Fundamento legal:
Artículos 8 y 115 fracción III, inciso g de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículo 8° fracciones I y II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Artículo 125 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículos 24, 25 fracciones I, IV, V Y VI, 26, 111 y 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA-18-SeMAGEM-RS-2017, Numerales 8, 8.1, 8.2, 8.3, 8.4, 8.4.1, 8.5, 8.5.1, 8.5.2 y 12.
Artículos 328 fracciones I, II, V y X, 329 fracción II; 336 fracciones I, II, III, y V, 337 fracción II; 340 fracción I y 341 del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, México.
Artículos 33 fracción XI, 43 fracción X y 74 del Bando Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
No se realizan los trabajos solicitados si el árbol se encuentra al interior de predios particulares; en caso de ser así, el solicitante es quien realizará por cuenta y riesgo propio los trabajos y será responsable de los daños que pudieran ocasionarse a terceros durante la realización de dicha actividad.
No se podrá otorgar el servicio por los siguientes criterios: disponibilidad de equipo, recursos materiales y humanos, por contingencias, por carga de trabajo en temporada de lluvias, dando prioridad a los que presentan un alto riesgo; prevaleciendo el servicio a los ciudadanos que no cuenten con los recursos económicos para realizarlos.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Natural.