Gobierno del Estado de México
 

Recepción de quejas en contra de servidores públicos

Los ciudadanos acuden al Órgano de Control Interno a levantar un acta administrativa de queja en contra de algún servidor público por actos u omisiones en el desempeño de sus funciones.
Plaza Hidalgo No. Ext. 2 No. Int. n/a, Col. Centro, C.P. 54300, Villa del Carbón, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Villa del Carbón
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando algún servidor público en el desempeño de sus funciones le faltare al respeto a la ciudadanía o no les brinde el apoyo o servicio requerido con amabilidad.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Identificación oficial
SI
1, Simple
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, Art. 16

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Identificación oficial
SI
1, Simple
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, Art. 16

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Identificación Oficial
SI
1, Simple
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, Art. 16

Se presenta el quejoso a la oficina de la Contraloría Municipal a interponer su queja o denuncia en contra de algún servidor público.
Se levanta un acta administrativa en contra del servidor público, narrando lo hechos que dieron motivo a la queja o denuncia
Se turna el acta administrativa a la Autoridad Investigadora de la Unidad de Procedimientos de la Contraloría Municipal
Se radica la recepción de la queja o denuncia y se le otorga un número de expediente.
Se da inicio a las investigaciones con la finalidad de recabar indicios que permitan determinar la responsabilidad administrativa
Una vez recabados los indicios se elabora un Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y se determina remitir el IPRA a la Autoridad Substanciadora, siempre y cuando la calificación de la falta sea considerada como no grave; en caso de que la falta sea calificada como grave se turnan los autos al Tribunal de Justicia Administrativa; en el supuesto de no haberse encontrado elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y acreditar la presunta responsabilidad del infractor, se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente debidamente fundado y motivado.
Una vez que la Autoridad Investigadora haya calificado la falta como no grave, se le notificará al presunto responsable sobre la emisión del informe de Presunta Responsabilidad Administrativa
Una vez estando en la Autoridad Substanciadora, se admite el IPRA o previene a la Autoridad Investigadora para que subsane las omisiones que advierta o pronuncie en el IPRA
En caso de admision del ipra, se realiza el emplazamiento del presunto responsable para que se presente a la audiencia inicial
La Autoridad Substanciadora emitirá un acuerdo de admisión de pruebas en caso de haberlas.
Concluido el desahogo de las pruebas, la Autoridad Substanciadora abre el periodo de alegatos.
La Autoridad Resolutora declarará cerrada la instrucción y citará a las partes para a oír la resolución que corresponda.
Se notificará la resolución personalmente al servidor publico y se hará de conocimiento a el o los denunciantes.
Dependencia u organismo:
Municipio Villa del Carbón
Dirección general:
Contraloría
Unidad administrativa responsable:
Contraloría
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Maria Sugey Victoriano Huerta
Cargo del titular:
Contralora Municipal
Domicilio:
Plaza Hidalgo No. Ext. 2 No. Int. n/a, Col. Centro, C.P. 54300, Villa del Carbón, México
Contacto:
Telefono1: ( 588 ) 9130204 Ext: 117
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Acta administrativa
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Cuánto tiempo tarda en determinarse la responsabilidad del servidor público?
Aproximadamente un mes
2. ¿Si se le va a dar seguimiento a su queja?
Siempre y cuando haya elementos para procesar la queja
3. ¿Existe imparcialidad en la emisión de la resolución de las quejas?
Debe de existir la imparcialidad
Fundamento legal:
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, Art. 16
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, Art. 7
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Art. 113
Ley Orgánica Municipal, Art. 112
Bando Municipal, Art. 48, 49 y 50
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se debe de determinar la procedencia de la queja, valorando los elementos de prueba y emitir la resolución.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando algún servidor público en el desempeño de sus funciones le faltare al respeto a la ciudadanía o no les brinde el apoyo o servicio requerido con amabilidad.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
10/08/2020 11:07 am



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