Gobierno del Estado de México
 

REGISTRO EXTEMPORANEO DE NACIMIENTO

Se considera Registro de Nacimiento Extemporáneo el hecho que se declara después de sesenta días de ocurrido el nacimiento.
PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN No. Ext. 1 No. Int. S/N, Col. CENTRO, C.P. 50360, Aculco, México
Costo:
$ 0 pesos.
Adicional:
GRATUITO
Fundamento Jurídico: Artículo 142 fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Permanente.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Aculco
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Al solicitarlo los interesados y presenten los requisitos establecidos.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de registro que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n);
SI
NO
Artículos 3.8, 3.9, 3.10, 3.11 y 3.12 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 59, 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios

2. Presentación de la persona a registrar;
Artículos 3.8, 3.9, 3.10, 3.11 y 3.12 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 59, 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

3. Certificado de nacimiento; o constancia de alumbramiento;
SI
1, Simple
Artículos 3.8, 3.9, 3.10, 3.11 y 3.12 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 59, 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

4. Cuando se carezca del Certificado de Nacimiento por robo, se requerirá copia de la Carpeta de Investigación iniciada ante el Ministerio Público. Para el caso de extravío o destrucción bastará el original del Acta Informativa levantada ante la autoridad Municipal correspondiente. En ambos casos, deberá presentarse copia certificada del certificado de nacimiento o constancia de alumbramiento que expida el Sector Salud.

No habiéndose expedido certificado de nacimiento se solicitará original del acta informativa levantada ante la autoridad municipal correspondiente y constancia de alumbramiento expedida por el sector salud;
SI
NO
Artículos 3.8, 3.9, 3.10, 3.11 y 3.12 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 59, 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

5. En su caso, cartilla de vacunación o constancia religiosa;
NO
1, Simple
Artículos 3.8, 3.9, 3.10, 3.11 y 3.12 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 59, 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

6. Identificación oficial vigente del padre, madre o de ambos, o de la(s) persona(s) que presenta(n) y, en su caso, de la persona que va a ser registrada;
NO
1, Simple
Artículos 3.8, 3.9, 3.10, 3.11 y 3.12 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 59, 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

7. CURP del padre, madre o de ambos, o de la(s) persona(s) que presenta(n);
NO
1, Simple
Artículos 3.8, 3.9, 3.10, 3.11 y 3.12 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 59, 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

8. Constancias de no registro de nacimiento: del lugar de origen y de la Oficialía donde se vaya a efectuar el registro; excepto cuando se exhiba en original el certificado de nacimiento o certificado único de nacimiento;
SI
NO
Artículos 3.8, 3.9, 3.10, 3.11 y 3.12 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 59, 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

9. Constancia domiciliaria del padre, madre o de ambos, o de la(s) persona(s) que presenta(n) y, en su caso, de la persona que va a ser registrada;
SI
NO
Artículos 3.8, 3.9, 3.10, 3.11 y 3.12 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 59, 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

10. En su caso constancia expedida por la institución educativa en donde haya estudiado la persona a registrarse, en la que se exprese que no ha presentado su acta de nacimiento, debiéndose cancelar con el sello de dicha institución la fotografía del/la interesado/a;
SI
NO
Artículos 3.8, 3.9, 3.10, 3.11 y 3.12 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 59, 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

11. En su caso, copia certificada del acta de matrimonio de los padres con una certificación no mayor a 30 días; o actas de nacimiento de los padres con una vigencia no mayor a 6 meses de su certificación, actas de nacimiento de hijos/as, de hermanos/as o de defunción de los padres, si existieren dichos documentos;
NO
1, Certificada
Artículos 3.8, 3.9, 3.10, 3.11 y 3.12 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 59, 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

12. Los demás documentos que con el registro pudieran relacionarse.

Además de los requisitos señalados, si el/la interesado/a presentare documentación que compruebe haber realizado vida jurídica en otro lugar que no sea el de origen y el del domicilio, deberá presentar constancias de inexistencia de registro de nacimiento de dicho lugar.
SI
1, Simple
Artículos 3.8, 3.9, 3.10, 3.11 y 3.12 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 59, 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

1.- Acudir a la Oficialía del Registro Civil 01 de Aculco, México.
2.- Presentar la documentación requerida para dicho trámite.
Dependencia u organismo:
Municipio Aculco
Dirección general:
REGISTRO CIVIL
Unidad administrativa responsable:
REGISTRO CIVIL
Titular de la unidad administrativa responsable:
L.D. JUAN BARRERA FUENTES
Cargo del titular:
OFICIAL DE REGISTRO CIVIL
Domicilio:
PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN No. Ext. 1 No. Int. S/N, Col. CENTRO, C.P. 50360, Aculco, México
Contacto:
Telefono1: ( 718 ) 124 0001 Ext: 205
Telefono2: ( S/N ) S/N
Telefono3: ( S/N ) S/N
Fax: S/N
Correo electrónico: registrocivil.aculco2224@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Acta de Nacimiento.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
1 hora(s)
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 hora(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. En caso de no contar con el Certificado de Nacimiento expedido por el Medico o en el lugar donde haya ocurrido el nacimiento ¿Qué debo presentar?
Acta Informativa del Juez Calificador y Constancia de Nacimiento de la Clínica que corresponda.
2. Si mis padres no son casados civilmente y mi padre ya no vive, ¿Se asienta su nombre en mi Acta de Nacimiento?
No, solo se asienta el nombre de la madre.
3. ¿Cuánto me cuesta el Registro Extemporáneo?
El trámite es gratuito.
Fundamento legal:
Artículos 3.8, 3.9, 3.10, 3.11 y 3.12 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 59, 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Al cumplir con los requisitos, siempre obtendrá su registro de Nacimiento.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Al solicitarlo los interesados y presenten los requisitos establecidos.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
23/04/2021 12:37 pm



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