Gobierno del Estado de México
 

Licencia de Construcción para obra menor a 60.00 metros cuadrados

Tiene por objeto regular las construcciones privadas que se realicen dentro del municipio, con la finalidad que satisfagan las condiciones de seguridad, habitabilidad, calidad, higiene, funcionalidad, sustentabilidad e integración al contexto e imagen urbana.
Av. Alfredo del Mazo, Esquina Av. Tezozomoc No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Alfredo Baranda, C.P. 56610, Valle de Chalco Solidaridad, México
Adicional:
Fundamento legal del cobro: Articulo 143 fracción I y 144 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2023 al 31/12/2023.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
En la Tesorería municipal, dentro del palacio municipal
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Valle de Chalco Solidaridad
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
En todos los casos donde se pretenda la ejecución de construcción en, sobre o bajo tierra, la realización de cualquier cambio físico de su estructura, de uso o ampliación en edificaciones existentes.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud firmada por el propietario
SI
NO
Art. 18.21, del libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México. 8, 9 del reglamento del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México
Art. 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 158 Fracción I del Bando Municipal vigente.

2. Identificación oficial vigente
SI
1, Simple
Art. 18.21, del libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México. 8, 9 del reglamento del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México
Art. 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 158 Fracción I del Bando Municipal vigente.

3. Documento que acredite la propiedad inscrito en el instituto de la función registral del estado de México.
SI
1, Simple
Art. 18.21, del libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México. 8, 9 del reglamento del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México
Art. 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 158 Fracción I del Bando Municipal vigente.

4. Licencia de uso de suelo vigente
SI
1, Simple
Art. 18.21, del libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México. 8, 9 del reglamento del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México
Art. 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 158 Fracción I del Bando Municipal vigente.

5. Constancia de alineamiento y número oficial
SI
1, Simple
Art. 18.21, del libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México. 8, 9 del reglamento del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México
Art. 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 158 Fracción I del Bando Municipal vigente.

6. Constancia de terminación de obra, en los casos de ampliación, modificación o reparación de obra existente.
SI
1, Simple
Art. 18.21, del libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México. 8, 9 del reglamento del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México
Art. 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 158 Fracción I del Bando Municipal vigente.

7. Croquis arquitectónico
SI
2, Simple
Art. 18.21, del libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México. 8, 9 del reglamento del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México
Art. 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 158 Fracción I del Bando Municipal vigente.

8. Recibo predial vigente
SI
1, Simple
Art. 18.21, del libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México. 8, 9 del reglamento del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México
Art. 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 158 Fracción I del Bando Municipal vigente.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud firmada por el representante legal
SI
NO
Art. 18.21 del libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México. 8, 9 del reglamento del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México Art. 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículo 158 Fracción I del Bando Municipal vigente.

2. Acta constitutiva.
SI
1, Simple
Art. 18.21, del libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México. 8, 9 del reglamento del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México Art. 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículo 158 Fracción I del Bando Municipal vigente.

3. Poder notarial del representante legal
SI
1, Simple
Art. 18.21 del libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México. 8, 9 del reglamento del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México Art. 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículo 158 Fracción I del Bando Municipal vigente.

4. Identificación oficial vigente del representante legal.
SI
1, Simple
Art. 18.21, del libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México. 8, 9 del reglamento del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México Art. 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículo 158 Fracción I del Bando Municipal vigente.

5. Documento que acredite la propiedad inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México.
SI
1, Simple
Art. 18.21, del libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México. 8, 9 del reglamento del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México Art. 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículo 158 Fracción I del Bando Municipal vigente.

6. Licencia de uso de suelo vigente
NO
1, Simple
Art. 18.21, del libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México. 8, 9 del reglamento del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México Art. 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículo 158 Fracción I del Bando Municipal vigente.

7. Constancia de alineamiento y número oficial
NO
1, Simple
Art. 18.21, del libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México. 8, 9 del reglamento del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México Art. 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículo 158 Fracción I del Bando Municipal vigente.

8. Constancia de terminación de obra, en los casos de ampliación, modificación o reparación de obra existente.
NO
1, Simple
Art. 18.21, del libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México. 8, 9 del reglamento del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México Art. 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículo 158 Fracción I del Bando Municipal vigente.

9. Croquis arquitectónico
SI
2, Simple
Art. 18.21, del libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México. 8, 9 del reglamento del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México Art. 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículo 158 Fracción I del Bando Municipal vigente.

10. recibo predial vigente
NO
1, Simple
Art. 18.21, del libro décimo octavo del Código Administrativo del Estado de México. 8, 9 del reglamento del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México Art. 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículo 158 Fracción I del Bando Municipal 2023.

1. Presenta documentación completa para el tramite a realizar, se le entrega solicitud para llenado y firma.
2. Recibe Orden de pago y acude a la Tesorería a cubrir los derechos.
3. Realiza el pago en tesorería le entregan recibo del pago de derechos.
4. Entrega en la Oficina de Desarrollo Urbano una copia del Recibo de Pago de los derechos correspondientes.
5. Entrega en la Oficina de Desarrollo Urbano una copia del Recibo de Pago de los derechos correspondientes.
Dependencia u organismo:
Municipio Valle de Chalco Solidaridad
Dirección general:
Desarrollo Urbano
Unidad administrativa responsable:
Desarrollo Urbano
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Pablo Antonio Lopez Cureño
Cargo del titular:
Director de Desarrollo Urbano
Domicilio:
Av. Alfredo del Mazo, Esquina Av. Tezozomoc No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Alfredo Baranda, C.P. 56610, Valle de Chalco Solidaridad, México
Contacto:
Telefono1: ( ) Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: desarrollo.urbano@valledechalco.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Licencia de Construcción para obra menor a 60.00 metros cuadrados
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Debo tramitar la licencia de construcción si mi obra es menor a 20m2?
No, solo están obligados los propietarios que construyan 20 o más metros cuadrados en la totalidad del predio
2. ¿Se puede tener material de construcción afuera del predio?
Solo se autoriza en la etapa de edificación de la obra, carga y descarga de materiales de construcción e instalación de andamios, una vez terminada el uso de la vía publica el titular de la licencia deberá restaurarla en su estado original de lo contrario será sancionado.
3. ¿Qué procede si la obra no se termina en el plazo autorizado?
Se podrá solicitar prórrogas tantas veces como lo requiera el solicitante, previo pago de los derechos y tendrán vigencia por un año, pero deberá solicitarse antes del vencimiento de la licencia otorgada.
Fundamento legal:
Artículo 115 fracción. V inciso F, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 18.1, 18.2 fracción III, 18.3, 18.4, 18.6 fracción II, 18.20 fracción, II, del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México, Artículo 158 Fracción I del Bando Municipal vigente
Criterios de resolución del trámite o servicio:
En caso que la solicitud no sea clara o carezca de alguno de los datos o documentos requeridos, la dirección de desarrollo urbano prevendrá al interesado a efecto que en un plazo no mayor a tres días hábiles subsane lo requerido, en el supuesto de no hacerlo, la solicitud se tendrá por no presentada.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
En todos los casos donde se pretenda la ejecución de construcción en, sobre o bajo tierra, la realización de cualquier cambio físico de su estructura, de uso o ampliación en edificaciones existentes.
Última actualización:
14/03/2023 11:04 am



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