Gobierno del Estado de México
 

ATENCIÓN Y DENUNCIAS CIUDADANAS EN CONTRA DE SERVIDORES PÚBLICOS

Se atienden las denuncias ciudadanas en contra de servidores públicos que laboran en la Administración Pública del Municipio de Tenango del Aire, ya sea anónimas, suscritas por algún ciudadano, en medio electrónico por medio del sistema de Atención Mexiquense(SAM) para determinar si existe alguna responsabilidad administrativa iniciando con la investigación correspondiente y al final terminar con la resolución, en la que se determinara si existe falta grave o no grave.
PALACIO MUNICIPAL No. Ext. SIN NÚMERO No. Int. , Col. CENTRO, C.P. 56780, Tenango del Aire, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tenango del Aire
Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando exista la presunta responsabilidad administrativa de un Servidor Público en contra de algún ciudadano

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Llenar formato de queja de la falta administrativa del servidor público
SI
1, Simple
artículo 3 fracción I, artículo 9 fracción VIII artículos 12,14,15,50,51,52, 78,94,95,98 y 104 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipio

2. Presentar identificación oficial
SI
1, Simple
artículo 3 fracción I, artículo 9 fracción VIII artículos 12,14,15,50,51,52, 78,94,95,98 y 104 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipio

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Llenar formato de queja de la falta administrativa del servidor publico
SI
1, Simple
artículo 3 fracción I, articulo 9 fracción VIII artículos 12,14,15,50,51,52, 78,94,95,98 y 104 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipio

2. Presentar identificación oficial
SI
1, Simple
artículo 3 fracción I, articulo 9 fraccion VIII articulo 12,14,15,50,51,52, 78,94,95,98 y 104 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipio

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Llenar formato de queja de la falta administrativa del servidor publico
SI
1, Simple
artículo 3 fracción I, articulo 9 fraccion VIII articulo 12,14,15,50,51,52, 78,94,95,98 y 104 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipio

2. Presentar identificación oficial
SI
1, Simple
artículo 3 fracción I, articulo 9 fraccion VIII articulo 12,14,15,50,51,52, 78,94,95,98 y 104 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipio

1.Acudir a las oficinas de la Contraloría Interna Municipal
2.- Buscar a la persona responsable para el levantamiento de su queja (Autoridad Investigadora)
3.- Llenar formato de la denuncia con los datos correspondientes
4.- Una vez que el ciudadano realiza su denuncia, se realiza un acuerdo para determinar si la autoridad investigadora es competente o no
5.- Se determina si procede dentro de la contraloría o se remite a la Comisión de Honor y Justicia.
6. Se inicia procedimiento administrativo, para determinar la presunta responsabilidad en contra de algún servidor público, recabando toda la información posible
7.- Una vez recabada la información se determina si es falta grave o no, enviando la carpeta a la autoridad sustanciadora.
8.- La autoridad Sustanciadora cita a las partes para su garantía de audiencia
9.- La autoridad sustanciadora realiza el cierre de instrucción
10.- Una vez terminada la investigación y las garantías de audiencia el expediente se pasa a la Autoridad Resolutora
11.- La autoridad resolutora determinara la sanción
Dependencia u organismo:
Municipio Tenango del Aire
Dirección general:
CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL
Unidad administrativa responsable:
CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL
Titular de la unidad administrativa responsable:
MA INES MONTILLA RAMIREZ
Cargo del titular:
CONTRALORA INTERNA MUNICIPAL
Domicilio:
PALACIO MUNICIPAL No. Ext. SIN NÚMERO No. Int. , Col. CENTRO, C.P. 56780, Tenango del Aire, México
Contacto:
Telefono1: ( 597 ) 98 25400 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: tenangodelairecontraloria2224@gmail.com
Horario y días de atención:
De 8:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Notificación del Acuerdo en donde se señala el inicio de la Investigación
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Ejercicio fiscal vigente.
Plazo máximo de respuesta:
20 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
20 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿A QUIÉN DEBO ACUDIR PARA PRESENTAR UNA DENUNCIA EN CONTRA DE UN SERVIDOR PÚBLICO?
A la contraloría Interna Municipal.
2. ¿LA CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL PUEDE LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO EN TODAS LAS DENUNCIAS?
No, la Contraloría Interna Municipal se encarga de faltas administrativas no graves que competen a los servidores públicos.
3. ¿CUAL ES EL TIEMPO PARA LA SOLUCIÓN DE DENUNCIAS CIUDADANAS?
La resolución no tiene un tiempo definido sin embargo se procede conforme a lo que marca la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Fundamento legal:
En sus artículos 108 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 130 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; artículos 110, 111 y 112 Ley Orgánica Municipal del Estado de México; artículo 3 fracción I, artìculo 9 fracción VIII articulo 12,14,15,50,51,52, 78,94,95,98 y 104 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; articulo 113,114 136 del Código de Procedimientos Administrativos de aplicación supletoria en cuanto a procedimiento.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Determinar si existe alguna falta administrativa, recabando toda información necesaria para iniciar procedimiento.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando exista la presunta responsabilidad administrativa de un Servidor Público en contra de algún ciudadano
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
17/09/2020 01:59 pm



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