE INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTE PARA LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NECIMIENTO, CUANDO HACE FALTA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SEGUNDOS APELLIDOS, LUGAR DE NACIMIENTO
Av. Lázaro Cárdenas No. Ext. S/N No. Int. S/n, Col. Centro, C.P. 50960, Villa Victoria, México
Costo:
$ 0 pesos.
Adicional:
DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN DEL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO
Vigencia del costo:
Permanente.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Villa Victoria
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A PETICIÓN DE PARTE

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. ACTA DE NACIMIENTO CERTIFICADA EN PAPEL BOND
SI
NO
ART. 3.33 Y 3.40 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ,ESTADO DE MÉXICO.
ARTS. 39, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL

2. CONSTANCIA DE ORIGEN
SI
NO
ART. 3.33 Y 3.40 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO
ARTS. 39, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL.

3. CONSTANCIA DE IDENTIDAD Ó INE
SI
NO
ART. 3.33 Y 3.40 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO
ARTS. 39, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL.

4. ACTA DE NACIMIENTO DE LOS PADRES / HERMANO MAYOR
NO
1, Simple
ART. 3.33 Y 3.40 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO
ARTS. 39, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL.

5. ACTA DE MATRIMONIO DE LOS PADRES, CURP O ACTAS DE HIJOS
NO
1, Simple
ART. 3.33 Y 3.40 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO
ARTS. 39, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL.

6. PAGO DE DERECHOS
ART. 3.33 Y 3.40 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO
ARTS. 39, 46, 47, 48 Y 49 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL.

1.- Se realiza el registro correspondiente de los usuarios que acuden para solicitar orientación sobre problemas de carácter jurídico, social y familiar.
2.- Se proporciona la orientación jurídica para cada caso buscando siempre resolver con equidad.
3.- Se brinda el seguimiento correspondiente para dar seguimiento y solución en todas las etapas procesales hasta que se resuelva el caso brindando apoyo al usuario para resolver los problemas legales de que se trate.
4.- Se informa al usuario cuando se de por concluido el asunto, entregando copias certificadas de la resolución.
5.- Se registra y archiva el expediente que contiene la información de los asuntos tramitados.
6.- Se registran los asuntos que están en proceso y los ya concluidos elaborando un informe para reportarlos en el informe mensual.
Dependencia u organismo:
Municipio Villa Victoria
Dirección general:
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.
Unidad administrativa responsable:
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.
Titular de la unidad administrativa responsable:
C. Isis Gutiérrez Salmerón
Cargo del titular:
Presidenta
Domicilio:
Av. Lázaro Cárdenas No. Ext. S/N No. Int. S/n, Col. Centro, C.P. 50960, Villa Victoria, México
Contacto:
Telefono1: ( 726 ) 25 1 55 04 directo Ext: no aplica
Telefono2: ( ) no aplica
Telefono3: ( ) no aplica
Fax: No aplica
Correo electrónico: dif_vvictoria@hotmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
ACTA DE NACIMIENTO RECTIFICADA
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
4 mes(es)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
4 mes(es)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿COMO PUEDO CORREGIR EL ACTA?
SE EXPLICA EL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR DICHO TRÁMITE
2. ¿QUE NECESITO PARA REALIZAR EL TRÁMITE?
SE LE DA LA LISTA DE REQUISITOS PARA PODER REALIZAR DICHO TRAMITE
3. ¿CUANTO TIEMPO TARDA EL TRÁMITE?
SE LE EXPLICA LA DURACIÓN APROXIMADA DE DICHO TRÁMITE
Fundamento legal:
ARTÍCULO III, EN MATERIA DE BIENESTAR SOCIAL, FRACCIÓN XIV DEL BANDO MUNICIPAL DE VILLA VICTORIA 2020
Criterios de resolución del trámite o servicio:
LO DETERMINA EL LICENCIADO DICTAMINADOR DE LA OFICINA REGIONAL III DE TOLUCA
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A PETICIÓN DE PARTE
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
19/03/2020 03:39 pm



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