Gobierno del Estado de México
 

Licencia de Construcción para Obra Nueva, así como para Ampliación, Modificación o Reparación que Afecte Elementos Estructurales de una Obra Existente.

Consiste en expedir un documento por el cual se proporciona al contribuyente los derechos necesarios para la ejecución de los trabajos de construcción en su modalidad de obra nueva, ampliación, modificación, o reparación que afecte elementos estructurales en una obra existente.
Boulevard Adolfo López Mateos No. Ext. 91 No. Int. , Col. El Potrero, C.P. 52975, Atizapán de Zaragoza, México
Adicional:
Código Financiero del Estado de México y Municipios, artículo 144 fracción I
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2022 al 31/12/2022.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito, Transferencia y Cheque.
Lugares de pago:
En Línea (Portal de Pagos) y Otro.
Otras alternativas:
Tesorería Municipal Del Ayuntamiento.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atizapán de Zaragoza
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el contribuyente desee construir obra nueva, ampliar y /o modificar una edificación dentro de su propiedad.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato único de solicitud debidamente requisitado y firmado por el propietario firma de DRO.
SI
NO
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 18.3 y 18.21 Fracción III inciso B) del Código Administrativo del Estado de México.

2. Documento que acredite la personalidad del solicitante, (en caso de no gestionar en nombre propio deberán adjuntar carta poder).
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 18.3 y 18.21 Fracción III inciso B) del Código Administrativo del Estado de México.

3. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 18.3 y 18.21 Fracción III inciso B) del Código Administrativo del Estado de México.

4. Licencia de uso de suelo, autorización de conjunto urbano, dictamen único de factibilidad, evaluación de impacto estatal, autorización de subdivisión o de condominio vigente según corresponda, expedida por la dependencia correspondiente vigente.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 18.3 y 18.21 Fracción III inciso B) del Código Administrativo del Estado de México.

5. Constancia de Alineamiento y número oficial vigente.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 18.3 y 18.21 Fracción III inciso B) del Código Administrativo del Estado de México.

6. Planos arquitectónicos del proyecto, firmados por el director responsable de obra.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 18.3 y 18.21 Fracción III inciso B) del Código Administrativo del Estado de México.

7. Planos arquitectónicos en los que se indiqué los pisos, departamentos, viviendas o locales que serían áreas privativas o del dominio exclusivo de los condóminos, los elementos comunes del inmueble , así como la tabla de indivisos firmados por el director responsable de obra, en el caso de construcciones en régimen de propiedad en condominio.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 8 Fracción II del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

AArtículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 18.3 y 18.21 Fracción III inciso B) del Código Administrativo del Estado de México.

8. Plano estructurales firmados por el director responsable de obra.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 18.3 y 18.21 Fracción III inciso B) del Código Administrativo del Estado de México.

9. Planos de instalaciones hidráulicas, sanitarias eléctricas y especiales firmados por el director responsable de obra.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 18.3 y 18.21 Fracción III inciso B) del Código Administrativo del Estado de México.

10. Bitacora de obra firmada por el director responsable de obra.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 18.3 y 18.21 Fracción III inciso B) del Código Administrativo del Estado de México.

11. Constancia de terminación de obra, en los casos de ampliación, modificación o reparación de obra existente.
NO
1,
Artículo 8 Fracción I del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 8 Fracción II del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 9 del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México

Artículo 18.21 Fracción III inciso B) del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 18.3 del Código Administrativo del Estado de México

12. Evaluacion técnica de factibilidad de agua y drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales o documento que acredite la existencia y dotación de agua potable para el desarrollo que se pretende, así como incorporación de los sistemas de agua potable y alcantarillado el cual sería emitido por la comisión del agua del estado de México autoridades competentes, en su caso.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 18.3 y 18.21 Fracción III inciso B) del Código Administrativo del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato único de solicitud debidamente requisitado y firmado por el propietario firma de DRO.
SI
NO
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 18.3 y 18.21 Fracción III inciso B) del Código Administrativo del Estado de México.

2. Acta Constitutiva de la Empresa así como poder notarial.
NO
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 18.3 y 18.21 Fracción III inciso B) del Código Administrativo del Estado de México.

3. Documento que acredite la personalidad del solicitante, (en caso de no gestionar en nombre propio deberán adjuntar carta poder).
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 18.3 y 18.21 Fracción III inciso B) del Código Administrativo del Estado de México.

4. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 18.3 y 18.21 Fracción III inciso B) del Código Administrativo del Estado de México.

5. Licencia de uso de suelo, autorización de conjunto urbano, dictamen único de factibilidad, evaluación de impacto estatal, autorización de subdivisión o de condominio vigente según corresponda, expedida por la dependencia correspondiente vigente.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 18.3 y 18.21 Fracción III inciso B) del Código Administrativo del Estado de México.

6. Constancia de Alineamiento y número oficial vigente.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 18.3 y 18.21 Fracción III inciso B) del Código Administrativo del Estado de México.

7. Planos arquitectónicos del proyecto, firmados por el director responsable de obra.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 18.3 y 18.21 Fracción III inciso B) del Código Administrativo del Estado de México.

8. Planos arquitectónicos en los que se indiqué los pisos, departamentos, viviendas o locales que serían áreas privativas o del dominio exclusivo de los condóminos, los elementos comunes del inmueble , así como la tabla de indivisos firmados por el director responsable de obra, en el caso de construcciones en régimen de propiedad en condominio.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 18.3 y 18.21 Fracción III inciso B) del Código Administrativo del Estado de México.

9. Plano estructurales firmados por el director responsable de obra.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 18.3 y 18.21 Fracción III inciso B) del Código Administrativo del Estado de México.

10. Planos de instalaciones hidráulicas, sanitarias eléctricas y especiales firmados por el director responsable de obra.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 18.3 y 18.21 Fracción III inciso B) del Código Administrativo del Estado de México.

11. Bitácora de obra firmada por el director responsable de obra.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 18.3 y 18.21 Fracción III inciso B) del Código Administrativo del Estado de México.

12. Constancia de terminación de obra, en los casos de ampliación, modificación o reparación de obra existente.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 18.3 y 18.21 Fracción III inciso B) del Código Administrativo del Estado de México.

13. Evaluacion técnica de factibilidad de agua y drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales o documento que acredite la existencia y dotación de agua potable para el desarrollo que se pretende, así como incorporación de los sistemas de agua potable y alcantarillado el cual sería emitido por la comisión del agua del estado de México autoridades competentes, en su caso.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 18.3 y 18.21 Fracción III inciso B) del Código Administrativo del Estado de México.

1.- Asistir a las oficinas de esta Dirección con la documentación solicitada en el formato único.
2.- El área de ventanilla revisará el expediente en donde cumpla con toda la documentación requisitadas para poderle dar ingreso.
3.- Si cumple lo establecido se generara la orden de pago.
4.- Realizar el pago correspondiente ante la tesorería municipal y regresa a la oficina auxiliar con dicho pago.
5.- Se entrega el documento al ciudadano y se dará por concluido el trámite
Dependencia u organismo:
Municipio Atizapán de Zaragoza
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Titular de la unidad administrativa responsable:
Mtro. José Ramón Jarquin Rodríguez
Cargo del titular:
Director
Domicilio:
Boulevard Adolfo López Mateos No. Ext. 91 No. Int. , Col. El Potrero, C.P. 52975, Atizapán de Zaragoza, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 3622 28 00 Ext: 2936
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Licencia de construcción para obra nueva, así como para ampliación, modificación, o reparación que afecte elementos estructurales e implique la construcción mayor a 60 m2.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Existe algún tipo de descuento para pago de derechos?
Al ser un impuesto establecido en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, deben cubrirse completos los pagos
2. ¿Se puede regularizar obras terminadas?
Si se expiden licencias para obras extemporáneas.
3. Si se expiden licencias para obras extemporáneas.
No.
Fundamento legal:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículos 8, 14, 16 y 115.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 18.20 fracción VIII, IX y X Art. 18.21 fracción I, II inciso h) numerales 1, 2, 3 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 18.19 fracción I, II, III, IV, V, VI del Libro Dieciocho del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 116 fracción II Y III, 118 fracción I y 135 del Código de Procedimientos Administrativo del Estado de México.
Plan Municipal de Desarrollo Urbano, gaceta de gobierno no. 121 de fecha 26 de junio del 2003.
Código Financiero del Estado de México y Municipios, artículo 144 fracción I.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Tendrá por objeto autorizar las normas para el uso y aprovechamiento del uso de suelo establecidas en el plan municipal de desarrollo urbano aplicable; no se requerirá de licencia de uso del suelo para lotes resultantes de conjuntos urbanos, subdivisiones o condominios autorizados, siempre y cuando el uso y aprovechamiento de los mismos hayan quedado comprendido en la autorización respectiva.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el contribuyente desee construir obra nueva, ampliar y /o modificar una edificación dentro de su propiedad.
Última actualización:
16/06/2023 10:40 am



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