Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito libre dirigido al Presidente Municipal y entregarlo en Oficialía de Partes, ubicada en Palacio Municipal.
SI
1, Simple
Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA-019-SeMAGEM-DS-2017;
Artículo 4 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Artículo 7 fracción II de la Ley General de equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente;
Artículos 18 y 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
Artículos 3, 15, 19 fracción XVII, 32 Bis. Fracciones I, VII y XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México;
Artículos1, 5 fracción IV, 1.31, 1.32, 1.33 del Código Administrativo del Estado de México;
Artículos 1.6 fracciones IV y XII, 2.6 fracción IIl, 2.8 fracción XVIII, y 2.39 fracción III del Código para la Biodiversidad del Estado de México;
Artículo 2 fracción XCI del Reglamento de Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México;
Artículos 5, 6 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente;
Artículos 4, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 del Reglamento Interior del Comité Estatal de Normalización Ambiental;
Artículos 113,115, 116 fracción XII del Bando Municipal de Ixtlahuaca vigente.
2. Realizar reporte a la Coordinación Municipal de Protección Civil (de manera personal o al número 712-283-30-60).
SI
NO
Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA-019-SeMAGEM-DS-2017; Artículo 4 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 7 fracción II de la Ley General de equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; Artículos 18 y 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; Artículos 3, 15, 19 fracción XVII, 32 Bis. Fracciones I, VII y XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; Artículos1, 5 fracción IV, 1.31, 1.32, 1.33 del Código Administrativo del Estado de México; Artículos 1.6 fracciones IV y XII, 2.6 fracción IIl, 2.8 fracción XVIII, y 2.39 fracción III del Código para la Biodiversidad del Estado de México; Artículo 2 fracción XCI del Reglamento de Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México; Artículos 5, 6 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente; Artículos 4, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 del Reglamento Interior del Comité Estatal de Normalización Ambiental; Artículos 113,115, 116 fracción XII del Bando Municipal de Ixtlahuaca vigente.