Gobierno del Estado de México
 

Queja ciudadana

La ciudadanía inicia apertura de alguna queja y/o anomalía por irregularidad administrativa cometida por los elementos policiales durante el desempeño de su servicio.
Av. Pilar del Progreso antes (blvd. Juan Pablo II) esq. Av. Administradores No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. El Agostadero, C.P. 56615, Valle de Chalco Solidaridad, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Valle de Chalco Solidaridad
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
12 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Las quejas pueden iniciarse por conductas delictivas, tales como el soborno, el robo, el perjurio; también incluyen infracciones graves de las reglas como el uso de fuerza excesiva, la búsqueda/incautación indebida, las declaraciones falsas, el abandono de la obligación por los elementos policiales que están adscritos a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Identificación Oficial
SI
1, Simple
Artículo 8, 14, 16, 109 Fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública y; 205 Fracción II de la Ley de Seguridad Pública del Estado de México.

2. Petición por escrito (Formato libre)
SI
1, Simple
Artículo 8, 14, 16, 109 Fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública y; 205 Fracción II de la Ley de Seguridad Pública del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Identificación oficial del representante legal
SI
1, Simple
Artículo 8, 14, 16, 109 Fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública y; 205 Fracción II de la Ley de Seguridad Pública del Estado de México.

2. Acta Constitutiva
SI
1, Simple
Artículo 8, 14, 16, 109 Fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública y; 205 Fracción II de la Ley de Seguridad Pública del Estado de México.

3. Poder notarial
SI
1, Simple
Artículo 8, 14, 16, 109 Fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública y; 205 Fracción II de la Ley de Seguridad Pública del Estado de México.

4. Petición por escrito (Formato libre)
SI
1, Simple
Artículo 8, 14, 16, 109 Fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública y; 205 Fracción II de la Ley de Seguridad Pública del Estado de México.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Acreditación legal
SI
1, Simple
Artículo 8, 14, 16, 109 Fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública y; 205 Fracción II de la Ley de Seguridad Pública del Estado de México.

2. Petición por escrito (Formato libre)
SI
1, Simple
Artículo 8, 14, 16, 109 Fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública y; 205 Fracción II de la Ley de Seguridad Pública del Estado de México.

3. Identificación oficial
SI
1, Simple
Artículo 8, 14, 16, 109 Fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública y; 205 Fracción II de la Ley de Seguridad Pública del Estado de México.

1.- El ciudadano inicia una Queja y reporta al elemento de Seguridad Pública del que se trate ante el área de Asuntos Internos o en la Oficialía de Partes.
2.- Si es en Oficialía de Partes, ésta canaliza la Queja al área de Asuntos Internos.
3.- Asuntos Internos recibe la Queja y solicita al Ciudadano las pruebas que fundamenten la Queja en caso de tenerlas e inicia la investigación correspondiente
4.- Asuntos Internos realiza la investigación con las áreas respectivas para determinar si el elemento de Seguridad Pública incurrió en una falta
5.- Si Asuntos Internos determina que no debe ser sancionado le informa al Ciudadano a través de un informo escrito respecto a la Queja ingresada.
6.- Si Asuntos Internos determina que si existe una falta por parte del elemento de Seguridad Pública envía al área de Comisión de Honor y Justicia un informe escrito y con las pruebas que fundamenten la falta del elemento para determinar el tipo de sanción a que se hace acreedor
7.- La Comisión de Honor y Justicia dictamina la sanción e informa al Ciudadano respecto al resultado de la Queja.
Dependencia u organismo:
Municipio Valle de Chalco Solidaridad
Dirección general:
Seguridad Pública y Tránsito
Unidad administrativa responsable:
Seguridad Pública y Tránsito
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Inocencio Candelas Cruz
Cargo del titular:
Director de Seguridad Pública y Tránsito
Domicilio:
Av. Pilar del Progreso antes (blvd. Juan Pablo II) esq. Av. Administradores No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. El Agostadero, C.P. 56615, Valle de Chalco Solidaridad, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 59714319 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Resolución a queja por escrito
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Plazo máximo de respuesta:
8 día(s)
Duración del trámite o servicio:
12 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
8 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Cuáles son las sanciones que se aplican a los elementos operativos?
En caso de encontrarse responsable de irregularidad administrativa y en atención a la gravedad de la infracción; son susceptibles a una amonestación pública, suspensión temporal o la remoción de su empleo, cargo o comisión
2. ¿Tengo que entregar evidencia del hecho?
Si, toda denuncia debe contener evidencia del hecho como parte de la acusación.
3. ¿Se entrega algún informe de la resolución?
Si, se entrega al ciudadano copia de la determinación al finalizar el proceso de investigación
Fundamento legal:
Artículo 8, 14, 16, 109 Fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública y; 205 Fracción II de la Ley de Seguridad Pública del Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
En el proceso de la investigación se determinará si el elemento o elementos en mención son acreedores a algún tipo de sanción.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Las quejas pueden iniciarse por conductas delictivas, tales como el soborno, el robo, el perjurio; también incluyen infracciones graves de las reglas como el uso de fuerza excesiva, la búsqueda/incautación indebida, las declaraciones falsas, el abandono de la obligación por los elementos policiales que están adscritos a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
21/06/2022 11:13 am



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