Gobierno del Estado de México
 

Constancia de terminación de obra

Es el documento de autorización oficial que expide el Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y tiene por objeto otorgar la constancia previa inspección que realice para comprobar que la obra, edificación o instalación se ejecutó de acuerdo al proyecto autorizado.
Av. Alfredo del Mazo, Esquina Av. Tezozomoc No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Alfredo Baranda, C.P. 56610, Valle de Chalco Solidaridad, México
Adicional:
Articulo 144 fracción II, Inciso F del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2023 al 31/12/2023.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito y Transferencia.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
En la Tesorería Municipal, dentro del Palacio Municipal.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Valle de Chalco Solidaridad
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el titular de la licencia o permiso de construcción o el Director responsable de la obra, deberá dar aviso por escrito a la autoridad municipal, de la terminación de las obras autorizadas, dentro de los treinta días hábiles posteriores a su conclusión, a efecto de expedir la constancia de terminación de obra.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud Firmada por el Propietario.
SI
NO
Artículo.18.33 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo.107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Artículo 158 Fracción II del Bando Municipal vigente

2. Identificación Oficial vigente con fotografía del solicitante y en su caso, del representante legal.
SI
1, Simple
Artículo.18.33 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo.107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Artículo 158 Fracción II del Bando Municipal vigente

3. Documento que acredite la propiedad inscrito en el Instituto de la función registral del Estado de México
SI
1, Simple
Artículo.18.33 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo.107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Artículo 158 Fracción II del Bando Municipal vigente

4. Constancia de alineamiento y número oficial.
NO
1, Simple
Artículo.18.33 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo.107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Artículo 158 Fracción II del Bando Municipal vigente

5. Planos Arquitectónicos, planos estructurales, planos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y especiales, todos firmados por el Director responsable de obra
SI
2, Simple
Artículo.18.33 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo.107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Artículo 158 Fracción II del Bando Municipal vigente

6. Bitácora de obra.
SI
1, Simple
Artículo.18.33 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo.107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Artículo 158 Fracción II del Bando Municipal vigente

7. Recibo Predial Vigente.
NO
1, Simple
Artículo.18.33 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo.107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Artículo 158 Fracción II del Bando Municipal vigente

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud Firmada por el representante legal
SI
NO
Artículo.18.33 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo.107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Artículo 158 Fracción II del Bando Municipal vigente

2. Acta constitutiva
SI
1, Simple
Artículo.18.33 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo.107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Artículo 158 Fracción II del Bando Municipal vigente

3. Poder notarial del representante legal
SI
1, Simple
Artículo.18.33 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo.107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Artículo 158 Fracción II del Bando Municipal vigente

4. Identificación oficial vigente del representante legal
SI
1, Simple
Artículo.18.33 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo.107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Artículo 158 Fracción II del Bando Municipal vigente

5. Documento que acredite la propiedad inscrito en el Instituto de la función registral del Estado de México
SI
1, Simple
Artículo.18.33 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo.107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Artículo 158 Fracción II del Bando Municipal vigente

6. Planos Arquitectónicos, planos estructurales, planos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y especiales, todos firmados por el Director responsable de obra.
SI
2, Simple
Artículo.18.33 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo.107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Artículo 158 Fracción II del Bando Municipal vigente

7. Bitácora de obra.
SI
1, Simple
Artículo.18.33 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo.107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Artículo 158 Fracción II del Bando Municipal vigente

8. Recibo Predial Vigente.
NO
1, Simple
Artículo.18.33 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo.107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Artículo 158 Fracción II del Bando Municipal vigente

1.- Presenta documentación completa para el trámite a realizar, se le entrega solicitud para llenado y firma.
2.- Recibe orden de pago y acude a la Tesorería a cubrir los derechos.
3.- Realiza el pago en Tesorería, le entregan el recibo de pago de derechos
4.-Entrega en la oficina de Desarrollo Urbano una copia del recibo de pago de los derechos correspondientes.
5.- Se presenta al quinto día hábil a la oficina de desarrollo urbano y recibe el documento correspondiente.
Dependencia u organismo:
Municipio Valle de Chalco Solidaridad
Dirección general:
Desarrollo Urbano
Unidad administrativa responsable:
Desarrollo Urbano
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Pablo Antonio Lopez Cureño
Cargo del titular:
Director de Desarrollo Urbano
Domicilio:
Av. Alfredo del Mazo, Esquina Av. Tezozomoc No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Alfredo Baranda, C.P. 56610, Valle de Chalco Solidaridad, México
Contacto:
Telefono1: ( ) Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: desarrollo.urbano@valledechalco.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Constancia de terminación de obra
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Debe realizarlo obligatoriamente el Propietario?
No necesariamente, puede tramitarla otra persona presentando además carta poder simple y adjuntar copia de identificaciones oficiales de los firmantes del poder, en caso de las personas físicas.
2. ¿Se puede tener material de construcción afuera del predio?
Solo se autoriza en la etapa de edificación de la obra, carga y descarga de materiales de construcción e instalación de andamios, una vez terminada el uso de la vía publica el titular de la licencia deberá restaurarla en su estado original de lo contrario será sancionado.
3. ¿Qué procede si la obra no se termina en el plazo autorizado?
Se podrá solicitar prórrogas tantas veces como lo requiera el solicitante, previo pago de los derechos y tendrán vigencia por un año , pero deberá solicitarse antes del vencimiento de la licencia otorgada.
Fundamento legal:
Artículo 144 Fracción II, inciso F del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Artículo 18.33 del Libro Décimo Octavo del Código administrativo del Estado de México.
Artículo 158 Fracción II del Bando Municipal vigente.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Los proyectos arquitectónicos deberán cumplir con los lineamientos establecidos en el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, así como en las normas oficiales mexicanas, las edificaciones deberán respetar el alineamiento, así como integrarse al contexto arquitectónico en que se ubiquen.
Las edificaciones deberán cumplir con las características que garanticen su asoleamiento, iluminación y ventilación natural y artificial con las dimensiones de vanos, orientaciones y especificaciones de acuerdo a su uso y en función de las condiciones climatológicas de esta región.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el titular de la licencia o permiso de construcción o el Director responsable de la obra, deberá dar aviso por escrito a la autoridad municipal, de la terminación de las obras autorizadas, dentro de los treinta días hábiles posteriores a su conclusión, a efecto de expedir la constancia de terminación de obra.
Última actualización:
13/03/2023 02:53 pm



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