Gobierno del Estado de México
 

TRANSCRIPCION DE LOS ACTOS Y HECHOS DEL ESTADO CIVIL CON SITUACIONES DE EXTRANJERIA

Es la inserción y/o inscripción en los formatos respectivos de los actos y/o hechos del Estado Civil (Nacimiento, Matrimonio o Defunción) de Mexicanos realizados en el extranjero.
PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN No. Ext. 1 No. Int. S/N, Col. CENTRO, C.P. 50360, Aculco, México
Adicional:
Fundamento Jurídico: Artículo 142 fracción XVI del Código Financiero del Estado de México.
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
En la caja de la Tesorería Municipal.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Aculco
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el/los interesado(s) lo soliciten y cumplan con los requisitos legales.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n);
SI
NO
Artículo 142 fracción XVI del Código Financiero del Estado de México.
Artículos 105, 106, 107 y 108 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

2. Copia certificada del Acta expedida en el extranjero, debidamente apostillada o legalizada;
SI
NO
Artículo 142 fracción XVI del Código Financiero del Estado de México.
Artículos 105, 106, 107 y 108 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

3. Traducción por perito oficial, si el Acta estuviera redactada en idioma diferente al Español; en el caso de que no exista perito oficial en el idioma que se requiere, se podrá solicitar en una institución oficial reconocida ante la Secretaria de Educación Pública;
SI
NO
Artículo 142 fracción XVI del Código Financiero del Estado de México.
Artículos 105, 106, 107 y 108 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

4. Acta de Nacimiento, certificado de nacionalidad mexicana, carta de naturalización, pasaporte o matricula consular, que acrediten la nacionalidad mexicana del o los interesados mencionados en el acta;
SI
NO
Artículo 142 fracción XVI del Código Financiero del Estado de México.
Artículos 105, 106, 107 y 108 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

5. Identificación Oficial vigente de quien(es) comparezca(n) y/o del/de la /de los interesado/a/s;
NO
1, Simple
Artículo 142 fracción XVI del Código Financiero del Estado de México.
Artículos 105, 106, 107 y 108 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

6. Permiso de traslado internacional, tratándose de Acta de Defunción.
SI
NO
Artículo 142 fracción XVI del Código Financiero del Estado de México.
Artículos 105, 106, 107 y 108 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

7. Tratándose de mexicanos/as que contraigan matrimonio en el extranjero, para la Transcripción de su Acta de Matrimonio en la Entidad, deberán acreditar fehacientemente la nacionalidad mexicana de ambos o cualquiera de ellos, y su residencia efectiva dentro de la competencia territorial de la Oficialía.
SI
NO
Artículo 142 fracción XVI del Código Financiero del Estado de México.
Artículos 105, 106, 107 y 108 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

8. Cuando un/a mexicano/a lleve a cabo juicios relativos al estado civil en otro país y solicite su transcripción, deberá tramitar la homologación ante la autoridad judicial competente, conforme a los ordenamientos legales aplicables.
SI
NO
Artículo 142 fracción XVI del Código Financiero del Estado de México.
Artículos 105, 106, 107 y 108 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

1.- Acudir a la Oficialía del Registro Civil 01 de Aculco, México.
2.- Presentar la documentación requerida para dicho trámite.
Dependencia u organismo:
Municipio Aculco
Dirección general:
REGISTRO CIVIL
Unidad administrativa responsable:
REGISTRO CIVIL
Titular de la unidad administrativa responsable:
L.D. JUAN BARRERA FUENTES
Cargo del titular:
OFICIAL DE REGISTRO CIVIL
Domicilio:
PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN No. Ext. 1 No. Int. S/N, Col. CENTRO, C.P. 50360, Aculco, México
Contacto:
Telefono1: ( 718 ) 124 0001 Ext: 205
Telefono2: ( S/N ) S/N
Telefono3: ( S/N ) S/N
Fax: S/N
Correo electrónico: registrocivil.aculco2224@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Acta del acto solicitado (Nacimiento, Matrimonio o Defunción).
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
1 hora(s) 30 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 hora(s) 30 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Dónde se realiza la apostilla del Acta para la Transcripción?
En el país de origen del documento.
2. ¿A dónde puedo acudir para que se haga la traducción al español del Acta Apostillada?
Al Instituto de Servicio Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.
3. ¿Es necesario contratar a un abogado para este trámite?
No.
Fundamento legal:
Artículo 142 fracción XVI del Código Financiero del Estado de México.
Artículos 105, 106, 107 y 108 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Al cumplir con los requisitos, se realiza la transcripción del Acto solicitado, obteniendo así su Acta.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el/los interesado(s) lo soliciten y cumplan con los requisitos legales.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
23/04/2021 12:46 pm



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