Gobierno del Estado de México
 

DENUNCIAS POR FALTAS ADMINISTRATIVAS EN CONTRA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Consiste en dar la atención a la ciudadanía en general atendiendo los principios que rigen al servidor público en sus labores desempeñando de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
AV. LÁZARO CÁRDENAS No. Ext. 1 No. Int. , Col. OCUILAN DE ARTEAGA, C.P. 52480, Ocuilan, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Ocuilan
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
2 mes(es)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando un servidor público, titular o director de área se niega a brindar su servicio o tramite a la ciudadanía en general.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. IDENTIFICACION OFICIAL

INE
SI
1, Simple
Artículo 116.- La petición de los particulares deberá hacerse por escrito, en el que se señale:
I. La autoridad a la que se dirige;
II. El nombre del peticionario y, en su caso, de quien promueva en su nombre;
III. El domicilio para recibir notificaciones, que deberá estar ubicado en el territorio del Estado; IV. Los planteamientos o solicitudes que se hagan;
V. Las disposiciones legales en que se sustente, de ser posible; y código de procedimientos administrativos del estado de México.
VI. Las pruebas que se ofrezcan, en su caso

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Identificación oficial del representante legal
SI
1, Simple
Artículo 116.- La petición de los particulares deberá hacerse por escrito, en el que se señale:
I. La autoridad a la que se dirige;
II. El nombre del peticionario y, en su caso, de quien promueva en su nombre;
III. El domicilio para recibir notificaciones, que deberá estar ubicado en el territorio del Estado; IV. Los planteamientos o solicitudes que se hagan;
V. Las disposiciones legales en que se sustente, de ser posible; y código de procedimientos administrativos del estado de México.
VI. Las pruebas que se ofrezcan, en su caso.

2. Contrato de prestación de servicios
SI
1, Simple
Artículo 116.- La petición de los particulares deberá hacerse por escrito, en el que se señale:
I. La autoridad a la que se dirige;
II. El nombre del peticionario y, en su caso, de quien promueva en su nombre;
III. El domicilio para recibir notificaciones, que deberá estar ubicado en el territorio del Estado; IV. Los planteamientos o solicitudes que se hagan;
V. Las disposiciones legales en que se sustente, de ser posible; y código de procedimientos administrativos del estado de México.
VI. Las pruebas que se ofrezcan, en su caso.

3. Cedula de identificación fiscal
SI
1, Simple
Artículo 116.- La petición de los particulares deberá hacerse por escrito, en el que se señale:
I. La autoridad a la que se dirige;
II. El nombre del peticionario y, en su caso, de quien promueva en su nombre;
III. El domicilio para recibir notificaciones, que deberá estar ubicado en el territorio del Estado; IV. Los planteamientos o solicitudes que se hagan;
V. Las disposiciones legales en que se sustente, de ser posible; y código de procedimientos administrativos del estado de México.
VI. Las pruebas que se ofrezcan, en su caso.

Presentarse en las Oficinas de Órgano de Control Interno Municipal, donde se le proporcionara un formato de denuncia en el cual se llevara acabo la narración de los hechos que podrían incurrir a una falta administrativa en contra de un servidor publico.
Posteriormente se girara acabo una solicitud dirigida al interesado con el objetivo de comparecer a las oficinas de la Contraloria Interna Municipal para ampliar/ratificar su denuncia.
Posteriormente se redactaran diferentes tipos de acuerdos dependiendo el tipo de falta administrativa.
Al final del procedimiento se redactara un acuerdo de archivo/conclusion y se notificara al interesado. Si no fuera asi se turnara a la autoridad subtanciadora. Para su seguimiento.
Dependencia u organismo:
Municipio Ocuilan
Dirección general:
CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL
Unidad administrativa responsable:
CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL
Titular de la unidad administrativa responsable:
BRENDA VARGAS GARCIA
Cargo del titular:
CONTRALORA
Domicilio:
AV. LÁZARO CÁRDENAS No. Ext. 1 No. Int. , Col. OCUILAN DE ARTEAGA, C.P. 52480, Ocuilan, México
Contacto:
Telefono1: ( 714 ) 1464144 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: contraloria.ocui@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Formato de denuncia.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
2 mes(es)
Duración del trámite o servicio:
2 mes(es)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
2 mes(es)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Dónde puedo presentar mi denuncia?
En la oficina de la Contraloría Interna Municipal
2. ¿Con quién puedo presentar mi denuncia?
Con la autoridad investigadora P.D Fredi López Salazar
3. ¿A quién puedo denunciar?
A todo aquel servidor público que falte al artículo 7 de Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Fundamento legal:
Artículo 96. De la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado México y Municipios.
.-Las autoridades investigadoras establecerán áreas de fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar denuncias por presuntas faltas administrativas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley.

Artículo 97. De la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado México y Municipios.
.-La denuncia deberá contener como mínimo los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad por la comisión de faltas administrativas. Dicha denuncia podrá ser presentada por escrito ante las autoridades investigadoras.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
- Las autoridades investigadoras llevarán de oficio las auditorías o investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de los servidores públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas en el ámbito de su competencia.

- Las autoridades investigadoras una vez concluidas las diligencias de investigación, procederán al análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley señale como falta administrativa y en su caso, determinar su calificación como grave o no grave.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando un servidor público, titular o director de área se niega a brindar su servicio o tramite a la ciudadanía en general.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
14/09/2020 01:11 pm



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