Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. 1.- Solicitud por escrito ingresada por la Oficialía de Partes, de la intervención del Procurador Social en la asamblea para formar el Comité de Administración Condominal
Si (1)
Artículos 28, fracciones I; 11; 111; IV; V; VI; VII y 45 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México, así como El articulo 122, articulo 124 fracciones 11, V, VI, X, XI, articulo 124 del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, México.
SI
1, Certificada
Artículos 28, fracciones I; 11; 111; IV; V; VI; VII y 45 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en
FUNDAMENTO LEGAL: el Estado de México, así como El articulo 122, articulo 124 fracciones 11, V, VI, X, XI, articulo 124 del Reglamento
Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, México.
DOCUMENTO A OBTENER:
Certificación de libro de actas de asambleas, firmado por el Secretario VIGENCIA:
de Ayuntamiento
01 año o según lo determine la asamblea