Gobierno del Estado de México
 

Factibilidad y Repercusión de la Colocación de Anuncios en el Centro Histórico.

La factibilidad y repercusión de la colocación de anuncios en el centro histórico se otorga previa colocación de anuncios espectaculares, propaganda política y publicidad diversa, que requieran elementos estructurales.
Plaza Rayón No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 50740, Ixtlahuaca, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Ixtlahuaca
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando previa instalación se requiera un anuncio publicitario con elementos estructurales, para promocionar algún tipo de comercio o servicio en el centro histórico de Ixtlahuaca.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble.
NO
1, Simple
Artículo 18.20 del Código Administrativo del Estado de México y Artículos 111, 186 y 188 del Bando Municipal Vigente de Ixtlahuaca.

2. Documento que acredite la personalidad del solicitante.
SI
NO
Artículo 18.20 del Código Administrativo del Estado de México y Artículos 111, 186 y 188 del Bando Municipal Vigente de Ixtlahuaca.

3. Licencia de construcción.
NO
1, Simple
Artículo 18.20 del Código Administrativo del Estado de México y Artículos 111, 186 y 188 del Bando Municipal Vigente de Ixtlahuaca.

4. Memoria descriptiva mencionando datos del anuncio, función, contenido mensaje, ubicación dentro del predio y en fachada, tipo, dimensiones y materiales, firmada por el Director Responsable de la Obra.
NO
1, Simple
Artículo 18.20 del Código Administrativo del Estado de México y Artículos 111, 186 y 188 del Bando Municipal Vigente de Ixtlahuaca.

5. Croquis de localización.
NO
1, Simple
Artículo 18.20 del Código Administrativo del Estado de México y Artículos 111, 186 y 188 del Bando Municipal Vigente de Ixtlahuaca.

6. Programa de obra.
SI
NO
Artículo 18.20 del Código Administrativo del Estado de México y Artículos 111, 186 y 188 del Bando Municipal Vigente de Ixtlahuaca.

7. Visto bueno de la Dirección de Medio Ambiente y Cuidado de Recursos Naturales en su caso.
NO
1, Simple
Artículo 18.20 del Código Administrativo del Estado de México y Artículos 111, 186 y 188 del Bando Municipal Vigente de Ixtlahuaca.

8. Visto bueno por protección civil y bomberos.
SI
1, Simple
Artículo 18.20 del Código Administrativo del Estado de México y Artículos 111, 186 y 188 del Bando Municipal Vigente de Ixtlahuaca.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble.
NO
1, Simple
Artículo 18.20 del Código Administrativo del Estado de México y Artículos 111, 186 y 188 del Bando Municipal Vigente de Ixtlahuaca.

2. Documento que acredite la personalidad del solicitante.
SI
NO
Artículo 18.20 del Código Administrativo del Estado de México y Artículos 111, 186 y 188 del Bando Municipal Vigente de Ixtlahuaca.

3. Licencia de construcción.
NO
1, Simple
Artículo 18.20 del Código Administrativo del Estado de México y Artículos 111, 186 y 188 del Bando Municipal Vigente de Ixtlahuaca.

4. Memoria descriptiva mencionando datos del anuncio, función, contenido, mensaje, ubicación dentro del predio y en fachada, tipo, dimensiones y materiales, firmada por el Director Responsable de la Obra.
NO
1, Simple
Artículo 18.20 del Código Administrativo del Estado de México y Artículos 111, 186 y 188 del Bando Municipal Vigente de Ixtlahuaca.

5. Croquis de localización.
NO
1, Simple
Artículo 18.20 del Código Administrativo del Estado de México y Artículos 111, 186 y 188 del Bando Municipal Vigente de Ixtlahuaca.

6. Programa de obra.
SI
1, Simple
Artículo 18.20 del Código Administrativo del Estado de México y Artículos 111, 186 y 188 del Bando Municipal Vigente de Ixtlahuaca.

7. Visto bueno de la dirección de medio ambiente, y cuidado de recursos naturales en su caso.
NO
1, Simple
Artículo 18.20 del Código Administrativo del Estado de México y Artículos 111, 186 y 188 del Bando Municipal Vigente de Ixtlahuaca.

8. Visto bueno de protección civil y bomberos.
SI
1, Simple
Artículo 18.20 del Código Administrativo del Estado de México y Artículos 111, 186 y 188 del Bando Municipal Vigente de Ixtlahuaca.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. De acuerdo al artículo 18.20 párrafo último del Código Administrativo del Estado de México quedan exceptuadas de obtener la licencia de construcción a que se refiere el presente artículo, las obras que se ejecuten en bienes inmuebles que sean propiedad o posesión de gobierno del estado de México y destinados a la prestación de servicios públicos.
Artículo 18.20 del Código Administrativo del Estado de México y Artículos 111, 186 y 188 del Bando Municipal Vigente de Ixtlahuaca.

1.- En la Dirección de Planeación del Territorio, se le hace entrega de la solicitud, haciendo referencia de los datos que debe llenar y los documentos que debe presentar, (cumpliendo en su totalidad con las especificaciones).
2.- Una vez entregados los requisitos solicitados se procede a la elaboración del documento de Factibilidad y repercusión de la colocación de anuncios en el centro histórico.
3.- En un plazo de 5 días hábiles, se hace entrega del documento de factibilidad y repercusión de la colocación de anuncios en el centro histórico.
Dependencia u organismo:
Municipio Ixtlahuaca
Dirección general:
Dirección de Planeación del Territorio
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Planeación del Territorio
Titular de la unidad administrativa responsable:
L.en P.T. Antonio García Tapia
Cargo del titular:
Director de Planeación del Territorio
Domicilio:
Plaza Rayón No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 50740, Ixtlahuaca, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 122 99 02 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: planeacion_territorial@ixtlahuaca.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Factibilidad y Repercusión de la Colocación de Anuncios en el Centro Histórico.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Todo establecimiento requiere factibilidad y repercusión de la colocación de anuncios?
No, solo cuando se solicite por primera vez el anuncio, se modifique y se encuentre en el centro histórico.
2. ¿Debe contar con un permiso del INAH?
Si, para la conservación de bienes muebles del centro histórico de Ixtlahuaca.
3. ¿Es necesaria la licencia de construcción para otorgar la factibilidad?
Si, a través de la licencia de construcción se evalúa la estructura del anuncio y la factibilidad de que no contamine visual, ni ecológicamente el ambiente, ni el entorno.
Fundamento legal:
Artículo 18.20 del Código Administrativo del Estado de México y Artículos 111, 186 y 188 del Bando Municipal Vigente de Ixtlahuaca.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Contar con los requisitos que establece el Bando Municipal Vigente, Plan Municipal de Desarrollo Urbano, Libro Quinto y Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando previa instalación se requiera un anuncio publicitario con elementos estructurales, para promocionar algún tipo de comercio o servicio en el centro histórico de Ixtlahuaca.
Última actualización:
14/06/2023 11:02 am



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