Gobierno del Estado de México
 

Alta al Servicio de Agua Potable

El trámite se realiza para el registro y regularización en el padrón de Operagua mediante el cual se proporciona número de cuenta que será el medio de identificación de la propiedad para el servicio de agua.
Av. la Super No. Ext. Lote 3, 7A y 7B No. Int. Manzana C-44-A, Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
 

Costo

Número de veces el valor diario de la UMA
2.3398
Número de veces el valor diario de la UMA
3.7550
Número de veces el valor diario de la UMA
4.3550
Número de veces el valor diario de la UMA
14.0983
Número de veces el valor diario de la UMA
70.4917
Adicional:
Costos más IVA.
Conforme al Acuerdo no. SECD/05/A3/2023, Aprobación de los Precios Públicos Distintos a las Contribuciones para el Ejercicio Fiscal 2024, publicado en Gaceta Municipal 271, de fecha 19 de diciembre de 2023.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2024 al 31/12/2024.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Cajas de pago de OPERAGUA, ubicadas en Avenida La Súper Lote 3, 7a-7b. Manzana C44A, Colonia Centro Urbano, Cuautitlán Izcalli.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Cuautitlán Izcalli
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el usuario no está registrado en el Padrón de Usuarios y frente a su predio existen redes de agua potable y/o drenaje.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de servicios debidamente requisitada (solicitar formato
SI
NO
Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativo del Estado de México.

2. Acreditar la propiedad mediante los siguientes documentos:
Escritura pública que acredite la propiedad; Sentencia o resolución judicial y auto que contenga la declaratoria que aquella haya causado ejecutoria, Certificado de inscripción otorgado por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, con los antecedentes registrales vigentes; Certificado de inscripción de Personas Jurídicas que otorga el Instituto de la Función Registral del Estado de México, o los datos de inscripción de la autoridad registral, tratándose de otras entidades federativas o de la Ciudad de México; el cual deberá contener la materia a la que se refiere y los antecedentes registrales vigentes, y; Certificado de Gravámenes en el que consten todos los asientos vigentes y los avisos definitivos que no se hayan convertidos en inscripción.
Para acreditar la propiedad social, deberán exhibirse los documentos previstos en la legislación agraria.
NO
1, Simple
Artículo 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. Manifestación de Valor Catastral del año corriente.
NO
1, Simple
Artículo 175 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

4. Identificación Oficial con fotografía del Propietario (vigente).
SI
1, Simple
Artículo 2.5 Bis fracciones; II, III y IV del Código Civil del Estado de México.

5. En caso de que acuda otra persona en representación a realizar el trámite, deberá acreditar su personalidad jurídica a través de poder notarial o carta poder
SI
NO
Artículos 7.772 y 7.773 del Código Civil del Estado de México.

6. Inspección general, en caso de no contar con el servicio.
SI
NO
Artículo 151 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de servicios debidamente requisitada (solicitar formato).
SI
NO
Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

2. Acreditar la propiedad mediante los siguientes documentos:
Escritura pública que acredite la propiedad a favor del peticionario;
Sentencia o resolución judicial y auto que contenga la declaratoria que aquella haya causado ejecutoria, en la cual se constituya el derecho real a favor de la peticionaria;
Certificado de inscripción otorgado por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, el cual deberá contener la materia a la que se refiere y los antecedentes registrales vigentes;
Certificado de inscripción de Personas Jurídicas que otorga el Instituto de la Función Registral del Estado de México, o los datos de inscripción de la autoridad registral, tratándose de otras entidades federativas o de la Ciudad de México; el cual deberá contener la materia a la que se refiere y los antecedentes registrales vigentes, y;
Certificado de Gravámenes en el que consten todos los asientos vigentes y los avisos definitivos que no se hayan convertidos en inscripción.
Para acreditar la propiedad social, deberán exhibirse los documentos previstos en la legislación agraria.
NO
1, Simple
Artículo 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. Manifestación de Valor Catastral del año corriente.
NO
1, Simple
Artículo 175 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

4. Identificación Oficial con fotografía del Propietario (vigente).
SI
NO
Artículo 2.5 Bis fracciones; II, III y IV del Código Civil del Estado de México.

5. En su caso carta poder debidamente acreditada o poder notarial.
SI
NO
Artículos 7.772 y 7.773 del Código Civil del Estado de México.

6. Inspección general, en caso de no contar con el servicio.
SI
NO
Artículo 151 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

1.-El Usuario deberá reunir los requisitos señalados, para poder realizar el contrato, se llena solicitud.
2.-Acudir a las Oficinas de Operagua Izcalli, O.P.D.M. y presentarse en el Área de Atención a Usuarios de lunes a viernes de 8:30 a 17:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas.
3.-Exhibir la documentación requerida ante la servidora o servidor público, solicitando el alta del servicio de agua potable.
4.-La servidora o el servidor publico revisaran la documentación y sí la documentación esta completa se recibe formato de pago por concepto de alta, mismo que debe ser liquidado en las cajas autorizadas.
5.-Con el recibo de pago realizado deberá presentarse en la Unidad de Atención al Público mostrando su recibo de pago para realizar su alta en el sistema para su conclusión.
Dependencia u organismo:
Municipio Cuautitlán Izcalli
Dirección general:
Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli denominado OPERAGUA, O.P.D.M.
Unidad administrativa responsable:
Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli denominado OPERAGUA, O.P.D.M.
Titular de la unidad administrativa responsable:
Ing. Alberto Valdés Rodríguez
Cargo del titular:
Director General del Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli, denominado OPERAGUA Izcalli, O.P.D.M.
Domicilio:
Av. la Super No. Ext. Lote 3, 7A y 7B No. Int. Manzana C-44-A, Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 58640434 Ext: 3000
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: direccion.general@operaguaci.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Factura por concepto de apertura de cuenta.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Porqué es importante registrar mi predio en el padrón de usuarios de OPERAGUA IZCALLI?
El registro del predio permitirá contar con un comprobante de domicilio y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.
2. ¿Qué sucede si no registro mi predio en el padrón de usuarios de OPERAGUA IZCALLI?
Se genera el incumplimiento de una obligación y se acumulan en rezago el importe a pagar de los respectivos derechos.
3. ¿En dónde se realiza el trámite de Alta al Servicio de Agua Potable?
:n las Oficinas de OPERAGUA Izcalli, O.P.D.M., ubicadas en Avenida La Súper, Lote 3, 7A-7B, Manzana C44, Colonia Centro Urbano, Cuautitlán Izcalli, Estado de México, C.P. 54700
4. ¿Cuánto se tardan en instalar el servicio?
Entre 8 y 15 días hábiles, después de efectuar el pago
5. ¿En caso de no contar con todos los requisitos se puede iniciar el trámite?
Si, sin embargo se concluirá hasta que el usuario presente toda la documentación requerida
Fundamento legal:
Artículos 47, 129, 130, 132, 135 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículos 44, 45, 68 fracción II, 69 fracción I y VI 70, 71 y 72 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
Periódico Oficial del Gobierno Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, Gaceta 271 de fecha 19 de diciembre de 2023, Acuerdo no. SECD/05/A3/2023 Aprobación de los precios públicos distintos a las contribuciones para el ejercicio fiscal 2024.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Una vez que acredite los requisitos solicitados, se genera la orden de pago y una vez efectuado el pago finaliza el trámite.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el usuario no está registrado en el Padrón de Usuarios y frente a su predio existen redes de agua potable y/o drenaje.
Última actualización:
25/03/2024 10:01 am



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