Gobierno del Estado de México
 

Licencia para Demolición Total o Parcial.

Consiste en expedir un documento a través del cual se autoriza al contribuyente la ejecución de trabajos de demolición.
Boulevard Adolfo López Mateos No. Ext. 91 No. Int. , Col. El Potrero, C.P. 52975, Atizapán de Zaragoza, México
Costo:
$ 1750.09 pesos.
Adicional:
Artículo 144 fracción I inciso G del Código Financiero del Estado de México y Municipios. 16.87veces el valor de la UMA vigente (Unidad de Medida y Actualización) cada cien metros
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2023 al 31/12/2023.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito, Transferencia y Cheque.
Lugares de pago:
En Línea (Portal de Pagos) y Otro.
Otras alternativas:
Tesorería Municipal Del Ayuntamiento
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atizapán de Zaragoza
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando los interesados deseen demoler construcción existente de su propiedad.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato único de solicitud debidamente requisitado y firmado por el propietario y DRO (en su Caso).
SI
NO
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 18.21 Fracción, III inciso C) numerales 1, 2 y 3 del Código Administrativo del Estado de México.

2. Documento que acredite la personalidad del solicitante, (en caso de no gestionar en nombre propio deberán adjuntar carta poder).
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 18.21 Fracción, III inciso C) numerales 1, 2 y 3 del Código Administrativo del Estado de México.

3. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 18.21 Fracción, III inciso C) numerales 1, 2 y 3 del Código Administrativo del Estado de México.

4. Croquis arquitectónico de la construcción existente, indicando el área a demoler, debidamente acotado y a escala.
SI
2, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 18.21 Fracción, III inciso C) numerales 1, 2 y 3 del Código Administrativo del Estado de México.

5. Memoria y programa del proceso de demolición, indicando volumen estimado y fechas aproximadas en que se demolerán los elementos de la construcción. Si se tratan de demoliciones con un área mayor a 40.00m2 en planta baja o de 20.00 m2 en niveles superiores, la memoria, el programa y los croquis deberán ser firmados por el director responsable de obra.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 18.21 Fracción, III inciso C) numerales 1, 2 y 3 del Código Administrativo del Estado de México.

6. Autorización de la demolición por parte de las autoridades federales que correspondan, cuando esta se localice en zonas declaradas como patrimonio histórico.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 18.21 Fracción, III inciso C) numerales 1, 2 y 3 del Código Administrativo del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato único de solicitud debidamente requisitado y firmado por el propietario y DRO (en su Caso).
SI
NO
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 18.21 Fracción, III inciso C) numerales 1, 2 y 3 del Código Administrativo del Estado de México.

2. Acta constitutiva de la empresa así como poder notarial.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 18.21 Fracción, III inciso C) numerales 1, 2 y 3 del Código Administrativo del Estado de México.

3. Documento que acredite la personalidad del solicitante, (en caso de no gestionar en nombre propio deberán adjuntar carta poder).
SI
1, Simple
Documento que acredite la personalidad del solicitante, (en caso de no gestionar en nombre propio deberán adjuntar carta poder).

4. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 18.21 Fracción, III inciso C) numerales 1, 2 y 3 del Código Administrativo del Estado de México.

5. Croquis arquitectónico de la construcción existente, indicando el área a demoler, debidamente acotado y a escala.
SI
2, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 18.21 Fracción, III inciso C) numerales 1, 2 y 3 del Código Administrativo del Estado de México.

6. Memoria y programa del proceso de demolición, indicando volumen estimado y fechas aproximadas en que se demolerán los elementos de la construcción. Si se tratan de demoliciones con un área mayor a 40.00m2 en planta baja o de 20.00 m2 en niveles superiores, la memoria, el programa y los croquis deberán ser firmados por el director responsable de obra.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 18.21 Fracción, III inciso C) numerales 1, 2 y 3 del Código Administrativo del Estado de México.

7. Autorización de la demolición por parte de las autoridades federales que correspondan, cuando esta se localice en zonas declaradas como patrimonio histórico.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I y II, Art. 9 del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 18.21 Fracción, III inciso C) numerales 1, 2 y 3 del Código Administrativo del Estado de México.

1.- Asistir a las oficinas de esta Dirección con la documentación solicitada en el formato único.
2.-Ingresar la documentación requerida en las oficinas de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para su revisión.
3.- Si cumple lo establecido se generara la orden de pago.
4.- Realizar el pago correspondiente ante la tesorería municipal y regresa a la oficina auxiliar con dicho pago.
5.- Se entrega el documento al ciudadano y se dará por concluido el trámite.
Dependencia u organismo:
Municipio Atizapán de Zaragoza
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Titular de la unidad administrativa responsable:
Mtro. José Ramón Jarquin Rodríguez
Cargo del titular:
Director
Domicilio:
Boulevard Adolfo López Mateos No. Ext. 91 No. Int. , Col. El Potrero, C.P. 52975, Atizapán de Zaragoza, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 3622 28 00 Ext: 2936
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Licencia para demolición total o parcial.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Existe algún tipo de descuento para pago de derechos?
Al ser un impuesto establecido en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, deben cubrirse completos los pagos
2. ¿se puede regularizar obras terminada?
Si se expiden licencias para obras extemporáneas.
3. ¿Puedo hacer mis tramites vía internet?
No, el trámite es presencial.
Fundamento legal:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículos 8, 14, 16 y 115 fracciones II, V, inciso a y b.
Artículos 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 18.20, Art. 18.21 fracción II y III inciso c) numerales 1, 2, 3 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 18.19 fracción I, II, III, IV, V, VI del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 116 fracción II Y III, 118 fracción I y 135 del Código de Procedimientos Administrativo del Estado de México.
Plan Municipal de Desarrollo Urbano, gaceta de gobierno no. 121 de fecha 26 de junio del 2003.
Código Financiero del Estado de México y Municipios artículo 144 fracción I inciso G.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se autoriza el proyecto presentado se esté cumple las disposiciones de los libros Quinto y décimo octavo del código administrativo del Estado de México, reglamento del. libro Quinto, las normas del plan municipal de Desarrollo Urbano y demás disposiciones; de lo contrario se negara. El presente datos inexactos o información falsa cambie trae como consecuencia la negación de la libreta .
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.



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