Gobierno del Estado de México
 

Permiso de distribuciòn de agua tratada a travès de pipas

Consiste en otorgar un Permiso de distribución de agua tratada a través de pipas, que autoriza el Organismo Operador APAST, para su distribución y/o comercialización en el territorio municipal.
Av. Isidro Fabela No. Ext. 72 A No. Int. , Col. Barrio Nativitas, C.P. 54900, Tultitlán, México
 

Costo

COSTOS
35 UMA vigente
Adicional:
Artículo 83 fracción II, inciso G), 139-bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 09/01/2023 al 31/12/2023.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Oficinas Centrales del Organismo Pùblico Descentralizados para la Prestaciòn de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tultitlàn, Mèxico.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tultitlán
Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se pretenda la distribución y/o comercialización de agua a través de pipa, dentro de la circunscripción Municipal.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito que contenga:
a) Nombre y domicilio del permisionario y en su caso de su representante legal.
b) Datos de identificación y características de la pipa
c) Documento que acredite la propiedad de la pipa
d) Prever la probable fuente de abastecimiento
e) Señalar las zonas de distribución
SI
1, Simple
Artículo 118, 119 y 135 fracciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Articulo 150 Quáter de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

2. Tarjeta de circulación del vehículo tipo pipa, expedida por la autoridad competente
SI
1, Simple
Artículo 118, 119 y 135 fracciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Articulo 150 Quáter de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

3. Pago de derechos por el permiso de distribución
SI
1, Simple
Artículo 118, 119 y 135 fracciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Articulo 150 Quáter de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

4. Documento que garantice el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-ECOL-1997, para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público.
SI
1, Simple
Artículo 118, 119 y 135 fracciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Articulo 150 Quáter de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito que contenga:

a) Nombre y domicilio del permisionario y en su caso de su representante legal.
b) Datos de identificación y características de la pipa
c) Documento que acredite la propiedad de la pipa
d) Prever la probable fuente de abastecimiento
e) Señalar las zonas de distribución.
SI
1, Simple
Artículo 118, 119 y 135 fracciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Articulo 150 Quáter de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

2. Acta Constitutiva y poder notarial anexando copia de la identificación oficial del representante legal.
SI
1, Simple
Artículo 118, 119 y 135 fracciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Articulo 150 Quáter de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

3. Tarjeta de circulación del vehículo tipo pipa, expedida por la autoridad competente.
SI
1, Simple
Artículo 118, 119 y 135 fracciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Articulo 150 Quáter de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

4. Pago de derechos por el permiso de distribución.
SI
1, Simple
Artículo 118, 119 y 135 fracciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Articulo 150 Quáter de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

5. Documento que garantice el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-ECOL-1997, para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público.
SI
1, Simple
Artículo 118, 119 y 135 fracciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Articulo 150 Quáter de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

1. Presentarse ante las oficinas centrales del Organismo (AVENIDA ISIDRO FABELA NO.72a, Barrio Nativitas Municipio de Tultitlàn Edo. Mèx.)con sus requisitos completos.
2. Indicar en ventanilla de este Organismo el trámite o servicio que desea realizar.
3. En su caso ingresara la solicitud del trámite o servicio que requiera o se le remitirá al área responsable quien le recabara sus requisitos y le proporcionara la información adecuada a sus necesidades.
Dependencia u organismo:
Municipio Tultitlán
Dirección general:
Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tultitlán México
Unidad administrativa responsable:
Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tultitlán México
Titular de la unidad administrativa responsable:
Ing. Eloy espinosa Montoya
Cargo del titular:
Director
Domicilio:
Av. Isidro Fabela No. Ext. 72 A No. Int. , Col. Barrio Nativitas, C.P. 54900, Tultitlán, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 5558883333 Ext: 119
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: apast@tultitlan.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Permiso de distribución de agua potable, a través de pipas.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿El permiso entregado es permanente?
No, el permiso debe de ser renovado anualmente
2. ¿El costo siempre permanece igual?
Los costos e incrementos son establecidos a través del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
3. ¿El costo del permiso se puede realizar en varios pagos?
No, únicamente aplica pago en una sola exhibición
Fundamento legal:
Artículo 77 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

Artículo 60 fracción XX y XXII del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servidos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tultitlán, México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Siempre que se cumpla con los requisitos
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se pretenda la distribución y/o comercialización de agua a través de pipa, dentro de la circunscripción Municipal.
Última actualización:
12/05/2023 11:02 am



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