Gobierno del Estado de México
 

Educación Ambiental.

Difundir información breve y de alto impacto a través de pláticas de educación ambiental dirigidas a todos los sectores de la sociedad y todos los niveles educativos, en las cuales los estudiantes y ciudadanos conocerán temas importantes para generar una mayor cultura ambiental.
Plaza Rayon No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 50740, Ixtlahuaca, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Ixtlahuaca
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando las instituciones educativas, empresas o la ciudadanía en general requieran de pláticas de educación ambiental.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito libre dirigido al Presidente Municipal en donde solicita la plática o taller.
SI
1, Simple
Artículos 3, 4 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículos 5, 18 y 139 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.2 fracciones V y VI, 2.2 fracción IV, 2.8 fracción XXXVII, 2.18, 2.19, 2.20, 2.22, 3.9 fracción IV,
3.61, 3.79, 4.17, 4.20 fracción II, 4.86 fracción VIII, 5.11, 6.1 fracción IV y 6.19 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 5 fracción III y 8 fracción VII de la Ley de Cambio Climático del Estado de México.
Artículos 113 y 114 del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito libre dirigido al Presidente Municipal en donde solicita la plática o taller.
SI
1, Simple
Artículos 3, 4 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículos 5, 18 y 139 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.2 fracciones V y VI, 2.2 fracción IV, 2.8 fracción XXXVII, 2.18, 2.19, 2.20, 2.22, 3.9 fracción IV,
3.61, 3.79, 4.17, 4.20 fracción II, 4.86 fracción VIII, 5.11, 6.1 fracción IV y 6.19 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 5 fracción III y 8 fracción VII de la Ley de Cambio Climático del Estado de México.
Artículos 113 y 114 del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito libre dirigido al Presidente Municipal en donde solicita la plática o taller.
SI
1, Simple
Artículos 3, 4 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículos 5, 18 y 139 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.2 fracciones V y VI, 2.2 fracción IV, 2.8 fracción XXXVII, 2.18, 2.19, 2.20, 2.22, 3.9 fracción IV,
3.61, 3.79, 4.17, 4.20 fracción II, 4.86 fracción VIII, 5.11, 6.1 fracción IV y 6.19 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 5 fracción III y 8 fracción VII de la Ley de Cambio Climático del Estado de México.
Artículos 113 y 114 del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.

1.- Ingresar su solicitud a Oficialía de Partes.
2.- Dirigirse a la Dirección de Medio Ambiente y Cuidado de Recursos Naturales para coordinar una reunión de trabajo.
3.- Definir lugar y fechar para la realización de la actividad ambiental programada.
4.- Definir el nivel educativo o social para adecuar la capacitación.
Dependencia u organismo:
Municipio Ixtlahuaca
Dirección general:
Dirección de Medio Ambiente y Cuidado de Recursos Naturales
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Medio Ambiente y Cuidado de Recursos Naturales
Titular de la unidad administrativa responsable:
L.B. Irma Lloali Reyes Reyes
Cargo del titular:
Directora de Medio Ambiente y Cuidado de Recursos Naturales
Domicilio:
Plaza Rayon No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 50740, Ixtlahuaca, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 122 99 02 Ext: 309
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: medio_ambiente@ixtlahuaca.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Oficio de Respuesta
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
8 día(s)
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
8 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Qué temas de educación ambiental ofrecen?
Temas que generen una conciencia sobre la protección y conservación del medio ambiente, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y restauración del equilibrio ecológico.
Temas en materia de Bienestar Animal.
2. ¿Ustedes ponen todo el material para la realización de las pláticas?
No, la Dirección de Medio Ambiente y Cuidado de Recursos Naturales solo proporcionara el material didáctico para llevar a cabo la plática de educación ambiental.
3. ¿Cuánto tiempo dura la plática?
30 minutos a 60 minutos.
Fundamento legal:
Artículos 3, 4 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículos 5, 18 y 139 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 1.2 fracciones V y VI, 2.2 fracción IV, 2.8 fracción XXXVII, 2.18, 2.19, 2.20, 2.22, 3.9 fracción IV,
3.61, 3.79, 4.17, 4.20 fracción II, 4.86 fracción VIII, 5.11, 6.1 fracción IV y 6.19 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Artículos 5 fracción III y 8 fracción VII de la Ley de Cambio Climático del Estado de México.
Artículos 113 y 114 del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se proporciona siempre y cuando haya disponibilidad de horario y personal.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando las instituciones educativas, empresas o la ciudadanía en general requieran de pláticas de educación ambiental.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
09/06/2023 01:06 pm



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