Gobierno del Estado de México
 

Instalación de toma domiciliaria de agua.

Consiste en la Instalación de toma domiciliaria de agua a personas físicas, jurídico colectivas e Instituciones públicas dentro del territorio Municipal de un punto de conexión entre la red de distribución y conducción a la infraestructura domiciliaria del predio.
Avenida Océano Pacífico No. Ext. 80 No. Int. , Col. Lomas Lindas, C.P. 52947, Atizapán de Zaragoza, México
 
Adicional:
Decreto 122, artículo TERCERO, artículo 135, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México tomo CCXIV, No. 116, de fecha 21 de diciembre del 2022, en donde se aprueban las Tarifas Aplicables al Pago de los Derechos por los Servicios Públicos Municipales de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Recepción de los Caudales de Aguas Residuales para su Tratamiento, diferentes a las establecidas en el Código Financiero del Estado de México y Municipios para el ejercicio 2023.
Gaceta Municipal 87 de fecha 19 de Enero de 2023 donde se publican los Precios Públicos para los productos y servicios relacionados al suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de agua residuales.
Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2016.
Decreto por el que el Instituto Nacional de Estadística y Geográfica da a conocer el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, vigente a partir del 1º de febrero de 2023 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero del 2023.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2023 al 31/12/2023.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito, Transferencia y Cheque.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atizapán de Zaragoza
Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Siempre y cuando se cuente con infraestructura hidráulica cercana al domicilio que realizo la contratación y previamente realicen el pago de los derechos correspondientes.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Petición por escrito en formato de solicitud del trámite o escrito libre ingresado en la Unidad de Oficialía de Partes del Organismo, con los datos del predio, dirigido al Director General para solicitar la Instalación de toma domiciliaria de agua.
SI
1, Simple
Artículo 69 Fracción VII y 72 de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.
Artículo 116 y 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios.
Artículo 76 y 110 del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

2. Recibo de pago de derechos de agua del último bimestre; en caso de no ser una contratación nueva.
SI
1, Simple
Artículo 69 Fracción VII y 72 de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.
Artículo 116 y 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios.
Artículo 76 y 110 del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

3. Para las contrataciones nuevas, recibo de pago de derechos de conexión del servicio de agua potable.
SI
1, Simple
Artículo 69 Fracción VII y 72 de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.
Artículo 116 y 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios.
Artículo 76 y 110 del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

4. Identificación Oficial del titular de la cuenta pudiendo ser: Credencial INE, Pasaporte, Cédula Profesional.
SI
1, Simple
Artículo 69 Fracción VII y 72 de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.
Artículo 116 y 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios.
Artículo 76 y 110 del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

5. Contar con cuadro para toma domiciliaria de ¿” Ø (cobre, galvanizado o PVC)
SI
NO
Artículo 69 Fracción VII y 72 de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.
Artículo 116 y 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios.
Artículo 76 y 110 del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

6. EN CASO DE TRAMITAR UN TERCERO
Además de los solicitado en los puntos anteriores
Carta Poder autorizando a realizar el trámite, acompañada de copias de las identificaciones oficiales de los que en ella intervienen, pudiendo ser: Credencial del INE, Pasaporte o Cédula Profesional.
SI
1, Simple
Artículo 69 Fracción VII y 72 de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.
Artículo 116 y 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios.
Artículo 76 y 110 del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Petición por escrito en formato de solicitud del trámite o escrito libre ingresado en la Unidad de Oficialía de Partes del Organismo, con los datos del predio, dirigido al Director General para solicitar la Instalación de toma domiciliaria de agua.
SI
1, Simple
Artículo 69 Fracción VII y 72 de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.
Artículo 116 y 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios.
Artículo 76 y 110 del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

2. Recibo de pago de derechos de agua del último bimestre; en caso de no ser una contratación nueva.
SI
1, Simple
Artículo 69 Fracción VII y 72 de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.
Artículo 116 y 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios.
Artículo 76 y 110 del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

3. Para las contrataciones nuevas, recibo de pago de derechos de conexión del servicio de agua potable.
SI
1, Simple
Artículo 69 Fracción VII y 72 de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.
Artículo 116 y 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios.
Artículo 76 y 110 del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

4. Identificación Oficial del titular, representante legal o apoderado de la cuenta, pudiendo ser: Credencial INE, Pasaporte, Cédula Profesional.
SI
1, Simple
Artículo 69 Fracción VII y 72 de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.
Artículo 116 y 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios.
Artículo 76 y 110 del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

5. 5. Contar con cuadro para instalación de toma y medidor (cobre, galvanizado o PVC)
SI
NO
Artículo 69 Fracción VII y 72 de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.
Artículo 116 y 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios.
Artículo 76 y 110 del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

6. EN CASO DE TRAMITAR UN TERCERO
Además de los solicitado en los puntos anteriores
Poder Notarial o Carta Poder de la persona Jurídica Colectiva autorizando a realizar el trámite, acompañada de copias de las identificaciones oficiales de los que en ella intervienen, pudiendo ser: Credencial del INE, Pasaporte o Cédula Profesional.
SI
1, Simple
Artículo 69 Fracción VII y 72 de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.
Artículo 116 y 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios.
Artículo 76 y 110 del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Petición por escrito en formato de solicitud del trámite o escrito libre ingresado en la Unidad de Oficialía de Partes del Organismo, con los datos del predio, dirigido al Director General para solicitar la Instalación de toma domiciliaria de agua.
SI
1, Simple
Artículo 69 Fracción VII y 72 de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.
Artículo 116 y 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios.
Artículo 76 y 110 del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

2. Recibo de pago de derechos de agua del último bimestre; en caso de no ser una contratación nueva.
SI
1, Simple
Artículo 69 Fracción VII y 72 de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.
Artículo 116 y 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios.
Artículo 76 y 110 del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

3. Para las contrataciones nuevas, recibo de pago de derechos de conexión del servicio de agua potable.
SI
1, Simple
Artículo 69 Fracción VII y 72 de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.
Artículo 116 y 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios.
Artículo 76 y 110 del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

4. Identificación Oficial del titular, representante legal o apoderado de la cuenta pudiendo ser: Credencial INE, Pasaporte, Cédula Profesional.
SI
1, Simple
Artículo 69 Fracción VII y 72 de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.
Artículo 116 y 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios.
Artículo 76 y 110 del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

5. Contar con cuadro para toma domiciliaria de ¿” Ø (cobre, galvanizado o PVC)
SI
NO
Artículo 69 Fracción VII y 72 de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.
Artículo 116 y 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios.
Artículo 76 y 110 del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

6. EN CASO DE TRAMITAR UN TERCERO
Además de los solicitado en los puntos anteriores

6.-Poder Notarial o Carta poder en hoja membretada de la Institución autorizando a realizar el trámite, acompañada de copias de las identificaciones oficiales de los que en ella intervienen, pudiendo ser: Credencial del INE, Pasaporte o Cédula Profesional.
SI
1, Simple
Artículo 69 Fracción VII y 72 de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.
Artículo 116 y 118 Fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios.
Artículo 76 y 110 del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.

1. El ciudadano ingresará su solicitud por escrito en la Unidad de Oficialía de Partes del Organismo, indicando los datos del predio
2. Personal de la Coordinación de Operación Hidráulica, realizará una inspección para verificar la cercanía de la infraestructura actual.
3. El Departamento de Agua Potable notifica al ciudadano la respuesta, y en caso de ser favorable, procede a calcular el monto de pago de los derechos.
4. El ciudadano realiza el pago de los derechos de conexión del servicio de agua potable.
Dependencia u organismo:
Municipio Atizapán de Zaragoza
Unidad administrativa responsable:
Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento
Titular de la unidad administrativa responsable:
C. Jaime Alejandro Vences Mejia
Cargo del titular:
Director del Organismo Público Descentralizado S.A.P.A.S.A.
Domicilio:
Avenida Océano Pacífico No. Ext. 80 No. Int. , Col. Lomas Lindas, C.P. 52947, Atizapán de Zaragoza, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 10-83-67-00 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Oficio de respuesta a petición.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Ejercicio fiscal vigente.
Plazo máximo de respuesta:
20 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
20 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Cuantos metros de manguera multitubo deja SAPASA dentro del predio para la ubicación del cuadro medidor?
S.A.P.A.S.A. deja de 1 a 2 metros dentro de la propiedad conectado al cuadro medidor.
2. ¿Debo de encontrarme en el predio para la instalación?
Si, para que nos indique de que extremo de su predio quiere la toma así como entregar el cuadro para dejarlo conectado a la toma
3. ¿Hasta cuantos metros de manguera me cubre mi contratación de toma?
3 metros de manguera multitubo
Fundamento legal:
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 68 Fracción II, 69 fracciones I, y VII, artículo 72 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
Artículo 135 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios.
Artículo 76 y 110 del Reglamento de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios
Articulo 107 fracciones I y VI del Reglamento Orgánico Interno del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atizapán de Zaragoza, México, conocido como S.A.P.A.S.A
Criterios de resolución del trámite o servicio:
La instalación de toma procederá siempre y cuando:
? Se cuente con infraestructura hidráulica cercana al domicilio para dotar del servicio de agua potable considerando la disponibilidad del agua para su prestación.
? Se realice el pago de los derechos de conexión correspondientes.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Siempre y cuando se cuente con infraestructura hidráulica cercana al domicilio que realizo la contratación y previamente realicen el pago de los derechos correspondientes.
Última actualización:
25/05/2023 01:46 pm



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