Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de registro que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n);
SI
NO
Artículos 3.8, 3.9, 3.10, 3.11 y 3.12 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 59, 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios
2. Presentación de la persona a registrar;
Artículos 3.8, 3.9, 3.10, 3.11 y 3.12 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 59, 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
3. Certificado de nacimiento; o constancia de alumbramiento;
SI
1, Simple
Artículos 3.8, 3.9, 3.10, 3.11 y 3.12 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 59, 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
4. Cuando se carezca del Certificado de Nacimiento por robo, se requerirá copia de la Carpeta de Investigación iniciada ante el Ministerio Público. Para el caso de extravío o destrucción bastará el original del Acta Informativa levantada ante la autoridad Municipal correspondiente. En ambos casos, deberá presentarse copia certificada del certificado de nacimiento o constancia de alumbramiento que expida el Sector Salud.
No habiéndose expedido certificado de nacimiento se solicitará original del acta informativa levantada ante la autoridad municipal correspondiente y constancia de alumbramiento expedida por el sector salud;
SI
NO
Artículos 3.8, 3.9, 3.10, 3.11 y 3.12 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 59, 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
5. En su caso, cartilla de vacunación o constancia religiosa;
NO
1, Simple
Artículos 3.8, 3.9, 3.10, 3.11 y 3.12 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 59, 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
6. Identificación oficial vigente del padre, madre o de ambos, o de la(s) persona(s) que presenta(n) y, en su caso, de la persona que va a ser registrada;
NO
1, Simple
Artículos 3.8, 3.9, 3.10, 3.11 y 3.12 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 59, 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
7. CURP del padre, madre o de ambos, o de la(s) persona(s) que presenta(n);
NO
1, Simple
Artículos 3.8, 3.9, 3.10, 3.11 y 3.12 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 59, 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
8. Constancias de no registro de nacimiento: del lugar de origen y de la Oficialía donde se vaya a efectuar el registro; excepto cuando se exhiba en original el certificado de nacimiento o certificado único de nacimiento;
SI
NO
Artículos 3.8, 3.9, 3.10, 3.11 y 3.12 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 59, 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
9. Constancia domiciliaria del padre, madre o de ambos, o de la(s) persona(s) que presenta(n) y, en su caso, de la persona que va a ser registrada;
SI
NO
Artículos 3.8, 3.9, 3.10, 3.11 y 3.12 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 59, 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
10. En su caso constancia expedida por la institución educativa en donde haya estudiado la persona a registrarse, en la que se exprese que no ha presentado su acta de nacimiento, debiéndose cancelar con el sello de dicha institución la fotografía del/la interesado/a;
SI
NO
Artículos 3.8, 3.9, 3.10, 3.11 y 3.12 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 59, 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
11. En su caso, copia certificada del acta de matrimonio de los padres con una certificación no mayor a 30 días; o actas de nacimiento de los padres con una vigencia no mayor a 6 meses de su certificación, actas de nacimiento de hijos/as, de hermanos/as o de defunción de los padres, si existieren dichos documentos;
NO
1, Certificada
Artículos 3.8, 3.9, 3.10, 3.11 y 3.12 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 59, 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
12. Los demás documentos que con el registro pudieran relacionarse.
Además de los requisitos señalados, si el/la interesado/a presentare documentación que compruebe haber realizado vida jurídica en otro lugar que no sea el de origen y el del domicilio, deberá presentar constancias de inexistencia de registro de nacimiento de dicho lugar.
SI
1, Simple
Artículos 3.8, 3.9, 3.10, 3.11 y 3.12 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 59, 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios.