Gobierno del Estado de México
 

ATENCIÓN DE QUEJAS, DENUNCIAS Y/O SUGERENCIAS

ATENCIÓN, RECEPCIÓN, Y TRÁMITE DE QUEJAS, DENUNCIAS Y/O SUGERENCIAS DE LA CIUDADANÍA PARA BRINDAR CALIDAD EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
Guerrero No. Ext. 40 No. Int. , Col. San Juan Temamatla, C.P. 56650, Temamatla, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Temamatla
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
EN CUALQUIER MOMENTO QUE SE CONSIDERE UNA QUEJA, DENUNCIA Y/O SUGERENCIA POR LA CIUDADANÍA PARA LA MEJORA DE UN TRÁMITE UN SERVICIO O ATENCIÓN BRINDADA A LOS CIUDADANOS.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. IDENTIFICACIÓN OFICIAL Y/O DOCUMENTO QUE ACREDITE SU PERSONALIDAD.
SI
1, Simple
ARTÍCULOS 1, 2, 3 FRACCIÓN I, II, III, VI Y IX DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS,; 112 FRACCIÓN X DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO

2. ESCRITO QUE DETALLE LOS HECHOS DIRIGIDO AL TITULAR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL,DEBIENDO INCLUIR:
1 FECHA DE SUCESO Y DE LA NARRACIÓN
2 NOMBRE O DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO EN CONTRA DEL CUAL SE PRESENTA LA QUEJA, DENUNCIA Y/O SUGERENCIA.
3 NOMBRE COMPLETO Y FIRMA AUTÓGRAFA DE QUIEN PRESENTA LA QUEJA, DENUNCIA Y/O SUGERENCIA.
4 DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DEL CIUDADANO QUE PRESENTA LA QUEJA,
DENUNCIA Y/O SUGERENCIA.
SI
1, Simple
ARTÍCULOS 1, 2, 3 FRACCIÓN I, II, III, VI Y IX DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS,; 112 FRACCIÓN X DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO

3. SE LE PROPORCIONARÁ LA CÉDULA DE QUEJA, DENUNCIA Y/0 SUGERENCIA PARA SU LLENADO.
SI
NO
ARTÍCULOS 1, 2, 3 FRACCIÓN I, II, III, VI Y IX DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS,; 112 FRACCIÓN X DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO

PRESENTARSE AL ÁREA DE CONTRALORÍA PARA REALIZAR LA COMPARECENCIA CORRESPONDIENTE.
Dependencia u organismo:
Municipio Temamatla
Dirección general:
Contraloría Interna
Unidad administrativa responsable:
Contraloría Interna Municipal
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. José Espinoza Juárez
Cargo del titular:
Contralor Interno Municipal
Domicilio:
Guerrero No. Ext. 40 No. Int. , Col. San Juan Temamatla, C.P. 56650, Temamatla, México
Contacto:
Telefono1: ( ) 5550726580 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: contratema24@hotmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
COPIA DE LA QUEJA
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿EL SERVIDOR PÚBLICO SABRÁ QUIEN PUSO LA QUEJA, DENUNCIA Y/O SUGERENCIA?
SI
2. ¿EN QUÉ SITUACIÓN UN SERVIDOR PÚBLICO INCURRE EN RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA?
CUANDO SE DESATIENDE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 50 Y 52 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS, ASÍ COMO EN EL BANDO MUNICIPAL Y A TODOS LOS REGLAMENTOS INTERNOS DE LA ADMINISTRACIÓN.
3. ¿QUÉ DETERMINA EL QUE, DERIVADO DE UNA QUEJA, DENUNCIA Y/O SUGERENCIA AMERITE ALGÚN TIPO DE SANCIÓN?
LOS HECHOS QUE SE NARREN EN LA QUEJA, LAS PRUEBAS QUE SE PUEDAN APORTAR, EL RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN AL RESPECTO Y LA DISPONIBILIDAD DEL CIUDADANO A LA RATIFICACIÓN O SEGUIMIENTO A LA MISMA
Fundamento legal:
ARTÍCULO 8, 14, 16 PRIMER PÁRRAFO, 108 ULTIMO PÁRRAFO, 109 FRACCIÓN III DE LA C.P.E.U.M;122, 123 Y 130 DE LA C.P.E.L.B; 110, 111, 112 FRACCIONES X Y XVII, 168 Y 170 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 2, 3, 4, 8, 9 FRACCIÓN V, ARTICULO 10, 11, 41, 42, 43, 94 FRACCIÓN I Y II ARTICULO 95, 96, 97, 98, 115, 116, 120 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS; 1,2,25, 30,37,106, 107,113, 114, 115,116, 123 Y 127 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
APLICACIÓN DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
EN CUALQUIER MOMENTO QUE SE CONSIDERE UNA QUEJA, DENUNCIA Y/O SUGERENCIA POR LA CIUDADANÍA PARA LA MEJORA DE UN TRÁMITE UN SERVICIO O ATENCIÓN BRINDADA A LOS CIUDADANOS.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
14/09/2020 12:05 pm



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