Gobierno del Estado de México
 

Constancia de Suspensión Voluntaria de Obra.

Consiste en expedir un documento por el cual se proporciona al contribuyente el resguardo de sus derechos ya adquiridos sobre su licencia de construcción o el estado de inactividad de los trabajos requeridos.
Boulevard Adolfo López Mateos No. Ext. 91 No. Int. , Col. El Potrero, C.P. 52975, Atizapán de Zaragoza, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atizapán de Zaragoza
Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el contribuyente desee construir obra nueva, ampliar y /o modificar una edificación dentro de su propiedad.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato único de solicitud debidamente requisitado y firmado por el propietario.
SI
NO
Artículo 8 Fracción I del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 8 Fracción II del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 18.34 del Código Administrativo del Estado de México.

2. Documento que acredite la personalidad del solicitante, (en caso de no gestionar en nombre propio deberán adjuntar carta poder).
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 8 Fracción II del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 18.34 del Código Administrativo del Estado de México.

3. Documento que acredite la personalidad del solicitante, (en caso de no gestionar en nombre propio deberán adjuntar carta poder).
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 8 Fracción II del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 18.34 del Código Administrativo del Estado de México.

4. Planos arquitectónicos autorizados del proyecto original.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 8 Fracción II del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 18.34 del Código Administrativo del Estado de México.

5. Licencia de construcción vigente del proyecto autorizado.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 8 Fracción II del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 18.34 del Código Administrativo del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. 1.- Formato único de solicitud debidamente requisitado y firmado por el propietario.
SI
NO
Artículo 8 Fracción I del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 8 Fracción II del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.


Artículo 18.34 del Código Administrativo del Estado de México.

2. Acta constitutiva de la empresa, así como poder notarial.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 8 Fracción II del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 18.34 del Código Administrativo del Estado de México.

3. Documento que acredite la personalidad del solicitante, (en caso de no gestionar en nombre propio deberán adjuntar carta poder).
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 8 Fracción II del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 18.34 del Código Administrativo del Estado de México.

4. Planos arquitectónicos autorizados del proyecto original.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 8 Fracción II del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 18.34 del Código Administrativo del Estado de México.

5. Licencia de construcción vigente del proyecto autorizado.
SI
1, Simple
Artículo 8 Fracción I del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 8 Fracción II del Reglamento Libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 18.34 del Código Administrativo del Estado de México.

1. Presentarse a la Oficina de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano con la documentación requerida.
2. Solicitar la Constancia de Suspensión Voluntaria de Obra.
3. Se entregará el documento al ciudadano y se dará por concluido el trámite.
Dependencia u organismo:
Municipio Atizapán de Zaragoza
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Titular de la unidad administrativa responsable:
Mtro. José Ramón Jarquin Rodríguez
Cargo del titular:
Director
Domicilio:
Boulevard Adolfo López Mateos No. Ext. 91 No. Int. , Col. El Potrero, C.P. 52975, Atizapán de Zaragoza, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 3622 28 00 Ext: 2936
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Constancia de Suspensión Voluntaria de Obra.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Al terminar la vigencia de la suspensión que debo hacer?
Solicitar una prórroga de la licencia de construcción.
2. ¿Qué debo hacer para levantar el estado de suspensión de obra?
Deberá dar aviso a la subdirección de operación urbana para reactivar la licencia de construcción con previo pago de derechos.
3. ¿Es necesario dar aviso si se desea iniciar las obras de construcción antes del término del periodo de la suspensión?
Si es necesario dar aviso, mediante solicitud
expresa del titular para continuar transcurriendo el plazo concedido para la ejecución de la obra autorizada.
Fundamento legal:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículos 8, 14,16 y 115.
Artículo 8 y 9 del del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 18.20 fracción I y II, Art. 18.21 fracción I, II y III inciso B numerales 1, 2, 3, 4,y 5 del Código Administrativo del Estado de México.
Articulo 116 fracciones I y II, 118 fracción I y 135 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cuando el contribuyente desee construir obra nueva, ampliar y /o modificar una edificación dentro de su propiedad.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.



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