Gobierno del Estado de México
 

ASENTAMIENTO DE ACTA DE DIVORCIO ADMINISTRATIVO

Acto que permite la separacion legal a los cónyuges que ya no quieren estar casados, no tengan hijos menores o mayores incapacitados; no hayan adquirido bienes ni deudas; que la divorciante no esté embarazada, acuden al Registro Civil a solicitar su Divorcio Administrativo
PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN No. Ext. 1 No. Int. S/N, Col. CENTRO, C.P. 50360, Aculco, México
Adicional:
Fundamento Jurídico: Artículo 142 Fracciones VI, X y XIV del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Bancos y Otro.
Otras alternativas:
En la Caja de la Tesorería Municipal
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Aculco
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
2 hora(s) 30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Siempre que los usuarios acudan a solicitarlo y cumplan con los requisitos legales.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de Divorcio que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n);
SI
NO
Artículos 4.105, 4.106, 4.108 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 85 y 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Articulo 142 fracciones VI, X y XIV del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

2. Comparecencia personal voluntaria de ambos cónyuges;
Artículos 4.105, 4.106, 4.108 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 85 y 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Articulo 142 fracciones VI, X y XIV del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

3. No tener hijos/as menores de edad o mayores sujetos a tutela;
Artículos 4.105, 4.106, 4.108 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 85 y 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Articulo 142 fracciones VI, X y XIV del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

4. Copia Certificada de Acta de Matrimonio;
NO
1, Certificada
Artículos 4.105, 4.106, 4.108 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 85 y 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Articulo 142 fracciones VI, X y XIV del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

5. Identificaciones oficiales vigentes de los cónyuges;
NO
1, Simple
Artículos 4.105, 4.106, 4.108 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 85 y 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Articulo 142 fracciones VI, X y XIV del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

6. Certificado de no gravidez expedido por laboratorio clínico, siempre y cuando la cónyuge sea menor de 55 años de edad, con vigencia no mayor a quince días naturales contados a partir de la fecha de su expedición;
SI
NO
Artículos 4.105, 4.106, 4.108 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 85 y 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Articulo 142 fracciones VI, X y XIV del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

7. De tener los cónyuges hijos/as mayores de edad no sujetos/as a tutela, copia certificada de las actas de nacimiento;
NO
1, Certificada
Artículos 4.105, 4.106, 4.108 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 85 y 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Articulo 142 fracciones VI, X y XIV del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

8. Resolución judicial o instrumento notarial de la liquidación de la sociedad conyugal, si se casaron bajo este régimen y adquirieron bienes; en caso contrario; la declaración por escrito de no haber adquirido bien alguno ni deudas.
SI
NO
Artículos 4.105, 4.106, 4.108 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 85 y 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Articulo 142 fracciones VI, X y XIV del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

1.- Acudir a la Oficialía del Registro Civil 01 de Aculco, México.
2.- Presentar la documentación requerida para dicho trámite.
Dependencia u organismo:
Municipio Aculco
Dirección general:
REGISTRO CIVIL
Unidad administrativa responsable:
REGISTRO CIVIL
Titular de la unidad administrativa responsable:
L.D. JUAN BARRERA FUENTES
Cargo del titular:
OFICIAL DE REGISTRO CIVIL
Domicilio:
PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN No. Ext. 1 No. Int. S/N, Col. CENTRO, C.P. 50360, Aculco, México
Contacto:
Telefono1: ( 718 ) 124 0001 Ext: 205
Telefono2: ( S/N ) S/N
Telefono3: ( S/N ) S/N
Fax: S/N
Correo electrónico: registrocivil.aculco2224@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Acta de Divorcio
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
2 hora(s) 30 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
2 hora(s) 30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
2 hora(s) 30 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Cuánto tarda mi Divorcio Administrativo?
Cumpliendo los requisitos establecidos, se realiza el mismo día que se solicita.
2. Y si tenemos bienes, ¿Si se puede realizar el tramite de Divorcio Administrativo?
Sí, siempre y cuando hayan tramitado la liquidación de la sociedad conyugal.
3. ¿Requiero hacerme acompañar de un abogado?
No, solamente acuden los dos interesados con los requisitos solicitados.
Fundamento legal:
Artículos 4.105, 4.106, 4.108 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 85 y 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Articulo 142 fracciones VI, X y XIV del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Al cumplir con los requisitos legales establecidos en el Código Civil y el Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, se obtendrá el Acta de Divorcio Administrativo.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Siempre que los usuarios acudan a solicitarlo y cumplan con los requisitos legales.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
23/04/2021 12:18 pm



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