Gobierno del Estado de México
 

ASENTAMIENTO DE ACTA DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS

Procede realizar el reconocimiento de un hijo cuando no haya sido reconocido por su padre o madre con anterioridad, cuando es menor de edad se requiere el consentimiento de quien ejerza la patria potestad.
PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN No. Ext. 1 No. Int. S/N, Col. CENTRO, C.P. 50360, Aculco, México
Costo:
$ 0 pesos.
Adicional:
GRATUITO
Fundamento Jurídico: Artículo 142 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Permanente.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Aculco
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Siempre que los interesados lo soliciten y presenten los requisitos establecidos.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n);
SI
NO
Artículos 3.19, 3.19 Bis, 3.20, 3.21 y 3.22 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 74, 75, 76 y 77 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

2. Presencia del Reconocedor, del/la reconocido/a y de quien otorga el consentimiento en los casos que establece el Código Civil;
Artículos 3.19, 3.19 Bis, 3.20, 3.21 y 3.22 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 74, 75, 76 y 77 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

3. Copia Certificada del Acta de nacimiento de quien va a reconocer y de quien va a ser reconocido/a, con una certificación no mayor a 6 meses;
NO
1, Certificada
Artículos 3.19, 3.19 Bis, 3.20, 3.21 y 3.22 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 74, 75, 76 y 77 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

4. Identificación oficial vigente del reconocedor y de quien deba otorgar el consentimiento.
NO
1, Simple
Artículos 3.19, 3.19 Bis, 3.20, 3.21 y 3.22 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 74, 75, 76 y 77 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

5. CURP del reconocedor; de quien deba otorgar el consentimiento y de quien será reconocido.
NO
1, Simple
Artículos 3.19, 3.19 Bis, 3.20, 3.21 y 3.22 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 74, 75, 76 y 77 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

6. Para el caso de darse los supuestos que se enumeran a continuación, deberán presentarse además de los requisitos señalados, los siguientes:
I. Copia certificada de la sentencia judicial, del testamento o de la escritura pública que declare el reconocimiento, en caso de haberse llevado a cabo el reconocimiento por cualquiera de estos medios.
SI
NO
Artículos 3.19, 3.19 Bis, 3.20, 3.21 y 3.22 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 74, 75, 76 y 77 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

1.- Acudir a la Oficialía del Registro Civil 01 de Aculco, México.
2.- Presentar la documentación requerida para dicho trámite.
Dependencia u organismo:
Municipio Aculco
Dirección general:
REGISTRO CIVIL
Unidad administrativa responsable:
REGISTRO CIVIL
Titular de la unidad administrativa responsable:
L.D. JUAN BARRERA FUENTES
Cargo del titular:
OFICIAL DE REGISTRO CIVIL
Domicilio:
PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN No. Ext. 1 No. Int. S/N, Col. CENTRO, C.P. 50360, Aculco, México
Contacto:
Telefono1: ( 718 ) 124 0001 Ext: 205
Telefono2: ( S/N ) S/N
Telefono3: ( S/N ) S/N
Fax: S/N
Correo electrónico: registrocivil.aculco2224@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Acta de Reconocimiento.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
1 hora(s)
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 hora(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Puedo reconocer a mi hijo que tiene 5 años?
Sí, siempre y cuando la Madre de este otorgue su consentimiento.
2. El padre de mi hijo no quiso reconocerlo, ¿Qué puedo hacer?
Entablarle juicio de Reconocimiento de Paternidad.
3. Ya no vivo con el Padre de mi hijo, ¿lo puede reconocer la persona con la que vivo ahora?
Si lo reconoció el padre, ya no puede otra persona reconocerlo.
Fundamento legal:
Artículos 3.19, 3.19 Bis, 3.20, 3.21 y 3.22 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 74, 75, 76 y 77 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Al cumplir con los requisitos, siempre obtendrá su Acta de Reconocimiento.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Siempre que los interesados lo soliciten y presenten los requisitos establecidos.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
23/04/2021 12:23 pm



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