Gobierno del Estado de México
 

ASENTAMIENTO DE ACTA DE DIVORCIO JUDICIAL

Cuando las personas han tramitado su divorcio Judicial, acuden ya sea los divorciados, el abogado o un tercero con copia certificada de la Sentencia y el Oficio original de remisión del Juzgado que ordene el asentamiento del Acta de Divorcio.
PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN No. Ext. 1 No. Int. S/N, Col. CENTRO, C.P. 50360, Aculco, México
Adicional:
Fundamento Jurídico: Artículo 142 fracciones VI y X del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
En la caja de la Tesorería Municipal
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Aculco
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Siempre que los Usuarios acudan al Registro Civil con la copias certificadas de la Sentencia del Divorcio Judicial y oficio respectivo.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n);
SI
NO
Artículos 4.88, 4.89, 4.91, 4.95, 4.96 y 4.98 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 82, 83 y 84 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 fracciones VI y X del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

2. Oficio original de remisión del Juzgado y copia Certificada de la Sentencia que ordene su asentamiento;
SI
NO
Artículos 4.88, 4.89, 4.91, 4.95, 4.96 y 4.98 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 82, 83 y 84 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 fracciones VI y X del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

3. CURP de ambos divorciados.
NO
1, Simple
Artículos 4.88, 4.89, 4.91, 4.95, 4.96 y 4.98 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 82, 83 y 84 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 fracciones VI y X del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

4. Copia de identificación oficial vigente del solicitante del asentamiento del acta de divorcio.
NO
1, Simple
Artículos 4.88, 4.89, 4.91, 4.95, 4.96 y 4.98 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 82, 83 y 84 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 fracciones VI y X del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

1.- Acudir a la Oficialía del Registro Civil 01 de Aculco, México.
2.- Presentar la documentación requerida para dicho trámite.
Dependencia u organismo:
Municipio Aculco
Dirección general:
REGISTRO CIVIL
Unidad administrativa responsable:
REGISTRO CIVIL
Titular de la unidad administrativa responsable:
L.D. JUAN BARRERA FUENTES
Cargo del titular:
OFICIAL DE REGISTRO CIVIL
Domicilio:
PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN No. Ext. 1 No. Int. S/N, Col. CENTRO, C.P. 50360, Aculco, México
Contacto:
Telefono1: ( 718 ) 124 0001 Ext: 205
Telefono2: ( S/N ) S/N
Telefono3: ( S/N ) S/N
Fax: S/N
Correo electrónico: registrocivil.aculco2224@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Acta de Divorcio.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
2 hora(s)
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
2 hora(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. Tengo 20 años separado (a) ¿ya se anulo mi Matrimonio?
No, para ello es necesario que realices el trámite de Divorcio.
2. ¿Cuánto tiempo dura el proceso de Divorcio?
De 2 a 3 meses.
3. ¿Quién realiza el trámite de Divorcio?
Un Licenciado en Derecho
Fundamento legal:
Artículos 4.88, 4.89, 4.91, 4.95, 4.96 y 4.98 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 82, 83 y 84 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 fracciones VI y X del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se determina con base en el cumplimiento de los requisitos del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Siempre que los Usuarios acudan al Registro Civil con la copias certificadas de la Sentencia del Divorcio Judicial y oficio respectivo.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
23/04/2021 12:22 pm



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