Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de registro que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparecen;
SI
NO
Artículos 3.8, 3.9, 3.10 y 3.11 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 59, 60, 61 y 62 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
2. Presentación de la persona a registrar;
Artículos 3.8, 3.9, 3.10 y 3.11 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 59, 60, 61 y 62 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
3. Identificación oficial vigente de la(s) persona(s) que presentan;
NO
1, Simple
Artículos 3.8, 3.9, 3.10 y 3.11 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 59, 60, 61 y 62 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
4. CURP de la(s) persona(s) que presentan;
NO
1, Simple
Artículos 3.8, 3.9, 3.10 y 3.11 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 59, 60, 61 y 62 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
5. Certificado de nacimiento;
SI
1, Simple
Artículos 3.8, 3.9, 3.10 y 3.11 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 59, 60, 61 y 62 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
6. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los padres; el documento deberá tener una certificación no mayor a 30 días naturales de antigüedad.
NO
1, Certificada
Artículos 3.8, 3.9, 3.10 y 3.11 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 59, 60, 61 y 62 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
7. Para el caso de darse los supuestos que se enumeran a continuación deberán presentarse además de los requisitos señalados, los siguientes:
I. Habiéndose decretado la nulidad del matrimonio, separación o el divorcio de los padres, copia certificada de la resolución judicial dictada y el auto que la declare ejecutoriada, o en su caso copia del acta del Registro Civil debidamente certificada.
II. Habiendo fallecido cualquiera de los cónyuges, copia del acta de Defunción del/la fallecido/a, con una certificación no mayor a 6 meses contados a partir de su presentación;
III. Cuando se carezca del Certificado de Nacimiento por robo, se requerirá copia de la Carpeta de Investigación iniciada ante el Ministerio Público. Para el caso de extravío o destrucción bastará el original del Acta Informativa levantada ante la autoridad Municipal correspondiente. En ambos casos, deberá presentarse copia certificada del certificado de nacimiento o constancia de alumbramiento que expida el Sector Salud.
SI
NO
Artículos 3.8, 3.9, 3.10 y 3.11 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 59, 60, 61 y 62 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios.