Gobierno del Estado de México
 

Certificación de no adeudo de impuesto predial

Las personas físicas y jurídicas colectivas con el expediente integrado acuden ante la caja de la tesorería para realizar el trámite correspondiente.
AV. 16 DE SEPTIEMBRE No. Ext. 1 No. Int. S/N, Col. CENTRO, C.P. 52680, Xalatlaco, México
Costo:
$ 217.2 pesos.
Adicional:
El pago es lo equivalente a 2.5 UMA
Fundamento jurídico: 147 fracción III, del Código Financiero del Estado de México.
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Caja de la tesorería municipal
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Xalatlaco
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A petición de los contribuyentes

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito
SI
1, Simple
Art 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Art 104 y 118 fracción 1 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

2. Identificación del propietario, previo cotejo y se devolverá
SI
1, Simple
Art 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Art 104 y 118 fracción 1 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

3. En caso de ser tramitado por tercera persona, presentar carta poder con identificaciones
SI
1, Simple
Art 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Art 104 y 118 fracción 1 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

4. Recibo de pago del impuesto predial al corriente
SI
1, Simple
Art 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Art 104 y 118 fracción 1 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito
SI
1, Simple
Art 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Art 104 y 118 fracción 1 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

2. Acta constitutiva, poder notarial, carta poder
SI
1, Simple
Art 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Art 104 y 118 fracción 1 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

3. Identificación del propietario, previo cotejo y se devolverá
SI
1, Simple
Art 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Art 104 y 118 fracción 1 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

4. Recibo de pago del impuesto predial al corriente
SI
1, Simple
Art 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Art 104 y 118 fracción 1 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

1.- El ciudadano interesado acude a oficina de tesorería municipal con requisitos establecidos y solicita el tramite
2.- Personal de tesorería municipal brinda atención al solicitante , recibe documentación requerida , coteja y expide orden de pago
3.- El solicitante acude a caja de tesorería con orden de pago, efectúa el pago correspondiente y regresa a oficina de tesorería
4.- Personal de tesorería entrega el certificado de no adeudo de impuesto predial.
Dependencia u organismo:
Municipio Xalatlaco
Dirección general:
TESORERÍA
Unidad administrativa responsable:
TESORERÍA MUNICIPAL
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Luis Enrique Serrano Pérez
Cargo del titular:
TESORERO MUNICIPAL
Domicilio:
AV. 16 DE SEPTIEMBRE No. Ext. 1 No. Int. S/N, Col. CENTRO, C.P. 52680, Xalatlaco, México
Contacto:
Telefono1: ( ) Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: tesoreria@xalatlaco.org
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Certificado de no adeudo del impuesto predial
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
20 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
20 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Para qué sirve el certificado de no adeudo del impuesto predial?
Es un requisito marcado en el tercer párrafo del artículo 116 del Código Financiero del Estado de México, para poder realizar traslado de dominio, obligatoriamente en las notarías.
2. ¿La solicitud se puede realizar a mano o es necesario a máquina o computadora?
Es valida una solicitud escrita a mano, siempre y cuando este firmada por el propietario o beneficiario.
3. ¿La caja de tesorería tiene el mismo horario que el de la oficina del trámite ?
Si , funciona en el mismo horario para que el ciudadano pueda realizar sus pagos correspondientes
Fundamento legal:
Artículos 2, 86, 87 y 95 fracción XV111 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, artículo 1de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio Fiscal 2020, artículos 7 primer párrafo, 8, 9, 19, 47 fracción 1 y147 fracción III, del Código Financiero del Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se otorga siempre y cuando se cumpla con os requisitos establecidos
Aparte del propietario puede a realizar el pago, algún otro familiar presentando; el recibo del pago de impuesto predial del año anterior original y una identificación vigente.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A petición de los contribuyentes
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
10/09/2020 01:45 pm



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