Gobierno del Estado de México
 

JUICIO ORDINARIO DE USUCAPIÓN

ES EL MEDIO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD, MEDIANTE LA POSESIÓN DE LOS MISMOS POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO Y CON LAS CONDICIONES QUE SEÑALA LA LEY MEDIANTE LA SENTENCIA QUE OTORGA EL JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA QUE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, ES DECIR, PARA PREDIOS NO MAYORES A LOS 200 METROS CUADRADOS O MAYOR AL VALOR CATASTRAL DEL PREDIO DE LA CANTIDAD DE $480,051.00
PLAZA JUÁREZ No. Ext. 1 No. Int. S/N, Col. CENTRO, C.P. 52060, Xonacatlán, México
Costo:
$ 835 pesos.
Adicional:
El costo sera para los predios que sean mayores a los 200 M2 y menores al valor catastral de $ 430,000.00 pesos en caso contrario el costo lo determinara el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social
Vigencia del costo:
Permanente.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Xonacatlán
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
CUANDO LOS PREDIOS YA CUENTAN CON ANTECEDENTES REGISTRALES.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. CONTRATO DE COMPRA VENTA O DONACIÓN.
SI
3, Simple
ARTICULO 5.127 Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 2.107 Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO.

2. CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EMITIDO POR EL IFREM
SI
3, Simple
ARTICULO 5.127 Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 2.107 Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO.

3. PLANO DESCRIPTIVO Y DE LOCALIZACIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DE USUCAPIÓN.
SI
3, Simple
ARTICULO 5.127 Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 2.107 Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO.

4. RECIBO DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL VIGENTE AL AÑO EN CURSO.
SI
3, Simple
ARTICULO 5.127 Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 2.107 Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO.

5. RECIBO DE PAGO DE IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES.
SI
3, Simple
ARTICULO 5.127 Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 2.107 Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO.

6. IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE CON FOTOGRAFÍA.
SI
3, Simple
ARTICULO 5.127 Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 2.107 Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO.

7. CELEBRAR CONTRATO DE PRESENTACIÓN DE SERVICIOS CON EL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL, Y REALIZAR EL PAGO CORRESPONDIENTE.
SI
3, Simple
ARTICULO 5.127 Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 2.107 Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO.

8. FOTOGRAFÍA DEL INMUEBLE.
SI
3, Simple
ARTICULO 5.127 Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 2.107 Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO.

9. VERIFICACIÓN DE CAMPO.
SI
3, Simple
ARTICULO 5.127 Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 2.107 Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO.

1.SE LES BRINDA LA INFORMACIÓN EN QUE CONSISTE EL PROCESO DEL JUICIO ORDINARIO DE USUCAPIÓN.
2.UNA VEZ QUE EL CIUDADANO VERIFICA QUE SU INMUEBLE ES SUJETO DE REGULARIZACIÓN.
3.SE SOLICITAN LOS REQUISITOS NECESARIOS.
4.SE LE DA A CONOCER EL NUMERO DE EXPEDIENTE Y SE CREA UN ARCHIVO PARA ENVIAR A IMEVIS ESTATAL.
5. SE LES BRINDA EL ACUSE ORIGINAL DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Y NOS QUEDAMOS CON UNA COPIA PARA ARCHIVO.
6. SE DA A CONOCER LOS TIEMPOS DE DURACIÓN DEL TRAMITE.
7. SE TIENE COMUNICACIÓN CONSTANTE CON EL CIUDADANO DURANTE TODO EL DESARROLLO DEL TRAMITE HASTA QUE SE LOGRE EL OBJETIVO DESEADO.
Dependencia u organismo:
Municipio Xonacatlán
Unidad administrativa responsable:
ENLACE ANTE EL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL
Titular de la unidad administrativa responsable:
JOEL REYES MAYA
Cargo del titular:
ENLACE
Domicilio:
PLAZA JUÁREZ No. Ext. 1 No. Int. S/N, Col. CENTRO, C.P. 52060, Xonacatlán, México
Contacto:
Telefono1: ( 719 ) 2860852 Ext: 133
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: imevis@xonacatlan.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
TITULO DE PROPIEDAD
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
1 año(s) 6 mes(es)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 año(s) 6 mes(es)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿QUÉ ES LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA?
ES EL PROCEDIMIENTO JURÍDICO, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DONDE SE ANALIZAN LOS ANTECEDENTES DEL PREDIO Y LAS CARACTERÍSTICAS URBANAS PARA CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE, ESTE DEBE ESTAR CONSOLIDADO CON CONSTRUCCIONES DEL 70% AL 100%.
2. ¿SE PUEDE REGULARIZAR CUALQUIER PREDIO?
ÚNICAMENTE SE PUEDEN REGULARIZAR LOS PREDIOS QUE TENGAN USO DE SUELO HABITACIONAL Y QUE NO ESTÉN EN ZONAS DE RIESGO, ADEMÁS QUE ACREDITEN LA PROPIEDAD; LA CUAL DEBERÁ ESTAR INSCRITA EN LA OFICINA REGISTRAL CORRESPONDIENTE DE ACUERDO A LA UBICACIÓN DEL PREDIO Y QUE CUENTE POR LO MENOS CON UN GRADO DE OCUPACIÓN DEL 70% AL 100%.
3. ¿PUEDE ASISTIR CUALQUIER PERSONA A SOLICITARLO?
DEBE SER EL PROPIETARIO O SU REPRESENTANTE LEGAL, CON CARTA PODER, QUE LE OTORGUE ESAS FACULTADES Y/O LOS POSEEDORES DE BUENA FE DE LOS PREDIOS EN CUESTIÓN.
Fundamento legal:
ARTÍCULOS 5. 127 Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
AL ÁREA CORRESPONDIENTE, O EN SU CASO, SE LES ASESORARA SOBRE LA VÍA CORRECTA O EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
CUANDO LOS PREDIOS YA CUENTAN CON ANTECEDENTES REGISTRALES.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
01/09/2020 04:56 pm



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