Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. 1. SOLICITUD FIRMADA POR EL PROPIETARIO DEL PREDIO
SI
1, Simple
+ LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ARTÍCULO 96. SEXIES. DETERMINA LAS FUNCIONES DE ESTA DEPENDENCIA.
+CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS SECCIÓN TERCERA DE LOS DERECHOS DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS, LIBRO QUINTO CAPÍTULO SEGUNDO ARTÍCULO 144.- POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES SE PAGARAN LOS SIGUIENTES DERECHOS : X.- CUANDO LA LICENCIA DE USO DE SUELO, SE EXPIDA SOLAMENTE PARA EL ALINEAMIENTO Y NUMERO OFICIAL O ASIGNACION DE NUMERO OFICIAL, SE PAGARÁN LOS DERECHOS DE ACUERDO A LA SIGUIENTE: A). POR EL ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL CUANDO ESTE NO SE INCLUYA EN LA LICENCIA DE USO DE SUELO, ASÍ COMO EL USO GENERAL DEL SUELO EN CENTÍMETROS DE POBLACIÓN NO ESTRATÉGICOS: 1.- EN PREDIOS CON FRENTE A VÍA PÚBLICA HASTA DE 15 METROS. 2.- POR CADA METRO EXCEDENTE O FRACCIÓN AL 10 % DE LA TARIFA ANTERIOR.
2. 2.- IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE
NO
1, Simple
+ LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ARTICULO 96. SEXIES. DETERMINA LAS FUNCIONES DE ESTA DEPENDENCIA.
+CODIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS CAPITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS SECCIÓN TERCERA DE LOS DERECHOS DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS, LIBRO QUINTO CAPITULO SEGUNDO ARTICULO 144.- POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES SE PAGARAN LOS SIGUIENTES DERECHOS : X.- CUANDO LA LICENCIA DE USO DE SUELO, SE EXPIDA SOLAMENTE PARA EL ALINIAMIENTO Y NUMERO OFICIAL O ASIGNACION DE NUMERO OFICIAL, SE PAGARAN LOS DERECHOS DE ACUERDO A LA SIGUIENTE: A). POR EL ALINIAMIENTO Y NUMERO OFICIAL CUANDO ESTE NO SE INCLUYA EN LA LICENCIA DE USO DE SUELO, ASI COMO EL USO GENERAL DEL SUELO EN CENTIMETROS DE POBLACION NO ESTRATEGICOS: 1.- EN PREDIOS CON FRENTE A VIA PUBLICA HASTA DE 15 METROS. 2.- POR CADA METRO EXCEDENTE O FRACCION AL 10 % DE LA TARIFA ANTERIOR.
3. 3. DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PROPIEDAD O LA POSESIÓN EN CONCEPTO DE PROPIETARIO;
NO
1, Simple
+ LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ARTÍCULO 96. SEXIES. DETERMINA LAS FUNCIONES DE ESTA DEPENDENCIA.
+CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS SECCIÓN TERCERA DE LOS DERECHOS DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS, LIBRO QUINTO CAPÍTULO SEGUNDO ARTÍCULO 144.- POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES SE PAGARAN LOS SIGUIENTES DERECHOS : X.- CUANDO LA LICENCIA DE USO DE SUELO, SE EXPIDA SOLAMENTE PARA EL ALINEAMIENTO Y NUMERO OFICIAL O ASIGNACION DE NUMERO OFICIAL, SE PAGARÁN LOS DERECHOS DE ACUERDO A LA SIGUIENTE: A). POR EL ALINEAMIENTO Y NUMERO OFICIAL CUANDO ESTE NO SE INCLUYA EN LA LICENCIA DE USO DE SUELO, ASÍ COMO EL USO GENERAL DEL SUELO EN CENTÍMETROS DE POBLACIÓN NO ESTRATÉGICOS: 1.- EN PREDIOS CON FRENTE A VÍA PÚBLICA HASTA DE 15 METROS. 2.- POR CADA METRO EXCEDENTE O FRACCIÓN AL 10 % DE LA TARIFA ANTERIOR.
4. 4- RECIBO PREDIAL ACTUALIZADO
NO
1, Simple
+ LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ARTÍCULO 96. SEXIES. DETERMINA LAS FUNCIONES DE ESTA DEPENDENCIA.
+CODIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS SECCIÓN TERCERA DE LOS DERECHOS DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS, LIBRO QUINTO CAPITULO SEGUNDO ARTICULO 144.- POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES SE PAGARAN LOS SIGUIENTES DERECHOS : X.- CUANDO LA LICENCIA DE USO DE SUELO, SE EXPIDA SOLAMENTE PARA EL ALINEAMIENTO Y NUMERO OFICIAL O ASIGNACION DE NUMERO OFICIAL, SE PAGARAN LOS DERECHOS DE ACUERDO A LA SIGUIENTE: A). POR EL ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL CUANDO ESTE NO SE INCLUYA EN LA LICENCIA DE USO DE SUELO, ASÍ COMO EL USO GENERAL DEL SUELO EN CENTÍMETROS DE POBLACIÓN NO ESTRATÉGICOS: 1.- EN PREDIOS CON FRENTE A VÍA PÚBLICA HASTA DE 15 METROS. 2.- POR CADA METRO EXCEDENTE O FRACCIÓN AL 10 % DE LA TARIFA ANTERIOR.
5. 5.- CARTA PODER
NO
1, Simple
+ LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ARTICULO 96. SEXIES. DETERMINA LAS FUNCIONES DE ESTA DEPENDENCIA
+CODIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS CAPITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS SECCIÓN TERCERA DE LOS DERECHOS DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS, LIBRO QUINTO CAPITULO SEGUNDO ARTICULO 144.- POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES SE PAGARAN LOS SIGUIENTES DERECHOS : X.- CUANDO LA LICENCIA DE USO DE SUELO, SE EXPIDA SOLAMENTE PARA EL ALINEAMIENTO Y NUMERO OFICIAL O ASIGNACION DE NUMERO OFICIAL, SE PAGARAN LOS DERECHOS DE ACUERDO A LA SIGUIENTE: A). POR EL ALINEAMIENTO Y NUMERO OFICIAL CUANDO ESTE NO SE INCLUYA EN LA LICENCIA DE USO DE SUELO, ASÍ COMO EL USO GENERAL DEL SUELO EN CENTÍMETROS DE POBLACIÓN NO ESTRATÉGICOS: 1.- EN PREDIOS CON FRENTE A VÍA PUBLICA HASTA DE 15 METROS. 2.- POR CADA METRO EXCEDENTE O FRACCIÓN AL 10 % DE LA TARIFA ANTERIOR.
6. 6.- PODER NOTARIAL
NO
1, Simple
+ LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ARTICULO 96. SEXIES. DETERMINA LAS FUNCIONES DE ESTA DEPENDENCIA
+CODIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS CAPITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS SECCIÓN TERCERA DE LOS DERECHOS DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS, LIBRO QUINTO CAPITULO SEGUNDO ARTICULO 144.- POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES SE PAGARAN LOS SIGUIENTES DERECHOS : X.- CUANDO LA LICENCIA DE USO DE SUELO, SE EXPIDA SOLAMENTE PARA EL ALINEAMIENTO Y NUMERO OFICIAL O ASIGNACION DE NUMERO OFICIAL, SE PAGARAN LOS DERECHOS DE ACUERDO A LA SIGUIENTE: A). POR EL ALINEAMIENTO Y NUMERO OFICIAL CUANDO ESTE NO SE INCLUYA EN LA LICENCIA DE USO DE SUELO, ASÍ COMO EL USO GENERAL DEL SUELO EN CENTÍMETROS DE POBLACIÓN NO ESTRATÉGICOS: 1.- EN PREDIOS CON FRENTE A VÍA PUBLICA HASTA DE 15 METROS. 2.- POR CADA METRO EXCEDENTE O FRACCIÓN AL 10 % DE LA TARIFA ANTERIOR.
7. 7- ACTA CONSTITUTIVA
NO
1, Simple
+ LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ARTICULO 96. SEXIES. DETERMINA LAS FUNCIONES DE ESTA DEPENDENCIA.
+CODIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS CAPITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS SECCIÓN TERCERA DE LOS DERECHOS DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS, LIBRO QUINTO CAPITULO SEGUNDO ARTICULO 144.- POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES SE PAGARAN LOS SIGUIENTES DERECHOS : X.- CUANDO LA LICENCIA DE USO DE SUELO, SE EXPIDA SOLAMENTE PARA EL ALINIAMIENTO Y NUMERO OFICIAL O ASIGNACION DE NUMERO OFICIAL, SE PAGARAN LOS DERECHOS DE ACUERDO A LA SIGUIENTE: A). POR EL ALINIAMIENTO Y NUMERO OFICIAL CUANDO ESTE NO SE INCLUYA EN LA LICENCIA DE USO DE SUELO, ASI COMO EL USO GENERAL DEL SUELO EN CENTIMETROS DE POBLACION NO ESTRATEGICOS: 1.- EN PREDIOS CON FRENTE A VIA PUBLICA HASTA DE 15 METROS. 2.- POR CADA METRO EXCEDENTE O FRACCION AL 10 % DE LA TARIFA ANTERIOR.