Fundamento legal:
Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 137, 138 y 139 Fracc. II inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 31 Fracc I. ter, XXI Ter y 81 TER y demás relativos de la Ley Orgánica del Estado de México.
Artículos 39, 40, 78, 79, 80 y 90 y demás relativos de la Ley General de Protección Civil;
Artículos 6.17, 6.18, 6.19, 6.23, 6.24, 6.25, 6.25 Bis, 6.26 fracción I, III, IV, 6.31 y 6.32, 6.34, 6.35, 6.36, 6.37 y demás relativos del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México;
Artículos 27, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41 fracciones I, II y 42 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 100, 101, 103, 104, 106, 107, 108 y demás relativos del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México;
Artículo 171 del Bando Municipal de Chimalhuacán, Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
GESTIÓN Y COORDINACIÓN DE ACCIONES DESTINADAS A PROTEGER LA INTEGRIDAD FISICA DE LAS PERSONAS, LOS BIENES Y SU ENTORNO ANTE SITUACIONES DE RIESGO.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Natural.