Se presenta el quejoso a la oficina de la Contraloría Municipal a interponer su queja o denuncia en contra de algún servidor público.
Se levanta un acta administrativa en contra del servidor público, narrando lo hechos que dieron motivo a la queja o denuncia
Se turna el acta administrativa a la Autoridad Investigadora de la Unidad de Procedimientos de la Contraloría Municipal
Se radica la recepción de la queja o denuncia y se le otorga un número de expediente.
Se da inicio a las investigaciones con la finalidad de recabar indicios que permitan determinar la responsabilidad administrativa
Una vez recabados los indicios se elabora un Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y se determina remitir el IPRA a la Autoridad Substanciadora, siempre y cuando la calificación de la falta sea considerada como no grave; en caso de que la falta sea calificada como grave se turnan los autos al Tribunal de Justicia Administrativa; en el supuesto de no haberse encontrado elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y acreditar la presunta responsabilidad del infractor, se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente debidamente fundado y motivado.
Una vez que la Autoridad Investigadora haya calificado la falta como no grave, se le notificará al presunto responsable sobre la emisión del informe de Presunta Responsabilidad Administrativa
Una vez estando en la Autoridad Substanciadora, se admite el IPRA o previene a la Autoridad Investigadora para que subsane las omisiones que advierta o pronuncie en el IPRA
En caso de admision del ipra, se realiza el emplazamiento del presunto responsable para que se presente a la audiencia inicial
La Autoridad Substanciadora emitirá un acuerdo de admisión de pruebas en caso de haberlas.
Concluido el desahogo de las pruebas, la Autoridad Substanciadora abre el periodo de alegatos.
La Autoridad Resolutora declarará cerrada la instrucción y citará a las partes para a oír la resolución que corresponda.
Se notificará la resolución personalmente al servidor publico y se hará de conocimiento a el o los denunciantes.