Gobierno del Estado de México
 

Asesoría para el tramite Inmatriculación Administrativa

Consiste en tramitar escrituras públicas de personas interesadas en regularizar su patrimonio por la vía Inmatriculación Administrativa
AV. LÁZARO CÁRDENAS No. Ext. 1 No. Int. , Col. OCUILAN DE ARTEAGA, C.P. 52480, Ocuilan, México
Costo:
$ 620 pesos.
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Ventanilla Única
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Ocuilan
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
45 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
De acuerdo al articulo 8.59 del Código Civil vigente en el Estado de México, este tramite procede cuando un inmueble carece de antecedentes registrales y se desea inscribir la propiedad o posesión del mismo, ante el instituto de la Función Registral del Estado de México.
Este tramite procede una vez que se cubran los requisitos establecidos en el articulo 8.65 del Código Civil, en relación con los artículos 86, 87 y 88 de la Ley Registral, ambas para el Estado de México.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. IDENTIFICACIÓN OFICIAL (IFE)
SI
1, Simple
Codigo Civil del Estado de Mexico
Articulos 8.59, 8.60, Fraccion V; Articulos 8.65 y 8.66.
Ley Registral para el Estado de Mexico
Articulos 86 al 98.

2. CURP
SI
1, Simple
Código Civil del Estado de México; Artículos 8.59, 8.60, Fracción V; Artículos 8.65 y 8.66
Ley Registral para el Estado de México Artículos 86 al 98.

3. Contrato Privado de Compraventa y/o donación
SI
1, Certificada
Código civil del Estado de México; Artículos 8.59, 8.60, Fracción V; Artículos 8.65 y 8.66
Ley Registral para el Estado de México; Artículos 86 al 98.

4. Plano descriptivo con ubicación del inmueble, y su denominación, si la tiene
SI
1, Simple
Código civil del Estado de México; Artículos 8.59, 8.60, Fracción V; Artículos 8.65 y 8.66
Ley Registral para el Estado de México; Artículos 86 al 98.

5. Recibo del pago predial actualizado o constancia de actualización del impuesto predial y fiscal expedido por la Tesorería Municipal
SI
1, Simple
Código civil del Estado de México; Artículos 8.59, 8.60, Fracción V; Artículos 8.65 y 8.66
Ley Registral para el Estado de México; Artículos 86 al 98.

6. Plano Manzanero Certificado por Catastro Municipal
SI
1, Simple
Código civil del Estado de México; Artículos 8.59, 8.60, Fracción V; Artículos 8.65 y 8.66
Ley Registral para el Estado de México; Artículos 86 al 98.

7. Formato Autorizado del Impuesto de Traslación de Dominio
SI
1, Simple
Código civil del Estado de México; Artículos 8.59, 8.60, Fracción V; Artículos 8.65 y 8.66
Ley Registral para el Estado de México; Artículos 86 al 98.

8. Certificado de clave y valor catastral
SI
1, Simple
Código civil del Estado de México; Artículos 8.59, 8.60, Fracción V; Artículos 8.65 y 8.66
Ley Registral para el Estado de México; Artículos 86 al 98.

9. Certificado de No Inscripción, expedido por la Oficina Registral correspondiente
SI
1, Simple
Código civil del Estado de México; Artículos 8.59, 8.60, Fracción V; Artículos 8.65 y 8.66
Ley Registral para el Estado de México; Artículos 86 al 98.

10. Constancia expedida por el Registro Agrario Nacional, de que el inmueble no se encuentra considerado como ejido o bien comunal.
SI
1, Simple
Código civil del Estado de México; Artículos 8.59, 8.60, Fracción V; Artículos 8.65 y 8.66
Ley Registral para el Estado de México; Artículos 86 al 98.

11. Constancia expedida por el secretario del H. Ayuntamiento, de que el inmueble no es del dominio público.
SI
1, Simple
Código civil del Estado de México; Artículos 8.59, 8.60, Fracción V; Artículos 8.65 y 8.66
Ley Registral para el Estado de México; Artículos 86 al 98.

1. Presentarse a las oficina de la coordinación municipal de IMEVIS con los documentos que acreditan la Propiedad, identificación oficial y documentos de catastro del predio para una asesoría inicial sobre el programa de Escrituración pública.
2. Copia de los documentos y demás requisitos para iniciar el tramite de Escrituración al beneficiario y solicitar el croquis de localización con coordenadas UTM del predio a catastro.
3. Solicitar al Registro Agrario Nacional la constancia de no inscripción del predio. (La respuesta tarda un aproximado de 3 meses).
4. Firma de contrato de servicios con IMEVIS y verificación de campo por parte de personal del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social.
5. Resolución del tramite y entrega del titulo de propiedad en evento público por parte de gobierno del estado.
Dependencia u organismo:
Municipio Ocuilan
Dirección general:
DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
Unidad administrativa responsable:
INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL
Titular de la unidad administrativa responsable:
ERNESTO FLORES GARCIA
Cargo del titular:
COORDINADOR
Domicilio:
AV. LÁZARO CÁRDENAS No. Ext. 1 No. Int. , Col. OCUILAN DE ARTEAGA, C.P. 52480, Ocuilan, México
Contacto:
Telefono1: ( 722 ) 5182036 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: netoflores_19@hotmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
asesoría para la integración de su expediente
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
1 hora(s)
Duración del trámite o servicio:
45 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 hora(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Puedo escriturar mi predio si se encuentra dentro de un polígono de bienes comunales?
No, necesariamente necesitamos la constancia de no pertenencia al Registro Agrario Nacional.
2. ¿Cual es el principal requisito para que proceda la inmatriculación administrativa?
Que el predio no este inscrito en el Instituto de la Función Registral.
3. ¿Que sucede si existen antecedentes registrales?
El instituto puede promover el trámite de Juicio de Usucapión, si asi lo solicita el beneficiario.
Fundamento legal:
- Decreto 179- Ley que crea al Instituto Mexiquense de la Vivienda Social IMEVIS
- Ley de la Vivienda del Estado de México
- Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; Artículo 31
- Ley Orgánica Municipal del Estado dé México
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Inmatriculación Administrativa. Una vez presentados los documentos completos, el tiempo de respuesta depende del IFREM y del IMEVIS.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
De acuerdo al articulo 8.59 del Código Civil vigente en el Estado de México, este tramite procede cuando un inmueble carece de antecedentes registrales y se desea inscribir la propiedad o posesión del mismo, ante el instituto de la Función Registral del Estado de México.
Este tramite procede una vez que se cubran los requisitos establecidos en el articulo 8.65 del Código Civil, en relación con los artículos 86, 87 y 88 de la Ley Registral, ambas para el Estado de México.
Trámites o servicios relacionados:
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Última actualización:
22/09/2020 03:49 pm



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