El ciudadano se presenta en la oficina de la Contraloría Municipal del H. Ayuntamiento de Otumba para realizar su queja o denuncia y llenar el respectivo formato. La Autoridad Investigadora recibe e inicia el procedimiento.
La autoridad investigadora elabora un acuerdo de radicación en el periodo de investigació y gira oficio para que el quejoso ratifique, amplié y ofrezca pruebas dentro de la investigación.
La autoridad investigadora gira oficio al Servidor Público para que rinda informe detallado sobre los hechos que originaron la queja o denuncia.
La autoridad investigadora procede a realizar un estudio detallado del expediente y se realiza un acuerdo de determinación, mediante el cual se califica la falta administrativa.
La autoridad investigadora presenta su informe de presunta responsabilidad administrativa a la autoridad correspondiente.
La autoridad substanciadora elabora un acuerdo de recepción de informe de presunta responsabilidad administrativa; tiene tres días para admitir o prevenir el informe de presunta responsabilidad administrativa
La autoridad substanciadora emite el acuerdo de admisión de responsabilidades administrativas; Emplaza al Servidor Publico a garantía de audiencia.
El Servidor Público asiste a la garantía de audiencia.
La autoridad substanciadora desahoga la garantía del Servidor Público en caso de no asistir y se da por satisfecha su garantía y pierde su derecho de ofrecer pruebas y realizar alegatos
si se presenta el servidor público, la autoridad substanciadora emite el acuerdo de admisión y desahogo de pruebas y elabora acuerdos de recepción de alegatos.
La autoridad substanciadora presenta el acuerdo de cierre de instrucción y se turna a sentencia.
La autoridad resolutora emite sentencia.
La autoridad resolotora notifica a las partes para dar a conocer la resolucion.
La autoridad resolutora sanciona al servidor publico quien cuenta con (15) quince dias contados a partir de que surta efectos la notificacion para imponer cualquier recurso.
Si el servidor publico NO interpone algun recurso, se debe dar cumplimiento a la sancion impuesta.
Si el servidor publico interpone algun recurso, lo tiene que resolver la autoridad que emitio la resolucion.