Gobierno del Estado de México
 

Cancelación de Toma de Agua y del Contrato.

Consiste en dar de baja en el Padrón de Usuarios una cuenta y un contrato en el caso de: Autorización y Fusión de predio Inexistente de Infraestructura Hidráulica o a petición del Usuario.
Avenida Océano Pacífico No. Ext. 80 No. Int. , Col. Lomas Lindas, C.P. 52947, Atizapán de Zaragoza, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atizapán de Zaragoza
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
1. Bajas por fusión: Una vez realizado el trámite de fusión del predio ante la autoridad competente el usuario deberá presentar su petición a este Organismo.
2. Baja por no existir infraestructura hidráulica enfrente del predio para dotar de los servicios.
3. A petición del usuario o cuando la Autoridad Administrativa así lo determine.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Posterior a la inspección que se realice al inmueble por el departamento de Cuentas y Medidores:


2. Presentar la solicitud por escrito en formato de solicitud de trámite o formato libre, en la Unidad de Oficialía de Partes del Organismo, donde precisen los datos del predio y el número de los contratos de los predios que se fusionaron, en su caso, o indicando que no existe infraestructura hidráulica.
SI
1, Simple
Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

3. Identificación oficial del peticionario pudiendo ser, Credencial INE, Pasaporte o Cédula Profesional.
SI
1, Simple
Artículo 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

4. En caso de fusión, la autorización de la autoridad competente
SI
1, Simple
Artículo 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

5. Últimos dos recibos de pago, donde el usuario deberá estar al corriente en el pago de los derechos por consumo de agua potable y drenaje, en la toma principal, en su caso.
SI
1, Simple
Artículo 118 Fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

6. Documento que acredite la propiedad pudiendo ser: Escritura Pública, Contrato de Compra Venta o Cesión de Derechos.
SI
1, Simple
Artículo 129 Penúltimo párrafo del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

7. Croquis de localización del predio.
SI
1, Simple
Artículo 118 Fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

8. EN CASO DE QUE TRÁMITE UN TERCERO
Además de lo solicitado en los puntos anteriores
Carta Poder autorizando a realizar el trámite, acompañada de copias de las identificaciones oficiales de los que en ella intervienen, pudiendo ser: Credencial del INE, Pasaporte o Cédula Profesional.
SI
1, Simple
Artículo 112 y 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Posterior a la inspección que se realice al inmueble por el departamento de Cuentas y Medidores:


2. Presentar la solicitud por escrito en formato de solicitud de trámite o formato libre, en Oficialía de Partes del Organismo, donde precisen los datos del predio y el número de los contratos de los predios que se fusionaron, en su caso, o indicando que no existe infraestructura hidráulica.
SI
1, Simple
Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

3. Identificación del apoderado y/o representante legal, pudiendo ser: Credencial INE, Pasaporte o Cédula Profesional
SI
1, Simple
Artículo 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

4. Acta Constitutiva.
SI
1, Simple
Artículo 118 Fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

5. En caso de fusión, la autorización de la autoridad competente
SI
1, Simple
Artículo 118 Fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

6. Croquis de localización del predio
SI
1, Simple
Artículo 118 Fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

7. Últimos dos recibos de pago, donde el usuario deberá estar al corriente en el pago de los derechos por consumo de agua potable y drenaje en la toma principal, en su caso.
SI
1, Simple
Artículo 118 Fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

8. EN CASO DE TRAMITAR UN TERCERO
Además de los solicitado en los puntos anteriores
Poder Notarial o Carta Poder de la persona Jurídica Colectiva autorizando a realizar el trámite, firmada por dos testigos, acompañada de copias de las identificaciones oficiales de los que en ella intervienen, pudiendo ser: Credencial del INE, Pasaporte o Cédula Profesional.
SI
1, Simple
Artículo 112 y 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

1. El Ciudadano debe solicitar y pagar la inspección al inmueble, que realizada el Departamento de Cuentas y Medidores.
2. El Ciudadano ingresa la solicitud por escrito en formato libre, en la Unidad de Oficialía de Partes del Organismo, donde precise los datos del predio, y en su caso, el número de los contratos de los predios que se fusionaron.
3. La Unidad de Oficialía de Partes acusa de recibo y remite el Oficio y documentales que presenta el ciudadano a la Subdirección de Comercialización para su atención.
4. La Subdirección de Comercialización revisa la documentación, el resultado de la inspección, emite respuesta y entrega a la Unidad de Oficialía de Partes para su entrega al Ciudadano.
Dependencia u organismo:
Municipio Atizapán de Zaragoza
Unidad administrativa responsable:
Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento
Titular de la unidad administrativa responsable:
C. Jaime Alejandro Vences Mejia
Cargo del titular:
Director del Organismo Público Descentralizado S.A.P.A.S.A.
Domicilio:
Avenida Océano Pacífico No. Ext. 80 No. Int. , Col. Lomas Lindas, C.P. 52947, Atizapán de Zaragoza, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 10-83-67-00 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Oficio de respuesta a la solicitud presentada.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Estoy obligado a solicitar la cancelación del servicio en caso de fusión?
Sí, la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios, nos señala que se autorizara una toma de agua potable para cada predio o vivienda.
2. ¿Puede solicitar la baja y cancelación si la cuenta presenta un adeudo?
Se puede solicitar, pero al momento de la baja y cancelación la cuenta debe de estar en ceros.
3. ¿Realizando el pago en cuántos días se da de baja el contrato?
No contar con adeudo en la toma de agua es un requisito para solicitar el trámite, y el tiempo máximo de respuesta es de 15 días hábiles, sujeto a la fecha de realización de la inspección correspondiente.
Fundamento legal:
Artículo 72 de la ley de Agua para el Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cumplir con los requisitos establecidos para el trámite y una vez realizada la inspección al inmueble se determinará si es procedente o no el trámite solicitado
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
1. Bajas por fusión: Una vez realizado el trámite de fusión del predio ante la autoridad competente el usuario deberá presentar su petición a este Organismo.
2. Baja por no existir infraestructura hidráulica enfrente del predio para dotar de los servicios.
3. A petición del usuario o cuando la Autoridad Administrativa así lo determine.
Última actualización:
12/06/2024 03:10 pm



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