Gobierno del Estado de México
 

Licencia de Uso de Suelo

Tiene por objeto autorizar las normas para el uso y aprovechamiento de los inmuebles establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano
Av. Alfredo del Mazo, Esquina Av. Tezozomoc No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Alfredo Baranda, C.P. 56610, Valle de Chalco Solidaridad, México
Adicional:
Fundamento Jurídico: Articulo 144 fracción VIII del código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2023 al 31/12/2023.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
En la Tesorería Municipal, dentro del Palacio Municipal
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Valle de Chalco Solidaridad
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
En todos los casos donde sea necesario conocer el uso específico del suelo y las normas de aprovechamiento que establece el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, así como las restricciones aplicables en su caso.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud firmada por el propietario
SI
NO
Artículo 5.56 Del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 8, 9, 135, 136 y 137 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.Articulo 158 Fracción IV del Bando Municipal vigente.

2. Identificación oficial vigente con fotografía
SI
1, Simple
Artículo 5.56 Del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 8, 9, 135, 136 y 137 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Articulo 158 Fracción IV del Bando Municipal vigente.

3. Documento que acredite la propiedad (escritura o contrato de arrendamiento), en su caso.
SI
1, Simple
Artículo 5.56 Del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 8, 9, 135, 136 y 137 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.Articulo 158 Fracción IV del Bando Municipal vigente.

4. Recibo del impuesto predial vigente
SI
1, Simple
Artículo 5.56 Del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 8, 9, 135, 136 y 137 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.Articulo 158 Fracción IV del Bando Municipal vigente.

5. Croquis de localización del predio
SI
NO
Artículo 5.56 Del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 8, 9, 135, 136 y 137 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.Articulo 158 Fracción IV del Bando Municipal vigente.

6. Dictamen Único de Factibilidad para los casos que señale el Plan Municipal de Desarrollo Urbano
SI
1, Simple
Artículo 5.56 Del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 8, 9, 135, 136 y 137 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.Articulo 158 Fracción IV del Bando Municipal vigente.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud firmada por el representante legal
SI
NO
Artículo 5.56 Del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 8, 9, 135, 136 y 137 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.Articulo 158 Fracción IV del Bando Municipal vigente.

2. Identificación oficial vigente con fotografía
SI
1, Simple
Artículo 5.56 Del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 8, 9, 135, 136 y 137 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.Articulo 158 Fracción IV del Bando Municipal vigente.

3. Poder notarial del representante legal.
SI
1, Simple
Artículo 5.56 Del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 8, 9, 135, 136 y 137 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.Articulo 158 Fracción IV del Bando Municipal vigente.

4. Acta constitutiva y/o escritura, o contrato de arrendamiento, en su caso.
SI
1, Simple
Artículo 5.56 Del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 8, 9, 135, 136 y 137 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.Articulo 158 Fracción IV del Bando Municipal vigente.

5. Recibo del impuesto predial vigente
SI
1, Simple
Artículo 5.56 Del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 8, 9, 135, 136 y 137 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.Articulo 158 Fracción IV del Bando Municipal vigente.

6. Croquis de localización del predio
SI
NO
Artículo 5.56 Del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 8, 9, 135, 136 y 137 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.Articulo 158 Fracción IV del Bando Municipal vigente.

7. Dictamen Único de Factibilidad para los casos que señale el Plan Municipal de Desarrollo Urbano.
SI
1, Simple
Artículo 5.56 Del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 8, 9, 135, 136 y 137 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Articulo 158 Fracción IV del Bando Municipal vigente.

1. Presenta documentación completa para el tramite a realizar, se le entrega solicitud para llenado y firma.
2. Recibe Orden de pago y acude a la Tesorería a cubrir los derechos.
3. Realiza el pago en tesorería le entregan recibo del pago de derechos.
4.Entrega en la Oficina de Desarrollo Urbano una copia del Recibo de Pago de los derechos correspondientes.
5. Se presenta al quinto día hábil a la oficina de Desarrollo Urbano y Recibe la correspondiente Licencia de Uso de Suelo.
Dependencia u organismo:
Municipio Valle de Chalco Solidaridad
Dirección general:
Desarrollo Urbano
Unidad administrativa responsable:
Desarrollo Urbano
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Pablo Antonio Lopez Cureño
Cargo del titular:
Director de Desarrollo Urbano
Domicilio:
Av. Alfredo del Mazo, Esquina Av. Tezozomoc No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Alfredo Baranda, C.P. 56610, Valle de Chalco Solidaridad, México
Contacto:
Telefono1: ( ) Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: desarrollo.urbano@valledechalco.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Licencia de Uso de Suelo
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Debe realizarlo obligatoriamente el propietario?
No necesariamente, puede tramitarla otra persona presentando además carta poder simple y adjuntar copia de identificaciones oficiales de los firmantes del poder, en caso de personas fisicas.
2. ¿Con esta Licencia puedo construir?
No, es uno de los requisitos para obtener la Licencia de Construcción.
3. ¿Dónde se ingresa la solicitud?
En las oficinas de Desarrollo Urbano que se encuentran al interior del Palacio Municipal.
Fundamento legal:
Artículo 143 Fracción V del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 5.55, 5.56 Del Libro Quinto Del Código Administrativo Del Estado De México Artículo 8, 132, 133 Y 134 Del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, Articulo 158 Fracción IV del Bando Municipal vigente.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cumplimiento de los requisitos, acatando las disposiciones normativas señaladas por el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, y el pago de los derechos correspondientes, a falta de alguno de los requisitos no se podrá concluir el trámite.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
En todos los casos donde sea necesario conocer el uso específico del suelo y las normas de aprovechamiento que establece el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, así como las restricciones aplicables en su caso.
Última actualización:
13/03/2023 03:17 pm



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