Gobierno del Estado de México
 

Constancia de Terminación de Obra.

Consiste en expedir un documento para hacer constar la edificación se ejecutó de acuerdo al proyecto autorizado y que por lo tanto es apta para su ocupación o fin señalado en la licencia de construcción.
Boulevard Adolfo López Mateos No. Ext. 91 No. Int. , Col. El Potrero, C.P. 52975, Atizapán de Zaragoza, México
Costo:
$ 672.23 pesos.
Adicional:
Artículo 144 fracción II inciso F del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
6.48 veces el valor de la UMA vigente (Unidad de Medida y Actualización) CAD 100.00 m2.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2023 al 31/12/2023.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito, Transferencia y Cheque.
Lugares de pago:
Centros comerciales y Otro.
Otras alternativas:
Tesorería Municipal Del Ayuntamiento
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atizapán de Zaragoza
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el contribuyente termine los trabajos de construcción autorizados.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato único de solicitud debidamente requisitado y firmado por el propietario y DRO (en su caso).
SI
NO
Artículo 8 Fracción I del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 8 Fracción II del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 18.33 del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 18.19 Fracción III del Código Administrativo del Estado de México.

2. Documento que acredite la personalidad del solicitante, (en caso de no gestionar en nombre propio deberán adjuntar carta poder).
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 8 Fracción II del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 18.33 del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 18.19 Fracción III del Código Administrativo del Estado de México.

3. Planos arquitectónicos autorizados del proyecto original.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 8 Fracción II del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 18.33 del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 18.19 Fracción III del Código Administrativo del Estado de México.

4. Licencia de construcción vigente del proyecto autorizado.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 8 Fracción II del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 18.33 del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 18.19 Fracción III del Código Administrativo del Estado de México.

5. Bitacora de obra debidamente llenada y firmada por el Director responsable de obra.
SI
NO
Artículo 8 Fracción I del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 8 Fracción II del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 18.33 del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 18.19 Fracción III del Código Administrativo del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato único de solicitud debidamente requisitado y firmado por el propietario y DRO (en su caso).
SI
NO
Artículo 8 Fracción I del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 8 Fracción II del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 18.33 del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 18.19 Fracción III del Código Administrativo del Estado de México.

2. Acta constitutiva de la empresa, así como poder notarial.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 8 Fracción II del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 18.33 del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 18.19 Fracción III del Código Administrativo del Estado de México.

3. Documento que acredite la personalidad del solicitante, (en caso de no gestionar en nombre propio deberán adjuntar carta poder).
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 8 Fracción II del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 18.33 del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 18.19 Fracción III del Código Administrativo del Estado de México.

4. Planos arquitectónicos autorizados del proyecto original.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 8 Fracción II del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 18.33 del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 18.19 Fracción III del Código Administrativo del Estado de México.

5. Licencia de construcción vigente del proyecto autorizado.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 8 Fracción II del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 18.33 del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 18.19 Fracción III del Código Administrativo del Estado de México.

6. Bitácora de obra debidamente llenada y firmada por el Director responsable de obra.
SI
NO
Artículo 8 Fracción I del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 8 Fracción II del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 18.33 del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 18.19 Fracción III del Código Administrativo del Estado de México.

1.- Asistir a las oficinas de esta Dirección con la documentación solicitada en el formato único.
2.-En el área de ventanilla se revisara el expediente en donde cumpla con toda la documentación requerida para poderle dar ingreso.
3.-Se realizará una inspección física al inmueble para constatar que la obra se construyó con forme a los planos autorizados y no hubo modificaciones o alteraciones a la construcción que provoquen violaciones a dicha autorización o a la normativa vigente de uso de suelo.
4.- Obtener la orden de pago correspondiente y realizar el pago.
5.- Se entrega el documento al ciudadano y se dará por concluido el trámite.
Dependencia u organismo:
Municipio Atizapán de Zaragoza
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Titular de la unidad administrativa responsable:
Mtro. José Ramón Jarquin Rodríguez
Cargo del titular:
Director
Domicilio:
Boulevard Adolfo López Mateos No. Ext. 91 No. Int. , Col. El Potrero, C.P. 52975, Atizapán de Zaragoza, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 3622 28 00 Ext: 2936
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Constancia de terminación de obra.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Existe algún tipo de descuento para pago de derechos?
Al ser un impuesto establecido en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, deben cubrirse completos los pagos
2. ¿se puede regularizar obras terminada?
Si se expiden licencias para obras extemporáneas.
3. ¿Es una obligación tramitar la constancia de terminación de obra?
De conformidad a la normatividad aplicable, deberá obtener su terminación de obra.
Fundamento legal:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículos 8, 14,16 y 115.
Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México: Artículo 8 fracciones I y II artículo 9.
Artículo 18.19 fracción II, III;IV, V y VI, Art. 18.21 Fracción III inciso D. Art. 18.33 del Código Administrativo del estado de México.
Articulo 116 fracciones I y II, 118 fracción I y 135 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Artículo 144 fracción X Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se autoriza el proyecto presentado si este cumple las disposiciones de los libros quinto y décimo octavo del código administrativo del estado de México, el reglamento del libro quinto, las normas del plan municipal de desarrollo urbano y demás disposiciones; de lo contrario se negara. El presentar datos inexactos o información falsa también trae como consecuencia la negación de la licencia o constancia.Se autoriza el proyecto presentado si este cumple las disposiciones de los libros quinto y décimo octavo del código administrativo del estado de México, el reglamento del libro quinto, las normas del plan municipal de desarrollo urbano y demás disposiciones; de lo contrario se negara. El presentar datos inexactos o información falsa también trae como consecuencia la negación de la licencia o constancia.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.



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