Gobierno del Estado de México
 

Convenio Extrajudicial en materia Familiar

Consiste en elaborar un convenio conforme al acuerdo de voluntades de las partes involucradas, para resolver un conflicto entre particulares en materia familiar respecto a la Guarda y Custodia, Pensión Alimenticia y/o Régimen de Visitas, vigilando el interés superior del menor.
Avenida Adolfo Ruiz Cortines No. Ext. sin número No. Int. , Col. Lomas de Atizapán, C.P. , Atizapán de Zaragoza, México
Costo:
$ 120 pesos.
Adicional:
Acuerdo número 8vaSO/JG/DIFATIZARA/23-04, por el cual se aprueba por Junta de Gobierno el nuevo tabulador de cuotas de recuperación para el ejercicio fiscal 2023, con fundamento en el artículo 19 fracción V del Reglamento Interno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Atizapán de Zaragoza, Acta de la Octava Sesión Ordinaria de fecha 01 de febrero de 2023.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2023 al 31/12/2023.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Caja General de Tesorería del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atizapán de Zaragoza
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando exista un conflicto entre particulares en materia familiar con respecto a la Guarda y Custodia, Pensión Alimenticia y Régimen de Visitas.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitar el servicio presencialmente en la Subdirección Jurídica y Consultiva.
Artículo 2.275 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.
Artículo 2.373 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.
Artículo 2.108 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

2. Identificación oficial (INE) de ambas partes.
SI
1, Simple
Artículo 2.275 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.
Artículo 2.373 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.
Artículo 2.108 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

3. Acta de nacimiento certificada de los hijos.
SI
1, Simple
Artículo 2.275 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.
Artículo 2.373 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.
Artículo 2.108 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

4. Comprobante de domicilio vigente no mayor a tres meses el cual puede ser de luz, agua o predial.
SI
1, Simple
Artículo 2.275 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.
Artículo 2.373 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.
Artículo 2.108 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

1. Acudir a las Oficinas Centrales de DIF para solicitar el servicio.
2. Presentar los requisitos y esperar el turno para realizar el Convenio Extrajudicial.
3. Recibir el Convenio Extrajudicial en materia Familiar.
Dependencia u organismo:
Municipio Atizapán de Zaragoza
Unidad administrativa responsable:
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Rodrigo Sánchez de la Peña
Cargo del titular:
Director General
Domicilio:
Avenida Adolfo Ruiz Cortines No. Ext. sin número No. Int. , Col. Lomas de Atizapán, C.P. , Atizapán de Zaragoza, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 91-48-46-01 Ext: 4613
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Copia simple del Convenio Extrajudicial.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
1 hora(s)
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 hora(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Si el interesado(a) es menor de edad puede realizar un convenio extrajudicial?
Sí, siempre y cuando venga acompañado por alguno de sus padres.
2. ¿Puede acudir alguien en mi representación para realizar este trámite?
No, deberán firmar el documento las partes involucradas.
3. ¿El convenio me sirve para realizar un trámite ante alguna otra autoridad?
Sí, siempre y cuando la autoridad receptora lo acepte como válido.
Fundamento legal:
Art. 4 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Art. 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Art. 4.203 del Código Civil del Estado de México.
Art. 1.213 y 1.251 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.
Art. 2, 3 y 5 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.
Art. 3, 7, 9, 12, 18, 19, 20 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Art. 14 fracción I de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de carácter Municipal, denominados Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia.
Artículos 1, 2, 3, 5, 8, 10 fracción IV, 39, 40, así como 41 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios.
Art. 73 del Bando Municipal del Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza.
Art. 112, 117 fracción I del Reglamento Interno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia Atizapán de Zaragoza.
Artículos 1 párrafos primero, cuarto y quinto, 2 fracción V, 3, 4, 6, 7 y Título Segundo, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cuando las partes han manifestado su voluntad de conciliar mediante plática conciliatoria, solicitando al abogado la firma del convenio extrajudicial en materia familiar, debiendo entregar toda la documentación requerida y cumplir con los requisitos establecidos para recibir el servicio, de lo contrario no será posible proporcionar el servicio.
Se podrá brindar el servicio siempre y cuando la condición sanitaria derivada del COVID-19 permita concretarlo.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Fiscal.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando exista un conflicto entre particulares en materia familiar con respecto a la Guarda y Custodia, Pensión Alimenticia y Régimen de Visitas.
Última actualización:
19/06/2023 12:03 pm



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