Gobierno del Estado de México
 

Inspección y/o Verificación de conexiones de tomas y drenaje.

La inspección puede practicarse a petición de parte o por disposición de la autoridad administrativa o del Tribunal, con citación previa y expresa, cuando pueda servir para aclarar o fijar hechos relativos al asunto y no requiera conocimientos técnicos especiales. Cuando la prueba se ofrezca por alguna de las partes se indicará con precisión el objeto de la misma, el lugar donde debe practicarse, el período que ha de abarcar en su caso y la relación con los hechos que se quieran probar.
Adolfo López Mateos casi esquina Tezozómoc No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. San Miguel Xico II Sección, C.P. 56613, Valle de Chalco Solidaridad, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Valle de Chalco Solidaridad
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Es a petición del interesado, cuando el propietario o poseedor una inspección por motivos de verificar número de tomas o derivaciones.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Identificación Oficial
SI
1, Simple
Los artículos 151, 152, 153 y 154 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, 38 fracción IV, 81, 82 y 128 Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, 40 fracción II del Reglamento Interno del O.D.A.P.A.S. demás relativos y aplicables a la normatividad.

2. Escrito de petición.
SI
1, Simple
Los artículos 151, 152, 153 y 154 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, 38 fracción IV, 81, 82 y 128 Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, 40 fracción II del Reglamento Interno del O.D.A.P.A.S. demás relativos y aplicables a la normatividad.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Identificación Oficial
SI
1, Simple
Los artículos 151, 152, 153 y 154 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, 38 fracción IV, 81, 82 y 128 Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, 40 fracción II del Reglamento Interno del O.D.A.P.A.S. demás relativos y aplicables a la normatividad.

2. Documento que acredite personalidad.
SI
1, Simple
Los artículos 151, 152, 153 y 154 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, 38 fracción IV, 81, 82 y 128 Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, 40 fracción II del Reglamento Interno del O.D.A.P.A.S. demás relativos y aplicables a la normatividad.

3. Escrito de petición
SI
1, Simple
Los artículos 151, 152, 153 y 154 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, 38 fracción IV, 81, 82 y 128 Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, 40 fracción II del Reglamento Interno del O.D.A.P.A.S. demás relativos y aplicables a la normatividad.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Identificación Oficial
SI
1, Simple
Los artículos 151, 152, 153 y 154 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, 38 fracción IV, 81, 82 y 128 Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, 40 fracción II del Reglamento Interno del O.D.A.P.A.S. demás relativos y aplicables a la normatividad.

2. Oficio de petición
SI
1, Simple
Los artículos 151, 152, 153 y 154 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, 38 fracción IV, 81, 82 y 128 Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, 40 fracción II del Reglamento Interno del O.D.A.P.A.S. demás relativos y aplicables a la normatividad.

3. Documento que acredite personalidad.
SI
1, Simple
Los artículos 151, 152, 153 y 154 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, 38 fracción IV, 81, 82 y 128 Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, 40 fracción II del Reglamento Interno del O.D.A.P.A.S. demás relativos y aplicables a la normatividad.

1. Presentarse el usuario al Organismo.
2. Dirigirse a la oficina de la Dirección de Jurídico.
3. Presentar la documentación que se solicita.
4. Analizada la documentación y la situación para proceder.
5. se agenda cita para la inspección y se realiza ese día.
Dependencia u organismo:
Municipio Valle de Chalco Solidaridad
Dirección general:
Dirección General del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (ODAPAS)
Unidad administrativa responsable:
Dirección General del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (ODAPAS)
Titular de la unidad administrativa responsable:
Mtro. Jesus Aldana Buendia
Cargo del titular:
Directora General del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (ODAPAS)
Domicilio:
Adolfo López Mateos casi esquina Tezozómoc No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. San Miguel Xico II Sección, C.P. 56613, Valle de Chalco Solidaridad, México
Contacto:
Telefono1: ( ) Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Copia de acta de inspección y/o verificación.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Plazo máximo de respuesta:
2 día(s) 18 hora(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
2 día(s) 18 hora(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Quién revisa la documentación?
Secretaria en turno
2. ¿Se quedan con los documentos originales?
No, solo es para cotejo
3. ¿Para qué son las copias que se quedan?
son para guardar en el archivo como soporte del trámite
Fundamento legal:
Los artículos 151, 152, 153 y 154 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, 38 fracción IV, 81, 82 y 128 Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, 40 fracción II del Reglamento Interno del O.D.A.P.A.S. demás relativos y aplicables a la normatividad.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Para resolver el trámite es necesario que cumpla con los requisitos que se le solicitan.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Es a petición del interesado, cuando el propietario o poseedor una inspección por motivos de verificar número de tomas o derivaciones.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
04/05/2021 01:23 pm



Arriba