1. La parte afectada por actos o resoluciones de los órganos municipales tienen la opción de impugnarlos, con el objeto de modificarlos o revocarlos mediante el Recurso Administrativo de Inconformidad o vía Juicio Administrativo, de conformidad con lo que establece el Código de Procedimientos Administrativos, si el ciudadano o ciudadana afectado se decide por el Recurso Administrativo de Inconformidad deberá interponerlo ante la misma autoridad que lo emitió o ante la o el síndico municipal, dentro de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación o al que tuvo conocimiento del acto de autoridad que le causa molestia.
2. La autoridad ante la cual se interponga el recurso, deberá remitirlo a la o el Síndico Municipal, junto con el expediente que corresponda al acto o acuerdo impugnado en un término que no exceda los tres días hábiles.
3. Una vez presentado el escrito de inconformidad ante la autoridad competente y, si al ser examinado el escrito de interposición se advierte que éste carece de algún requisito formal o que no se adjuntan los documentos respectivos, la autoridad administrativa requerirá al recurrente para que en el plazo de tres días hábiles; aclare y complete el escrito o exhiba los documentos ofrecidos, apercibiéndolo de que, de no hacerlo, se desechará de plano el escrito o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, según el caso.
4. Una vez desahogado el requerimiento del escrito de interposición del recurso administrativo de inconformidad, se dictará acuerdo sobre su admisión, en la que también se admitirán o desecharán las pruebas ofrecidas y, en su caso, se dictarán las providencias necesarias para su desahogo.
5. Si el recurrente solicita la suspensión del acto impugnado, al admitirse el recurso se deberá acordar sobre su procedencia siempre que no se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público; no se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable.
6. Una vez admitido el recurso administrativo, se recabara el informe y pruebas que obren en poder de la autoridad que emitió el acto impugnado, para integrarlo al expediente con la finalidad de ser analizados por la o el síndico municipal
7. Una vez integrado el expediente y desahogadas todas la pruebas, la o el síndico municipal dictará la resolución que en derecho proceda y la notificará en un término que no exceda de 30 días siguientes a la fecha de interposición del recurso.