Gobierno del Estado de México
 

Recurso Administrativo de Inconformidad

El ciudadano o representante legal, podrá interponer su Recurso Administrativo de Inconformidad cuando se vea afectado por algún acto o resolución emitida por las autoridades municipales haciendo valer los derechos que se le están afectando, ante la propia autoridad que emite el acto o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Palacio Municipal No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 50450, Atlacomulco, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atlacomulco
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Al momento en que el ciudadano o representante legal es notificado del acto o resolución por parte de alguna autoridad municipal tendrá quince días para interponer el Recurso Administrativo de Inconformidad, ante la propia autoridad o su superior jerárquico que emitió o ejecutó el acto impugnado o, en su caso, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito de interposición del Recurso Administrativo de Inconformidad.
SI
1, Simple
Artículos 188 Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y 288 del Bando Municipal 2023.

2. El documento que acredite su personalidad.
SI
1, Simple
Artículo 190 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

3. El documento en el que conste el acto impugnado.
SI
1, Simple
Artículo 190 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

4. Los documentos que ofrezca como prueba.
SI
1, Simple
Artículo 190 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

5. El pliego de posiciones y el cuestionario para los peritos, en caso de ofrecimiento de estas pruebas.
SI
NO
Artículo 190 fracción IV del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

6. Podrá realizarse la prueba de inspección a petición de parte o por disposición de la autoridad administrativa cuando pueda servir para aclarar o fijar hechos relativos a la inconformidad hecha por el recurrente.
Artículos 81 y 82 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito de interposición del Recurso Administrativo de Inconformidad.
SI
1, Simple
Artículos 188 Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y 288 del Bando Municipal 2023.

2. El documento que acredite su personalidad.
SI
1, Simple
Artículo 190 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

3. Poder notarial del representante legal.
SI
1, Simple
Artículo 190 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

4. Acta constitutiva.
SI
NO
Artículo 190 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

5. El documento en el que conste el acto impugnado.
SI
1, Simple
Artículo 190 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

6. Los documentos que ofrezca como prueba.
SI
1, Simple
Artículo 190 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

7. El pliego de posiciones y el cuestionario para los peritos, en caso de ofrecimiento de éstas pruebas.
SI
NO
Artículo 190 fracción IV del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

8. Podrá realizarse la prueba de inspección a petición de parte o por disposición de la autoridad administrativa cuando pueda servir para aclarar o fijar hechos relativos a la inconformidad hecha por el recurrente.
Artículos 81 y 82 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito de interposición del Recurso Administrativo de Inconformidad.
SI
NO
Artículos 188 Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y 288 del Bando Municipal 2023.

2. El documento que acredite su personalidad.
SI
1, Simple
Artículo 190 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

3. Nombramiento del solicitante y/u oficio de autorización para realizar el trámite.
SI
1, Simple
Artículo 190 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

4. El documento en el que conste el acto impugnado.
SI
NO
Artículo 190 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

5. Los documentos que ofrezca como prueba.
SI
1, Simple
Artículo 190 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

6. El pliego de posiciones y el cuestionario para los peritos, en caso de ofrecimiento de estas pruebas.
SI
NO
Artículo 190 fracción IV del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

7. Podrá realizarse la prueba de inspección a petición de parte o por disposición de la autoridad administrativa cuando pueda servir para aclarar o fijar hechos relativos a la inconformidad hecha por el recurrente.
Artículos 81 y 82 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

1. La parte afectada por actos o resoluciones de los órganos municipales tienen la opción de impugnarlos, con el objeto de modificarlos o revocarlos mediante el Recurso Administrativo de Inconformidad o vía Juicio Administrativo, de conformidad con lo que establece el Código de Procedimientos Administrativos, si el ciudadano o ciudadana afectado se decide por el Recurso Administrativo de Inconformidad deberá interponerlo ante la misma autoridad que lo emitió o ante la o el síndico municipal, dentro de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación o al que tuvo conocimiento del acto de autoridad que le causa molestia.
2. La autoridad ante la cual se interponga el recurso, deberá remitirlo a la o el Síndico Municipal, junto con el expediente que corresponda al acto o acuerdo impugnado en un término que no exceda los tres días hábiles.
3. Una vez presentado el escrito de inconformidad ante la autoridad competente y, si al ser examinado el escrito de interposición se advierte que éste carece de algún requisito formal o que no se adjuntan los documentos respectivos, la autoridad administrativa requerirá al recurrente para que en el plazo de tres días hábiles; aclare y complete el escrito o exhiba los documentos ofrecidos, apercibiéndolo de que, de no hacerlo, se desechará de plano el escrito o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, según el caso.
4. Una vez desahogado el requerimiento del escrito de interposición del recurso administrativo de inconformidad, se dictará acuerdo sobre su admisión, en la que también se admitirán o desecharán las pruebas ofrecidas y, en su caso, se dictarán las providencias necesarias para su desahogo.
5. Si el recurrente solicita la suspensión del acto impugnado, al admitirse el recurso se deberá acordar sobre su procedencia siempre que no se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público; no se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable.
6. Una vez admitido el recurso administrativo, se recabara el informe y pruebas que obren en poder de la autoridad que emitió el acto impugnado, para integrarlo al expediente con la finalidad de ser analizados por la o el síndico municipal
7. Una vez integrado el expediente y desahogadas todas la pruebas, la o el síndico municipal dictará la resolución que en derecho proceda y la notificará en un término que no exceda de 30 días siguientes a la fecha de interposición del recurso.
Dependencia u organismo:
Municipio Atlacomulco
Dirección general:
Sindicatura
Unidad administrativa responsable:
Sindicatura
Titular de la unidad administrativa responsable:
C. Gregorio Plata González
Cargo del titular:
Síndico Municipal
Domicilio:
Palacio Municipal No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 50450, Atlacomulco, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 12-2-62-90 Ext: s/n
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax: s/n
Correo electrónico: sindicatura@atlacomulco.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Resolución que confirma, modifica o revoca el acto administrativo.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
1 mes(es) 10 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 mes(es) 10 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Cuánto tiempo tengo para interponer el Recurso Administrativo de Inconformidad?
15 días posteriores a la notificación del acto que se pretende modificar.
2. ¿En cuánto tiempo se emite la resolución?
En 1 mes 15 días siguientes a la fecha de interposición del recurso.
3. ¿Tiene algún costo interponer el Recurso Administrativo de Inconformidad?
No, el trámite es gratuito.
Fundamento legal:
Artículos 187,188, 189 y 197 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, 154 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 288, 289, 290, 291, 292, 293 y 294, del Bando Municipal 2023 Atlacomulco.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Que el Recurso Administrativo de Inconformidad sea promovido por el ciudadano o representante legal que se ve afectado por el acto o resolución derivada de la autoridad municipal, que se encuentre dentro del término de 15 días posteriores a la notificación del acto, que el escrito cumpla con los requisitos formales que establece el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y que acompañe todos los documentos necesarios para poder emitir la resolución correspondiente.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Al momento en que el ciudadano o representante legal es notificado del acto o resolución por parte de alguna autoridad municipal tendrá quince días para interponer el Recurso Administrativo de Inconformidad, ante la propia autoridad o su superior jerárquico que emitió o ejecutó el acto impugnado o, en su caso, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
01/06/2023 12:39 pm



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