Gobierno del Estado de México
 

Asesorías Jurídicas

Proporcionar orientación jurídica gratuita, así como el patrocinio de defensa en materia civil, familiar y mercantil, previo cumplimiento de los requisitos establecidos la Ley de Defensoría Pública del Estado de México, a las personas que lo soliciten.
Palacio Municipal No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 50450, Atlacomulco, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atlacomulco
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando las personas se vean involucradas en problemáticas de índole jurídico.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Para los casos de defensa en materia civil y familiar: el solicitante del servicio deberá tener ingresos mensuales menores al monto equivalente a 150 veces el valor de la Unidad de Medida y actualización vigente, esto se determina mediante el estudio socioeconómico que se les realizará.
SI
NO
Art. 4 fracción II de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México.

2. Acta de matrimonio (para los asuntos de índole familiar)
SI
2, Simple
Art. 2.100 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

3. Acta de nacimiento de los hijos.
SI
2, Simple
Art. 2.100 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

4. Identificación oficial
SI
2, Simple
Art. 2.100 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

5. Tratándose de casos de violencia familiar, alimentos y juicio sumario de usucapión no se realizará estudio socioeconómico, el único requisito es que se trate de ese tipo de casos.
Art. 4 fracción II de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México.

6. Para los casos de defensa en materia mercantil: el solicitante del servicio deberá tener ingresos mensuales menores al monto equivalente a 150 veces el valor de la Unidad de Medida y actualización vigente. No debe ser comerciante y el interés pactado debe ser superior al usual en el mercado bancario autorizado.
SI
NO
Art. 4 fracción III de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México.

7. Título de crédito denominado Pagaré
SI
2, Simple
Art. 1061 fracción V del Código de Comercio

8. Identificación Oficial vigente
SI
2, Simple
Art. 1061 fracción V del Código de Comercio

9. RFC y CURP
SI
2, Simple
Art. 1061 fracción V del Código de Comercio

10. No ser víctima u ofendido
Art. 4 fracción VII de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México.

1. La persona física acude a la oficina de la sindicatura para obtener asesoría jurídica.
2. La secretaria o secretario pregunta a la persona física el tipo de problemática y hace el registro en el libro de control.
3. La secretaria o secretario, una vez hecho el registro en el libro de control, canaliza a la persona con el auxiliar jurídico de la sindicatura para que brinde asesoría.
4. El auxiliar jurídico recibe a la persona física y solicita que exponga su problemática.
5. La persona física expone su problemática
6. El auxiliar jurídico analiza la problemática planteada, brinda la asesoría jurídica y canaliza a la instancia correspondiente. Termina procedimiento.
Dependencia u organismo:
Municipio Atlacomulco
Dirección general:
Sindicatura
Unidad administrativa responsable:
Sindicatura
Titular de la unidad administrativa responsable:
C. Gregorio Plata González
Cargo del titular:
Síndico Municipal
Domicilio:
Palacio Municipal No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 50450, Atlacomulco, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 12-2-62-90 Ext: s/n
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax: s/n
Correo electrónico: sindicatura@atlacomulco.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Oficio por el que se le designa un defensor público
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
1 hora(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 hora(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Tengo que acudir a la ciudad de Toluca para poder acceder al servicio del patrocinio de un abogado que presta el Instituto de la Función Pública del Estado de México?
No, ya no tiene que trasladarse a la ciudad de Toluca, ya que el Ayuntamiento ha celebrado un convenio con el Instituto de la Defensoría Pública para traer los servicios que presta de forma gratuita al territorio municipal, a través de jornadas itinerantes.
2. ¿La asesoría que me va a brindar tiene algún costo?
No, las asesorías son gratuitas.
3. ¿Cómo puedo obtener el beneficio del patrocinio de un abogado?
Cumpliendo con los requisitos que indica el Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México.
Fundamento legal:
PR-SM-01, pág. 8, Versión 2; Página 1/3, del Manual de Procedimientos de Sindicatura Municipal de fecha noviembre de 2019, segunda edición 2019.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Que las personas que requieran del patrocinio de un abogado cumplan con los requisitos que establece Ley de la Defensoría Pública; la autorización para el patrocinio de un defensor de oficio será otorgado por el Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando las personas se vean involucradas en problemáticas de índole jurídico.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
24/05/2023 12:38 pm



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