Gobierno del Estado de México
 

Representación Jurídica en Juicios en materia familiar

Consiste en representar al ciudadano que así lo solicite ante Juzgados de lo Familiar de Atizapán de Zaragoza para resolver un conflicto entre particulares en la materia.
Avenida Adolfo Ruiz Cortines No. Ext. sin número No. Int. , Col. Lomas de Atizapán, C.P. , Atizapán de Zaragoza, México
Adicional:
Fundamento Jurídico: Acuerdo número 8vaSO/JG/DIFATIZARA/23-04, por el cual se aprueba por Junta de Gobierno el nuevo tabulador de cuotas de recuperación para el ejercicio fiscal 2023, con fundamento en el artículo 19 fracción V del Reglamento Interno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Atizapán de Zaragoza, Acta de la Octava Sesión Ordinaria de fecha 01 de febrero de 2023.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2023 al 31/12/2023.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Caja General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atizapán de Zaragoza
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando exista un conflicto entre particulares en materia familiar.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitar el servicio de manera presencial en la Subdirección Jurídica y Consultiva.
Articulo 2.275 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

Artículo 2.373 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

Artículo 2.108 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

2. Registrar sus datos en la bitácora o formato proporcionado por la Subdirección Jurídica y Consultiva para dar el seguimiento al proceso.
SI
NO
Articulo 2.275 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

Artículo 2.373 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

Artículo 2.108 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

3. Pagará el juicio correspondiente por concepto de cuota de recuperación, entregando copia del recibo para ser agregado a su expediente.
SI
1, Simple
Articulo 2.275 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

Artículo 2.373 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

Artículo 2.108 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

4. Credencial de elector del (los) interesado (s), según sea el caso.
Articulo 2.275 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

Artículo 2.373 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

Artículo 2.108 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

5. Acta de nacimiento del (los) menor (es), si es que los hubiera.
SI
1, Simple
Articulo 2.275 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

Artículo 2.373 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

Artículo 2.108 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

6. Acta de matrimonio (En caso de divorcio)
SI
1, Simple
Articulo 2.275 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

Artículo 2.373 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

Artículo 2.108 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

1. Presentarse en las oficinas centrales de DIF, Subdirección Jurídica y Consultiva.
2.- Presentar la documentación requerida.
3. Si cumple con los requisitos, realizar pago por concepto requerido.
4. Esperar respuesta con las indicaciones del Sistema Municipal DIF.
Dependencia u organismo:
Municipio Atizapán de Zaragoza
Unidad administrativa responsable:
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Rodrigo Sánchez de la Peña
Cargo del titular:
Director General
Domicilio:
Avenida Adolfo Ruiz Cortines No. Ext. sin número No. Int. , Col. Lomas de Atizapán, C.P. , Atizapán de Zaragoza, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 91-48-46-01 Ext: 4613
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Sentencia
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
30 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
30 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿El juicio se lleva a cabo el Sistema Municipal DIF?
No, el Sistema Municipal DIF le proporcionará un representante legal para que le dé seguimiento al asunto en concreto ante los Tribunales Familiares con residencia en Atizapán de Zaragoza.
2. ¿Puede acudir alguien en mi representación para realizar este trámite?
No, debe acudir la persona interesada, ya que debe firmar el escrito inicial de demanda y presentarse a las audiencias de manera personal.
3. ¿Se puede representar al actor y demandado?
No, sólo a una de las partes involucradas en el juicio, la única excepción se da en el juicio de divorcio voluntario en cual se le da representación a ambos.
Fundamento legal:
Art. 4 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Art. 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Art. 4.203 del Código Civil del Estado de México.
Art. 1.213, 1.251 y 1.108 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.
Art. 2, 3 y 5 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.
Art. 3, 7, 9, 12, 18, 19, 20 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Art. 14 fracción I, Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de carácter Municipal, Denominados Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia.
Artículos 2, 3, 5, 8, 10 fracción IV, 39, 40 así como 41 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios.
Art. 73 del Bando Municipal del Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza.
Art. 112, 117 fracción I del Reglamento Interno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia Atizapán de Zaragoza.
Artículos 1 párrafos primero, cuarto y quinto, 2 fracción V, 3, 4, 6, 7 y Título Segundo, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
El ciudadano recibe la asesoría jurídica manifestando su voluntad de iniciar un juicio en materia familiar, solicitando la representación legal en las diferentes fases del procedimiento, debiendo cumplir con los requisitos establecidos para recibir el servicio, de lo contrario no será posible representarle.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando exista un conflicto entre particulares en materia familiar.
Última actualización:
19/06/2023 12:39 pm



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