Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Identificación oficial del representante legal
SI
1, Simple
Artículo 116.- La petición de los particulares deberá hacerse por escrito, en el que se señale:
I. La autoridad a la que se dirige;
II. El nombre del peticionario y, en su caso, de quien promueva en su nombre;
III. El domicilio para recibir notificaciones, que deberá estar ubicado en el territorio del Estado; IV. Los planteamientos o solicitudes que se hagan;
V. Las disposiciones legales en que se sustente, de ser posible; y código de procedimientos administrativos del estado de México.
VI. Las pruebas que se ofrezcan, en su caso.
2. Contrato de prestación de servicios
SI
1, Simple
Artículo 116.- La petición de los particulares deberá hacerse por escrito, en el que se señale:
I. La autoridad a la que se dirige;
II. El nombre del peticionario y, en su caso, de quien promueva en su nombre;
III. El domicilio para recibir notificaciones, que deberá estar ubicado en el territorio del Estado; IV. Los planteamientos o solicitudes que se hagan;
V. Las disposiciones legales en que se sustente, de ser posible; y código de procedimientos administrativos del estado de México.
VI. Las pruebas que se ofrezcan, en su caso.
3. Cedula de identificación fiscal
SI
1, Simple
Artículo 116.- La petición de los particulares deberá hacerse por escrito, en el que se señale:
I. La autoridad a la que se dirige;
II. El nombre del peticionario y, en su caso, de quien promueva en su nombre;
III. El domicilio para recibir notificaciones, que deberá estar ubicado en el territorio del Estado; IV. Los planteamientos o solicitudes que se hagan;
V. Las disposiciones legales en que se sustente, de ser posible; y código de procedimientos administrativos del estado de México.
VI. Las pruebas que se ofrezcan, en su caso.