Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato único de solicitud debidamente requisitado y firmado por el propietario y DRO (en su Caso).
SI
NO
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 18.21 Fracción, III inciso C) numerales 1, 2 y 3 del Código Administrativo del Estado de México.
2. Acta constitutiva de la empresa así como poder notarial.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 18.21 Fracción, III inciso C) numerales 1, 2 y 3 del Código Administrativo del Estado de México.
3. Documento que acredite la personalidad del solicitante, (en caso de no gestionar en nombre propio deberán adjuntar carta poder).
SI
1, Simple
Documento que acredite la personalidad del solicitante, (en caso de no gestionar en nombre propio deberán adjuntar carta poder).
4. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 18.21 Fracción, III inciso C) numerales 1, 2 y 3 del Código Administrativo del Estado de México.
5. Croquis arquitectónico de la construcción existente, indicando el área a demoler, debidamente acotado y a escala.
SI
2, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 18.21 Fracción, III inciso C) numerales 1, 2 y 3 del Código Administrativo del Estado de México.
6. Memoria y programa del proceso de demolición, indicando volumen estimado y fechas aproximadas en que se demolerán los elementos de la construcción. Si se tratan de demoliciones con un área mayor a 40.00m2 en planta baja o de 20.00 m2 en niveles superiores, la memoria, el programa y los croquis deberán ser firmados por el director responsable de obra.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 18.21 Fracción, III inciso C) numerales 1, 2 y 3 del Código Administrativo del Estado de México.
7. Autorización de la demolición por parte de las autoridades federales que correspondan, cuando esta se localice en zonas declaradas como patrimonio histórico.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 18.21 Fracción, III inciso C) numerales 1, 2 y 3 del Código Administrativo del Estado de México.